Page 274 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
                                                      PRIMERA SALA CIVIL DE ICA

                        EXPEDIENTE N° : 01347-2017-0-1401-JR-CI-01
                        MATERIA       : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
                        DEMANDADO  : MODESTO ALVITES SOTO Y OTROS
                        DEMANDANTE  : JACINTA ALLAUCCA VIUDA DE HUANCAHUARI
                        PROCEDENCIA  : PRIMER JUZGADO CIVIL DE ICA
                        JUEZ                    : DR. CHRISTIAN MARTIN LINARES MOLINA

                                                         SENTENCIA DE VISTA
                        RESOLUCIÓN N° 23

                        Ica, dieciocho de enero del
                        año dos mil diecinueve.-

                                                   VISTOS: Observándose las formalidades previstas en el artículo 131° del Texto
                        Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con el informe oral de los abogados de

                        ambas partes, interviene como Ponente la señora doctora María Ysabel Gonzales Núñez;  y,
                        PRIMERO.- DE LA RESOLUCIÓN APELADA

                        Viene  en  grado  de  apelación  la  sentencia  contenida  en  la  resolución  número  18  de  fecha
                        veinte de octubre del año dos mil dieciocho que corre de fojas 416  a 437, mediante la cual se

                        resuelve: PRIMERO Declarar  IMPROCEDENTE el medio de prueba extemporáneo ofrecido por
                        la parte accionante Jacinta Allaucca viuda de Huancahuari, mediante escrito de fecha 05 de

                        febrero  de  2018,  corriente  a  fojas  219  del  expediente.  SEGUNDO  Declarar  INFUNDADA    la
                        demanda  en  el  extremo  de  la  pretensión  sobre  nulidad  del  acto  jurídico  contenido  en  la

                        Escritura Pública N° 1825 de fecha 04 de octubre de 2010 que contiene la minuta N° 1568
                        sobre contrato de adjudicación celebrada entre la Asociación Pro vivienda de los Trabajadores

                        de la Región Agraria de Ica y Modesto Alvites Soto; por encontrarse inmerso en las causales de
                        objeto jurídicamente imposible y por ser contrario a las leyes que interesan al orden público o

                        a las buenas costumbres. TERCERO.- Declarar INFUNDADA  la demanda en el extremo de la

                        pretensión sobre nulidad del acto jurídico contenido en la Escritura Pública N° 939 de fecha 04
                        de  abril  de  2013  que contiene  la  minuta  N° 801  sobre  contrato  de  compraventa  celebrada
                        entre Modesto Alvites Soto y Johony Modesto Alvites Chumbes, por encontrarse inmerso en

                        las causales de objeto jurídicamente imposible, simulación absoluta y por ser contrario a las

                        leyes  que  interesan  al  orden  público  o  a  las  buenas  costumbres.  CUARTO    Declarar
                        INFUNDADA  la misma demanda en el extremo de la pretensión accesoria sobre la cancelación
                        de  la  Partida  Registral  N°  11058288  de  la  Oficina  Registral  de  Ica  que  contiene  los  actos
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