Page 1005 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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se resiste mucho más a ceder, no sé, en la asignación de trabajos a los funcionarios o la designación
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misma de ellos. Están mucho más renuentes a ceder ese tipo de atribuciones” .
Cuando la delegación versa sobre labores jurisdiccionales el problema no sólo es que está
decidiendo una persona que no es el juez, sino que -dado el cúmulo de escritos-tampoco existe un
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proceso de revisión mínimo .
De igual manera, el secretariotiene un rol clave en la estructura, sea como responsable de
ejecutar el plan de gestión que el juez debió haber dispuesto o como nexo entre este, los empleados,
abogados y público. Ello leotorga un lugar de privilegio frente a todos los actores, que lo posicionan
como una personainfluyente en la decisión del juez, con capacidad de resolver casos-problemas y, por
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tanto, como un punto de inflexión en la corrupción del sistema .
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No perdamos de vista que la función del secretario tenía una razón histórica que actualmente
lo tornaría absolutamente prescindible. Si a ello sumamos la introducción de la oralidad, de las
tecnologías de la información y la necesidad de gestión profesional (para la cual carece de especialidad),
no hay razón para sostenerlo. En una reforma judicial, debería repensarsela asignación de funciones y/o
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la conversión de sus labores a otras de tipo jurisdiccional .
4. Inexistencia de planificación y visión sistémica;en general, los órganos judiciales carecen de
objetivos, metas y plan de acciones para abordar su trabajo administrativo o jurisdiccional. Como no se
suele planificar, medir ni controlar, se carece de información.Por ende, no se puede gestionar
profesionalmente nada. En términos administrativos, ¿cuántas horas de trabajo de qué tipo de personal
exige el volumen de notificaciones diarias que tiene un órgano judicial? En términos jurisdiccionales,
¿quién y cómo se gestiona el caso y el flujo de casos? ¿Qué medidas se adoptan para obtener economías
de escala o estandarizarconflictos o problemas comunes?
Del diagnóstico del CEJA sobre la justicia federal y nacional que aplica el CPCCN surge que “cada
Juez o secretario maneja su agenda de audiencias, sin mayor apoyo informático. Respecto a los tiempos
en los cuales estas se programan y su duración, la práctica es muy diversa. (…) Desde el punto de vista de
un litigante, este no sabe si la audiencia se la va a tomar un escribiente, o un secretario, o un juez, y en
qué plazo se programará la audiencia. Es posible que en algunos juzgados el litigante deba ir muy
preparado para conciliar o analizar en profundidad el caso, mientras en otro más bien se debe hacer acto
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de presencia para cumplir con un trámite sin un peso sustantivo en la resolución del caso” .
La forma de organización del trabajo suele ser por cartera (asignación de causas desde el inicio
hasta su término) o por tipo de actividad. Si ello es de por sí problemático, se complejiza aún más si
tenemos en cuenta que no existe una visión sistémica de la organización, que integre y vincule cada uno
de los componentes de la misma. Tampoco existe, se prioriza o utiliza seriamente la rotación,
información ni trazabilidad. Al hacerlo, se dejan de lado insumos que sirven para identificar necesidades
y diseñar respuestas a nivel macro o micro. Por ejemplo, crear nuevas unidades, organizar la labor según
demandas o problemas o ajustar procesos de trabajo.
9 CEJA, Las nuevas Oficinas de Gestión de Audiencias, en Sistemas Judiciales. Una perspectiva integral sobre la administración de
justicia, Año 14, Nº 18, INECIP y CEJA.
10 Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), Diagnóstico y (…), ob. cit.
11 SÁEZ MARTÍN, Jorge Eduardo, Las claves de la gestión judicial en Chile, Revista Justicia N° 25, Universidad Simón Bolívar, junio
2014, Barranquilla, Colombia, pp. 15-50.
12 En los siglos XVI y XVII, quien tenía conocimientos sobre derecho dentro de un juzgado era el secretario y no el juez, que era
lego. Si bien este último era quien tomaba la decisión, el secretario era el responsable de la forma jurídica de proceder. A ello se
suma, que en un sistema escriturario el secretario judicial es quien daba fe de la veracidad de las actuaciones y obraba como
custodio del expediente.
13 Ello es una opción a considerar, dado que la implementación de un sistema oral requiere necesariamente de mayor cantidad
de jueces/zas u operadores jurisdiccionales.
14 Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), Diagnóstico y (…), ob. cit.

