Page 1006 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Asimismo,  el  progreso  en  la  carrera  judicial  está  más  relacionado  con  la  permanencia  en  la
               función o la relación personal con las autoridades que con la idoneidad y evaluación positiva y periódica
               de las aptitudes de los empleados.
                      5. Déficit comunicacional;se carece de canales y medios hábiles e idóneos para comunicación
               interna y externa, que permitan internalizar y socializar problemas comunes, evaluar el funcionamiento y
               promover ajustes.
                      6.  Falta  de  información  o  escaso  empleo  de  la  misma  para  la  toma  de  decisiones
               organizacionales, operativas y/o procesales;lo que no se mide no se conoce y lo que no se sabe no se
               gestiona, corrige ni sanciona.La fuente de información principal -objeto de preocupación y conservación-
               sigue siendo el expediente. Si bien los sistemas operativos podrían brindar información útil, la deficiente
               carga de datos conspira contra su obtención. Las estadísticas suelen ser incompletas o no confiables.
                      De igual modo, no existe información agregada acerca de quién tiene el impulso del caso. Por lo
               general, cada Juzgado no maneja información específica acerca de si el impulso en la causa lo tienen las
               partes (por ejemplo, a la espera de alguna contestación), otras fuentes (por ejemplo, informe de un
               perito) o el propio Juzgado (v.gr., para adoptar alguna resolución). Lo que un observador independiente
               puede ver es que los expedientes están en los escritorios del juez, secretario o algún otro funcionario o
               en la letra. Sin embargo, no es posible saber cuáles de esos expedientes están “durmiendo” o se están
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               trabajando .
                      7. Estructura y gestión asistémica, fragmentada e ineficiente;la falta de percepción del órgano
               judicial como organización administrable, conlleva que la gestión judicial no sea vista ni concebida desde
               un modelo sistémico e integral.No se mide ni evalúa la carga ni procesos de trabajo, por cuanto no
               existen  estándares,  indicadores  ni  información  que  permitan  saber  qué,  cuánto  y  cómo  se  está
               gestionandotanto  en  términos  administrativos  como  jurisdiccionales.  Los  niveles  de  productividad
               jurisdiccional  son  variables  y  es  raro  constatar  la  instrumentación  de  mecanismos  de  medición  de
               eficiencia o racionalización. La asignación de personal (o recursos materiales) tiene más que ver con la
               tipología del órgano, la instancia o vínculos personales dentro de la estructuraque,con las necesidades
               del servicio, el cumplimiento de metas o la eficacia de la función.
                      Del aludido diagnóstico del CEJA dimana que“al combinar la información de las estadísticas con
               las de dotación de personal, se puede apreciar una gran variabilidad en cuanto a las cargas de trabajo y
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               niveles  de  productividad  entre  Juzgados” .  De  igual  modo,  si  bien  es  cierto  que  se  ha  mejorado  la
               interconectividad entre la justicia y otras reparticiones para el intercambio de información, no es menos
               que la concepción y forma de gestionar es la misma. Es decir, agiliza el medio, pero no el para qué y
               porqué de la información en función de los objetivos (in)mediatos de la causa o flujo de casos.
                      8.  Ausencia  de  transparencia  y  rendición  de  cuentas;tanto  en  su  faz  administrativa  como
               jurisdiccional,se trata de un modelo que es sumamente discrecional. Ello de por sí es un problema y
               genera  multiplicidad  de  prácticas  contrarias  a  la  adecuada  prestación  del  servicio  de  justicia.  Sin
               embargo, se convierte en un elemento crítico cuando viene asociado a la falta de responsabilidad por lo
               que se hace y a la ausencia de instancias y mecanismos de control para corregirlo.
                      Como surge del riguroso estudio empírico realizado por la Universidad Nacional de José C. Paz
               sobre el actuar del Consejo de la Magistratura nacional, en el período de cuatro años (2014-2107), sobre
               1.126  denuncias  a  jueces/zas,  se  iniciaron  4  procedimientos  de  remoción  ante  el  jurado  de
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               enjuiciamiento y se aplicaron solamente dos sanciones . Si no se sanciona el desempeño jurisdiccional
               de un/a juez/a, ¿quién presta atención, controla y corrige sus desarreglos administrativos?


               15 Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), Diagnóstico y (…), ob. cit.
               16 Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), Diagnóstico y (…), ob. cit.
               17   Universidad  Nacional  de  José  C.  Paz,  (¿)  Rendición  de  cuentas(?)  Jueces  y  juezas  denunciados/  as  en  el  Consejo  de  la
               Magistratura, Administración del Poder Judicial: programa de estudios sobre Poder Judicial, Mauro BENENTE (Director), 2018, p.
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