Page 1007 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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III.(Re) estructuración paradigmática: ¿por qué es insostenible el modelo actual?
En los últimos veinticinco años, se consolidaron una serie de cambios normativos, valorativos,
institucionales, socialesypolíticos que agravaron la crisis en la que se halla inmerso el servicio de justicia y
que repercuten directamente en la razón de ser, sentido y alcance del Poder Judicial como organización,
del juez como autoridad y del proceso como mecanismo y espacio de discusión.
¿Cuáles han sido esos cambios? Entre los principales destacamos:
a)La consolidación del proceso de constitucionalización y su ideario valorativo. El contenido del
derecho se transformó a la luz de una serie de valores distintos de los que marcaron la hegemonía de
pensamiento de los siglos XVIII y XIX. El hilo rojo que recorre la línea de sentido del programa
constitucional actual es la igualdad.
En esa inteligencia, el cambio de paradigma operado en la significación misma de la CN,
resignificó las nociones de derechos, poder y democracia a partir de las cuales trabajábamos. Los
derechos dejan de ser entendidos como necesidades para pasar a ser obligaciones jurídicas y, por ende,
plenamente exigibles y justiciables. El poder-autoridad deja de ser entendida como una cuestión de
imposición unilateral, rígida, forzosa y discrecional, para asumirla como el ofrecimiento de razones,
diálogo, consenso y, especialmente, rendición de cuentas. La democracia deja de ser entendida como
una forma de participación restringida, electiva, formal y periódica para concebirse como un mecanismo
de deliberación y toma de decisiones públicas, igualitaria, informada, cotidiana y plural.
b) La resignificación de la legalidad en general y procesal en particular. La aludida
constitucionalización y la complejidad del sistema de fuentes-valores,han erosionado el carácter
prevalente de la ley como fuente regulatoria, el modo autómata en que se vinculaban las autoridades
decisorias con la misma y su aplicación mecánica, formal y burocrática.
Recordemos que -como parte de la acumulación de tradiciones contrapuestas- nuestros Códigos
Procesales sostienen el carácter instrumental del proceso, pero -al mismo tiempo- aducen que todas las
normas procesales son de orden público. Esto somete la instrumentalidad que debe primar en la relación
conflicto-pretensión-solución a un mecanismo dogmático, burocrático, formalista, ritual e irreflexivo. Ese
dogma, inhabilita o dificulta la vinculación dinámica del juez y las partes con la norma procesal a fin de
procurar su cometido central: la efectividad de los derechos en juego.
Esta contradicción debe resolverse en pro de un esquema que potencie los principios de
adaptabilidad y proporcionalidad e introduzca dos de sus principales instrumentos: la gestión de casos o
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case management y la posibilidad de celebrar acuerdos procesales .
El Código del Proceso Civil brasilero enfatiza este principio de adaptabilidad o instrumentalidad,
precisando que los actos procesales no dependen de una forma determinada, salvo cuando la ley
expresamente lo exija, considerándose válidos los que, realizados de otro modo, cumplan con su
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finalidad esencial .
De igual modo, en la provincia de Quebec (Canadá), el principio de proporcionalidad se
considera como la regla de oro. En su artículo 18, el Código Procesal Civil determina que “las partes en
un procedimiento deben observar el principio de proporcionalidad y asegurarse de que sus acciones, sus
alegatos, incluida su elección de defensa oral o escrita, y los medios de prueba que utilicen sean
18 A modo ejemplificativo, el CPC brasilero establece que “de común acuerdo, el juez y las partes pueden fijar un calendario para
la práctica de los actos procesales, cuando sea el caso. El calendario vincula a las partes y al juez, y los plazos previstos en este
solamente serán modificados en casos excepcionales, debidamente justificados. Se dispensa la intimación de las partes para la
práctica del acto procesal o la realización de audiencia cuyas fechas hayan sido designadas en el calendario” (art. 191, CPC).
19 Por ejemplo, el artículo 190 del CPC brasilero dispone que “Si el proceso versa sobre derechos que admitan autocomposición,
está permitido que las partes plenamente capaces estipulen cambios en el procedimiento para ajustarlo a las especificidades de
la causa y pactar sobre sus cargas, poderes, facultades y deberes procesales, antes o durante el proceso. De oficio o a
requerimiento de parte, el juez controlará la validez de las convenciones, negándoles aplicación solamente en los casos de
nulidad o inserción abusiva en un contrato de adhesión o si alguna parte se encuentra en manifiesta situación de
vulnerabilidad”.
20 Arts. 188, 277, 283, 352 y concs., CPC.

