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Memoria Acodeco 2016
• Demanda por incumplimiento de Transacción Judicial
El día 12 de febrero de 2016 se presentó demanda por incumplimiento de transacción judicial en contra
de los agentes económicos ANSAROSA, S.A., AZUCARERA NACIONAL, S.A., CENTRAL AZUCARERO
DE ALANJE, S.A. y CENTRAL AZUCARERO LA VICTORIA, S.A. por incumplimiento de la Transacción
Judicial aprobada mediante el Auto 116 de 23 de enero de 2012, por el Juzgado Octavo de Circuito Civil, del
Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, dentro del proceso judicial por práctica monopolísticas
absolutas.
La génesis del caso radica en que las demandadas firmaron acuerdos de Transacciones Judiciales, en los
que se comprometieron a designar a un oficial de cumplimiento de dicha transacción, cuya función eran la
de brindar toda la información y documentación requerida, además de ser el vínculo entre la empresa y la
ACODECO y velar por el cumplimiento de las normas de libre competencia y libre concurrencia.
El proceso quedó radicado en el Juzgado Noveno de Circuito Civil que mediante el Auto 148-16 de 17 de
febrero de 2016, declaró el incumplimiento de la transacción y libró mandamiento de pago a favor del Tesoro
Nacional por el monto de B/. 100.000.00 cada empresa. Esta decisión fue apelada por los abogados de las
empresas demandadas y dicho recurso fue rechazado de plano mediante el Auto 303-16 de 7 de abril de 2016.
Posteriormente, el abogado de las empresas presentó recurso de hecho ante el Tercer Tribunal Superior, que
luego de los análisis correspondientes decidió que la juzgadora de primera instancia debe conocer el recurso
de apelación presentado, el proceso se encuentra en fase de remisión del expediente judicial a la primera
114 instancia.
• Proceso Judicial contra los lavamáticos y lavanderías de Chorrera
En marzo de 2016, se presentó formal escrito de corrección de la Sentencia emitida por el juzgado primero
de circuito civil de Chorrera, en la que, condena a los lavamáticos y lavanderías del área de Chorrera por la
comisión de prácticas monopolísticas absolutas, por acordar los precios del lavado de ropa en agua fría, agua
caliente y secado de ropa, infringiendo el artículo 13, numeral 1 de la Ley 45 de 2007.
La solicitud de corrección presentada, hace referencia a un error de escritura en la parte resolutiva de dicha
sentencia donde la juzgadora omitió el nombre de una de las empresas demandadas a pesar de haberla
señalado en la parte motiva de dicha sentencia.
Mediante el Auto 634 de 23 de mayo de 2016, la juzgadora deniega la solicitud de corrección presentada, se
recurrió dicha decisión a través del recurso de apelación que se encuentra pendiente de decisión desde el día
16 de junio de 2016.

