Page 1005 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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se resiste mucho más a ceder, no sé, en la asignación de trabajos a los funcionarios o la designación
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               misma de ellos. Están mucho más renuentes a ceder ese tipo de atribuciones” .
                      Cuando  la  delegación  versa  sobre  labores  jurisdiccionales  el  problema  no  sólo  es  que  está
               decidiendo  una  persona  que  no  es  el  juez,  sino  que  -dado  el  cúmulo  de  escritos-tampoco  existe  un
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               proceso de revisión mínimo .
                      De  igual  manera,  el  secretariotiene  un  rol  clave  en  la  estructura,  sea  como  responsable  de
               ejecutar el plan de gestión que el juez debió haber dispuesto o como nexo entre este, los empleados,
               abogados y público. Ello leotorga un lugar de privilegio frente a todos los actores,  que lo posicionan
               como una personainfluyente en la decisión del juez, con capacidad de resolver casos-problemas y, por
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               tanto, como un punto de inflexión en la corrupción del sistema .
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                      No perdamos de vista que la función del secretario tenía una razón histórica  que actualmente
               lo  tornaría  absolutamente  prescindible.  Si  a  ello  sumamos  la  introducción  de  la  oralidad,  de  las
               tecnologías de la información y la necesidad de gestión profesional (para la cual carece de especialidad),
               no hay razón para sostenerlo. En una reforma judicial, debería repensarsela asignación de funciones y/o
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               la conversión de sus labores a otras de tipo jurisdiccional .
                      4. Inexistencia de planificación y visión sistémica;en general, los órganos judiciales carecen de
               objetivos, metas y plan de acciones para abordar su trabajo administrativo o jurisdiccional. Como no se
               suele  planificar,  medir  ni  controlar,  se  carece  de  información.Por  ende,  no  se  puede  gestionar
               profesionalmente nada. En términos administrativos, ¿cuántas horas de trabajo de qué tipo de personal
               exige el volumen de notificaciones diarias que tiene un órgano judicial? En términos jurisdiccionales,
               ¿quién y cómo se gestiona el caso y el flujo de casos? ¿Qué medidas se adoptan para obtener economías
               de escala o estandarizarconflictos o problemas comunes?
                      Del diagnóstico del CEJA sobre la justicia federal y nacional que aplica el CPCCN surge que “cada
               Juez o secretario maneja su agenda de audiencias, sin mayor apoyo informático. Respecto a los tiempos
               en los cuales estas se programan y su duración, la práctica es muy diversa. (…) Desde el punto de vista de
               un litigante, este no sabe si la audiencia se la va a tomar un escribiente, o un secretario, o un juez, y en
               qué  plazo  se  programará  la  audiencia.  Es  posible  que  en  algunos  juzgados  el  litigante  deba  ir  muy
               preparado para conciliar o analizar en profundidad el caso, mientras en otro más bien se debe hacer acto
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               de presencia para cumplir con un trámite sin un peso sustantivo en la resolución del caso” .
                      La forma de organización del trabajo suele ser por cartera (asignación de causas desde el inicio
               hasta su término) o por tipo de actividad. Si ello es de por sí problemático, se complejiza aún más si
               tenemos en cuenta que no existe una visión sistémica de la organización, que integre y vincule cada uno
               de  los  componentes  de  la  misma.  Tampoco  existe,  se  prioriza  o  utiliza  seriamente  la  rotación,
               información ni trazabilidad. Al hacerlo, se dejan de lado insumos que sirven para identificar necesidades
               y diseñar respuestas a nivel macro o micro. Por ejemplo, crear nuevas unidades, organizar la labor según
               demandas o problemas o ajustar procesos de trabajo.





               9  CEJA, Las nuevas Oficinas de Gestión de Audiencias, en Sistemas Judiciales. Una perspectiva integral sobre la administración de
               justicia, Año 14, Nº 18, INECIP y CEJA.
               10 Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), Diagnóstico y (…), ob. cit.
               11 SÁEZ MARTÍN, Jorge Eduardo, Las claves de la gestión judicial en Chile, Revista Justicia N° 25, Universidad Simón Bolívar, junio
               2014, Barranquilla, Colombia, pp. 15-50.
               12  En los siglos XVI y XVII, quien tenía conocimientos sobre derecho dentro de un juzgado era el secretario y no el juez, que era
               lego. Si bien este último era quien tomaba la decisión, el secretario era el responsable de la forma jurídica de proceder. A ello se
               suma, que en un sistema escriturario el secretario judicial es quien daba fe de la veracidad de las actuaciones y obraba como
               custodio del expediente.
               13  Ello es una opción a considerar, dado que la implementación de un sistema oral requiere necesariamente de mayor cantidad
               de jueces/zas u operadores jurisdiccionales.
               14 Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), Diagnóstico y (…), ob. cit.
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