Page 127 - Memoria 2016
P. 127
Memoria Acodeco 2016
establecer irrazonablemente ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos (venta atada).
Los investigados presentaron compromisos con el fin de garantizar a la ACODECO, la no concurrencia de
El GRUPO, de prácticas monopolísticas ilícitas y se llegó a un acuerdo de transacción con ACODECO de
conformidad con el artículo 86 numeral 15 de la Ley 45.
C. CASOS JUDICIALES
• Fijación del precio mínimo de servicios de corretaje de aduana
ACODECO interpuso el 18 de diciembre de 2014 demanda corregida contra la UNIÓN NACIONAL DE
CORREDORES DE ADUANA DE PANAMÁ y otros corredores de aduana, todos por la comisión de práctica
monopolística absoluta que tipifica el numeral 1, del artículo 13 de la Ley 45, a través de un acto, combinación
arreglo o convenio con el objeto de concertar, acordar o intercambiar información tendiente a la fijación del
precio mínimo de servicios de corretaje de aduana en la República de Panamá.
112
La Autoridad tuvo conocimiento que la Asamblea General de la Unión Nacional de Corredores de Aduanas de
Panamá, (UNCAP) dictó la Resolución No. 001 de 28 de febrero de 2014, mediante la cual se fijaron, nuevos
honorarios para los corredores de aduanas. Dicha resolución fue publicada el 22 de marzo del 2014 en varios
periódicos de la localidad, entre ellos PANAMA AMÉRICA y la ESTRELLA DE PANAMÁ.
Actualmente, se está en espera de Sentencia por parte del Juzgado Noveno de Circuito del Primer Circuito
Judicial de Panamá, Ramo Civil.
• Demanda interpuesta a empresas que simulan competencia en la contratación de com-
pra de mochilas por parte del Programa de Ayuda Nacional (PAN)
El día 26 de noviembre de 2015, ACODECO demandó ante el Juzgado Noveno de Circuito Civil del
Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, a las empresas COMERCIALIZADORA GALBEDUSA
PANAMÁ, S.A.; ALMENARES, S.A.;UNITEL TRADER, S.A.; HIALING CORPORATION, S.A., SUMMIT

