Page 274 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 274
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
PRIMERA SALA CIVIL DE ICA
EXPEDIENTE N° : 01347-2017-0-1401-JR-CI-01
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
DEMANDADO : MODESTO ALVITES SOTO Y OTROS
DEMANDANTE : JACINTA ALLAUCCA VIUDA DE HUANCAHUARI
PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL DE ICA
JUEZ : DR. CHRISTIAN MARTIN LINARES MOLINA
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN N° 23
Ica, dieciocho de enero del
año dos mil diecinueve.-
VISTOS: Observándose las formalidades previstas en el artículo 131° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con el informe oral de los abogados de
ambas partes, interviene como Ponente la señora doctora María Ysabel Gonzales Núñez; y,
PRIMERO.- DE LA RESOLUCIÓN APELADA
Viene en grado de apelación la sentencia contenida en la resolución número 18 de fecha
veinte de octubre del año dos mil dieciocho que corre de fojas 416 a 437, mediante la cual se
resuelve: PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE el medio de prueba extemporáneo ofrecido por
la parte accionante Jacinta Allaucca viuda de Huancahuari, mediante escrito de fecha 05 de
febrero de 2018, corriente a fojas 219 del expediente. SEGUNDO Declarar INFUNDADA la
demanda en el extremo de la pretensión sobre nulidad del acto jurídico contenido en la
Escritura Pública N° 1825 de fecha 04 de octubre de 2010 que contiene la minuta N° 1568
sobre contrato de adjudicación celebrada entre la Asociación Pro vivienda de los Trabajadores
de la Región Agraria de Ica y Modesto Alvites Soto; por encontrarse inmerso en las causales de
objeto jurídicamente imposible y por ser contrario a las leyes que interesan al orden público o
a las buenas costumbres. TERCERO.- Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo de la
pretensión sobre nulidad del acto jurídico contenido en la Escritura Pública N° 939 de fecha 04
de abril de 2013 que contiene la minuta N° 801 sobre contrato de compraventa celebrada
entre Modesto Alvites Soto y Johony Modesto Alvites Chumbes, por encontrarse inmerso en
las causales de objeto jurídicamente imposible, simulación absoluta y por ser contrario a las
leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. CUARTO Declarar
INFUNDADA la misma demanda en el extremo de la pretensión accesoria sobre la cancelación
de la Partida Registral N° 11058288 de la Oficina Registral de Ica que contiene los actos

