Page 1007 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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III.(Re) estructuración paradigmática: ¿por qué es insostenible el modelo actual?
                      En los últimos veinticinco años, se consolidaron una serie de cambios normativos, valorativos,
               institucionales, socialesypolíticos que agravaron la crisis en la que se halla inmerso el servicio de justicia y
               que repercuten directamente en la razón de ser, sentido y alcance del Poder Judicial como organización,
               del juez como autoridad y del proceso como mecanismo y espacio de discusión.
                      ¿Cuáles han sido esos cambios? Entre los principales destacamos:
                      a)La consolidación del proceso de constitucionalización y su ideario valorativo. El contenido del
               derecho se transformó a la luz de una serie de valores distintos de los que marcaron la hegemonía de
               pensamiento  de  los  siglos  XVIII  y  XIX.  El  hilo  rojo  que  recorre  la  línea  de  sentido  del  programa
               constitucional actual es la igualdad.
                      En  esa  inteligencia,  el  cambio  de  paradigma  operado  en  la  significación  misma  de  la  CN,
               resignificó  las  nociones  de  derechos,  poder  y  democracia  a  partir  de  las  cuales  trabajábamos.  Los
               derechos dejan de ser entendidos como necesidades para pasar a ser obligaciones jurídicas y, por ende,
               plenamente  exigibles  y  justiciables.  El  poder-autoridad  deja  de  ser  entendida  como  una  cuestión  de
               imposición  unilateral,  rígida,  forzosa  y  discrecional,  para  asumirla  como  el  ofrecimiento  de  razones,
               diálogo, consenso y, especialmente, rendición de cuentas. La democracia deja de ser entendida como
               una forma de participación restringida, electiva, formal y periódica para concebirse como un mecanismo
               de deliberación y toma de decisiones públicas, igualitaria, informada, cotidiana y plural.
                      b)  La  resignificación  de  la  legalidad  en  general  y  procesal  en  particular.  La  aludida
               constitucionalización  y  la  complejidad  del  sistema  de  fuentes-valores,han  erosionado  el  carácter
               prevalente de la ley como fuente regulatoria, el modo autómata en que se vinculaban las autoridades
               decisorias con la misma y su aplicación mecánica, formal y burocrática.
                      Recordemos que -como parte de la acumulación de tradiciones contrapuestas- nuestros Códigos
               Procesales sostienen el carácter instrumental del proceso, pero -al mismo tiempo- aducen que todas las
               normas procesales son de orden público. Esto somete la instrumentalidad que debe primar en la relación
               conflicto-pretensión-solución a un mecanismo dogmático, burocrático, formalista, ritual e irreflexivo. Ese
               dogma, inhabilita o dificulta la vinculación dinámica del juez y las partes con la norma procesal a fin de
               procurar su cometido central: la efectividad de los derechos en juego.
                      Esta  contradicción  debe  resolverse  en  pro  de  un  esquema  que  potencie  los  principios  de
               adaptabilidad y proporcionalidad e introduzca dos de sus principales instrumentos: la gestión de casos o
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               case management  y la posibilidad de celebrar acuerdos procesales .
                      El Código del Proceso Civil brasilero enfatiza este principio de adaptabilidad o instrumentalidad,
               precisando  que  los  actos  procesales  no  dependen  de  una  forma  determinada,  salvo  cuando  la  ley
               expresamente  lo  exija,  considerándose  válidos  los  que,  realizados  de  otro  modo,  cumplan  con  su
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               finalidad esencial .
                      De  igual  modo,  en  la  provincia  de  Quebec  (Canadá),  el  principio  de  proporcionalidad  se
               considera como la regla de oro. En su artículo 18, el Código Procesal Civil determina que “las partes en
               un procedimiento deben observar el principio de proporcionalidad y asegurarse de que sus acciones, sus
               alegatos,  incluida  su  elección  de  defensa  oral  o  escrita,  y  los  medios  de  prueba  que  utilicen  sean

               18  A modo ejemplificativo, el CPC brasilero establece que “de común acuerdo, el juez y las partes pueden fijar un calendario para
               la práctica de los actos procesales, cuando sea el caso. El calendario vincula a las partes y al juez, y los plazos previstos en este
               solamente serán modificados en casos excepcionales, debidamente justificados. Se dispensa la intimación de las partes para la
               práctica del acto procesal o la realización de audiencia cuyas fechas hayan sido designadas en el calendario” (art. 191, CPC).
               19  Por ejemplo, el artículo 190 del CPC brasilero dispone que “Si el proceso versa sobre derechos que admitan autocomposición,
               está permitido que las partes plenamente capaces estipulen cambios en el procedimiento para ajustarlo a las especificidades de
               la  causa  y  pactar  sobre  sus  cargas,  poderes,  facultades  y  deberes  procesales,  antes  o  durante  el  proceso.  De  oficio  o  a
               requerimiento  de  parte,  el  juez  controlará  la  validez  de  las  convenciones,  negándoles  aplicación  solamente  en  los casos de
               nulidad  o  inserción  abusiva  en  un  contrato  de  adhesión  o  si  alguna  parte  se  encuentra  en  manifiesta  situación  de
               vulnerabilidad”.
               20  Arts. 188, 277, 283, 352 y concs., CPC.
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