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Memoria Acodeco 2016



            establecer irrazonablemente ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos (venta atada).
            Los investigados presentaron compromisos con el fin de garantizar a la ACODECO, la no concurrencia de
            El GRUPO, de prácticas monopolísticas ilícitas y se llegó a un acuerdo de transacción con ACODECO de
            conformidad con el artículo 86 numeral 15 de la Ley 45.

               C. CASOS JUDICIALES


                • Fijación del precio mínimo de servicios de corretaje de aduana

            ACODECO  interpuso  el  18  de  diciembre  de  2014  demanda  corregida  contra  la  UNIÓN  NACIONAL  DE
            CORREDORES DE ADUANA DE PANAMÁ y otros corredores de aduana, todos por la comisión de práctica
            monopolística absoluta que tipifica el numeral 1, del artículo 13 de la Ley 45, a través de un acto, combinación
            arreglo o convenio con el objeto de concertar, acordar o intercambiar información tendiente a la fijación del
            precio mínimo de servicios de corretaje de aduana en la República de Panamá.














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            La Autoridad tuvo conocimiento que la Asamblea General de la Unión Nacional de Corredores de Aduanas de
            Panamá, (UNCAP) dictó la Resolución No. 001 de 28 de febrero de 2014, mediante la cual se fijaron, nuevos
            honorarios para los corredores de aduanas. Dicha resolución fue publicada el 22 de marzo del 2014 en varios
            periódicos de la localidad, entre ellos PANAMA AMÉRICA y la ESTRELLA DE PANAMÁ.

            Actualmente, se está en espera de Sentencia por parte del Juzgado Noveno de Circuito del Primer Circuito
            Judicial de Panamá, Ramo Civil.

                • Demanda interpuesta a empresas que simulan competencia en la contratación de com-
                  pra de mochilas por parte del Programa de Ayuda Nacional (PAN)























            El  día  26  de  noviembre  de  2015,    ACODECO  demandó  ante  el  Juzgado  Noveno    de  Circuito  Civil  del
            Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, a las empresas COMERCIALIZADORA GALBEDUSA
            PANAMÁ, S.A.; ALMENARES, S.A.;UNITEL TRADER, S.A.;  HIALING CORPORATION, S.A., SUMMIT
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