Page 275 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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jurídicos  cuya  nulidad  demanda.  Sin  costas  ni  costos.  QUINTO.-  Dispone  EL  ARCHIVO

                        DEFINITIVO DEL PROCESO una vez consentida o ejecutoriada la presente sentencia.
                        SEGUNDO.- FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.

                        La demandante Jacinta Allauca viuda de Huancahuari, mediante su recurso de apelación que
                        corre de fojas 441 a 445 señala que:

                           -  El A quo no ha tomado en cuenta que el medio probatorio  extemporáneo partida de
                               defunción de su cónyuge Abraham Huancahuari Huamanculi, el mismo que se ofreció

                               en su momento a fin de contradecir un hecho nueve referido en la contestación de la
                               demanda en el cual se afirmaba que el lote de terreno materia de la demanda, había

                               sido  revertido  a  su  citado  cónyuge  el  21  de  enero  de  2008  y  que  se  le  habría
                               emplazado  para  defender  su  derecho    siendo  la  finalidad  del  medio  probatorio

                               demostrar la falsedad de dicha aseveración; el haberse rechazado en la sentencia ha
                               afectado su derecho de defensa, dado que no ha podido impugnar .

                           -  No se puede afirmar que el Código Civil abiertamente autorice o permita la venta de
                               bien ajeno, desde que solo concibe su existencia relativa siempre que el comprador no

                               hubiera conocido que el bien fuera ajeno es decir solo en caso de ausencia de dolo;

                               ello porque la venta de bien ajeno está previsto como un ilícito sancionado por la Ley
                               Penal y solo se concibe su existencia en ámbito civil bajo especiales características que
                               deben  ser  analizadas en  cada  caso  concreto  pero  la  regulación  de  ésta  figura  en  el

                               Código  Civil  no  puede  ser  esgrimida  como  una  autorización  abierta  que  permita

                               convalidar la vigencia de actos jurídicos afectados de nulidad intrínseca.
                           -  Se sostiene que la venta de bien ajeno tiene como consecuencia jurídica del mismo la
                               recisión  más  no  la  nulidad  lo  cual  es  incongruente  con  la  pretensión,  ya  que  esta

                               facultad solo es para el comprador no para el tercero afectado con la venta.

                           -  Se reconoce que el bien ya no pertenecía a la Asociación demandada por lo que este
                               primer acto ilícito de ninguna manera puede servir de base ilícita para el acto jurídico

                               de compra venta, celebrado entre los demandadas.
                           -  El razonamiento es incongruente pues si lo que se quiere es rechazar la causal  de ser

                               contrario  a  las  leyes  que  interesan  al  orden  público  o  a  las  buenas  costumbres,  la
                               conclusión debe estar referida a éste aspecto sin embargo la recurrida concluye que

                               ésta causal se desestima porque la pretensión demandada debió ser la ineficacia del
                               acto jurídico y no la nulidad, conclusión que resulta incongruente con las premisas.

                           -  La conclusión respecto a la causal de simulación absoluta no es reflejo de la prueba
                               aportada  por su parte al proceso.

                                                              CONSIDERANDO:
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