Page 277 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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como objetivo la búsqueda de la verdad jurídica objetiva y la finalidad de alcanzar la paz social
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                        en justicia” .
                        2.2.  “(…)  la  tendencia  a  la  búsqueda  de  la  verdad  a  permitido  con  mayor  facilidad  el

                        relajamiento de este principio (la preclusión de la prueba). En todo caso, el límite es no permitir
                        la  ausencia  de  oportunidad  para  poder  defenderse  del  medio  probatorio  extemporáneo

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                        ofrecido y luego decretado por el juez (…)”
                        TERCERO.-  En  cuanto  al  extremo  de  la  sentencia  que  declara  improcedente  el  medio

                        probatorio extemporáneo ofrecido por la demandante. En efecto mediante escrito de fecha
                        05 de febrero del año 2018 de fojas 219 a 220 la demandante ofrece como medio probatorio

                        extemporáneo la Partida de Defunción de su cónyuge Abraham Huacahuari Huamanculi a fin
                        de  demostrar  que  este  falleció  el  29  de  abril  del  año  2005.  Medio  probatorio  que  ha  sido

                        declarado  improcedente  en  la  sentencia  por  considerar  que  no  se  encuentra  referido  a  un
                        hecho controvertido, al amparo del inciso 1) del artículo 190 del Código Procesal Civil. De la

                        contestación  de  la  demanda  de  la  Asociación  Provivienda  de  los  Trabajadores  de  la  Región
                        Agraria de Ica, de fojas 96 a 104, fundamento de hecho segundo, aparece que la demandada

                        no  niega  el  acaecimiento  –fallecimiento  del  causante  de  la  demandante-,  reafirmando  la

                        validez del procedimiento de reversión de la propiedad; por su parte los codemandados no se
                        pronuncian sobre el fallecimiento del causante de la demandante y tampoco lo niegan, por
                        tanto es cierto que no se trata de un hecho controvertido y por ello no se ha fijado como

                        punto  de  controversia;  es  más  si  examinamos  los  medios  probatorios  presentados  con  la

                        demanda  de  fojas  36  a  37  obra  el  Acta  Notarial  de  la    Sucesión  Intestada  de  Abraham
                        Huancahuari Huamanculi en la que se hace constar que se ha comprobado el fallecimiento del
                        causante con la Partida de Defunción hecho sucedido el 29 de abril del año 2005; por tanto

                        este  hecho  aun  cuando  no  es  controvertido  ya  se  encuentra  acreditado,  con  documento

                        público, por lo tanto el ofrecimiento de la Partida de Defunción no solo es impertinente sino
                        inútil, por lo que de conformidad con el artículo 190 del Código Procesal Civil es correcto que

                        se declara improcedente; verificándose que no se ha afectado el derecho de probar de la parte
                        demandante.

                        CUARTO.- NORMA Y DOCTRINA DEL ACTO JURÍDICO.
                        4.1.  A  tenor  de  lo  previsto  en  el  artículo  140°  del  Código  Civil,  el  acto  jurídico  es  la

                        manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
                        Para su validez se requiere: 1. Agente capaz. 2. Objeto física y jurídicamente posible.  3. Fin



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                         Bustamante, Reynaldo. El derecho a probar o derecho a la prueba como elemento esencial de un proceso justo»,
                        ob. cit., pág. 106
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                         Casación Nº 2822-05 LIMA, diario oficial El Peruano, 2-4-7, p. 19180-19181.
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