Page 275 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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jurídicos cuya nulidad demanda. Sin costas ni costos. QUINTO.- Dispone EL ARCHIVO
DEFINITIVO DEL PROCESO una vez consentida o ejecutoriada la presente sentencia.
SEGUNDO.- FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.
La demandante Jacinta Allauca viuda de Huancahuari, mediante su recurso de apelación que
corre de fojas 441 a 445 señala que:
- El A quo no ha tomado en cuenta que el medio probatorio extemporáneo partida de
defunción de su cónyuge Abraham Huancahuari Huamanculi, el mismo que se ofreció
en su momento a fin de contradecir un hecho nueve referido en la contestación de la
demanda en el cual se afirmaba que el lote de terreno materia de la demanda, había
sido revertido a su citado cónyuge el 21 de enero de 2008 y que se le habría
emplazado para defender su derecho siendo la finalidad del medio probatorio
demostrar la falsedad de dicha aseveración; el haberse rechazado en la sentencia ha
afectado su derecho de defensa, dado que no ha podido impugnar .
- No se puede afirmar que el Código Civil abiertamente autorice o permita la venta de
bien ajeno, desde que solo concibe su existencia relativa siempre que el comprador no
hubiera conocido que el bien fuera ajeno es decir solo en caso de ausencia de dolo;
ello porque la venta de bien ajeno está previsto como un ilícito sancionado por la Ley
Penal y solo se concibe su existencia en ámbito civil bajo especiales características que
deben ser analizadas en cada caso concreto pero la regulación de ésta figura en el
Código Civil no puede ser esgrimida como una autorización abierta que permita
convalidar la vigencia de actos jurídicos afectados de nulidad intrínseca.
- Se sostiene que la venta de bien ajeno tiene como consecuencia jurídica del mismo la
recisión más no la nulidad lo cual es incongruente con la pretensión, ya que esta
facultad solo es para el comprador no para el tercero afectado con la venta.
- Se reconoce que el bien ya no pertenecía a la Asociación demandada por lo que este
primer acto ilícito de ninguna manera puede servir de base ilícita para el acto jurídico
de compra venta, celebrado entre los demandadas.
- El razonamiento es incongruente pues si lo que se quiere es rechazar la causal de ser
contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres, la
conclusión debe estar referida a éste aspecto sin embargo la recurrida concluye que
ésta causal se desestima porque la pretensión demandada debió ser la ineficacia del
acto jurídico y no la nulidad, conclusión que resulta incongruente con las premisas.
- La conclusión respecto a la causal de simulación absoluta no es reflejo de la prueba
aportada por su parte al proceso.
CONSIDERANDO:

