Page 277 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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como objetivo la búsqueda de la verdad jurídica objetiva y la finalidad de alcanzar la paz social
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en justicia” .
2.2. “(…) la tendencia a la búsqueda de la verdad a permitido con mayor facilidad el
relajamiento de este principio (la preclusión de la prueba). En todo caso, el límite es no permitir
la ausencia de oportunidad para poder defenderse del medio probatorio extemporáneo
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ofrecido y luego decretado por el juez (…)”
TERCERO.- En cuanto al extremo de la sentencia que declara improcedente el medio
probatorio extemporáneo ofrecido por la demandante. En efecto mediante escrito de fecha
05 de febrero del año 2018 de fojas 219 a 220 la demandante ofrece como medio probatorio
extemporáneo la Partida de Defunción de su cónyuge Abraham Huacahuari Huamanculi a fin
de demostrar que este falleció el 29 de abril del año 2005. Medio probatorio que ha sido
declarado improcedente en la sentencia por considerar que no se encuentra referido a un
hecho controvertido, al amparo del inciso 1) del artículo 190 del Código Procesal Civil. De la
contestación de la demanda de la Asociación Provivienda de los Trabajadores de la Región
Agraria de Ica, de fojas 96 a 104, fundamento de hecho segundo, aparece que la demandada
no niega el acaecimiento –fallecimiento del causante de la demandante-, reafirmando la
validez del procedimiento de reversión de la propiedad; por su parte los codemandados no se
pronuncian sobre el fallecimiento del causante de la demandante y tampoco lo niegan, por
tanto es cierto que no se trata de un hecho controvertido y por ello no se ha fijado como
punto de controversia; es más si examinamos los medios probatorios presentados con la
demanda de fojas 36 a 37 obra el Acta Notarial de la Sucesión Intestada de Abraham
Huancahuari Huamanculi en la que se hace constar que se ha comprobado el fallecimiento del
causante con la Partida de Defunción hecho sucedido el 29 de abril del año 2005; por tanto
este hecho aun cuando no es controvertido ya se encuentra acreditado, con documento
público, por lo tanto el ofrecimiento de la Partida de Defunción no solo es impertinente sino
inútil, por lo que de conformidad con el artículo 190 del Código Procesal Civil es correcto que
se declara improcedente; verificándose que no se ha afectado el derecho de probar de la parte
demandante.
CUARTO.- NORMA Y DOCTRINA DEL ACTO JURÍDICO.
4.1. A tenor de lo previsto en el artículo 140° del Código Civil, el acto jurídico es la
manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
Para su validez se requiere: 1. Agente capaz. 2. Objeto física y jurídicamente posible. 3. Fin
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Bustamante, Reynaldo. El derecho a probar o derecho a la prueba como elemento esencial de un proceso justo»,
ob. cit., pág. 106
4
Casación Nº 2822-05 LIMA, diario oficial El Peruano, 2-4-7, p. 19180-19181.

