Page 272 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 272

argumentos  del  apelante,  en  la  medida  de  que  existe  una  gran  diferencia  entre  los
                        conceptos forma de pago y onerosidad.


                        5.5.9.  Por  tanto,  este  Colegiado  concluye  que  los  demandados  Renzo  Yonny  Ore
                        Yanayaye y Solange Consuelo Aybar Cabezudo de Ore cumplieron con los supuestos
                        facticos necesarios para la aplicación del principio de buena fe registral contenido en el
                        artículo  2014°  del  Código  Civil,  toda  vez  que,  los  contratos  cuestionados  han  sido
                        suscritos a título oneroso, ya que, se tratan de compraventas, donde se pactó el valor
                        del inmueble, denotándose una contraprestación. Sin que la parte demandante, haya
                        logrado probar que los adquirientes del bien inmueble hayan actuado de mala fe.

                        En  consecuencia  no  se  ha  acreditado  que  en  el  acto  jurídico  cuestionado  los
                        compradores-co demandados hayan tenido "Causa Concreta ilícita"; es decir fines o
                        motivos ilícitos; por lo tanto no se colige la omisión de uno de los elementos del acto
                        jurídico (causa y finalidad); elemento que de faltar si ocasionaría la nulidad del acto
                        jurídico conforme lo dispone el artículo 219 inciso 4) del Código Civil.

                        En cuanto a la causal de nulidad del inciso 3 del artículo 219° del Código Civil, referida
                        a la imposibilidad física del objeto, no se colige de autos dado que el terreno sub Litis
                        existe, conforme se verifica de los medios probatorios antes referidos. En cuanto a  la
                        imposibilidad jurídica del objeto, cabe precisar que si bien es un caso de venta de bien
                        ajeno  conforme  lo  afirma  el  accionante,  el  artículo  1409  inciso  2)  del  Código  Civil
                        precisa que la prestación materia de obligación creada por el contrato puede versar
                        sobre bienes ajenos, el artículo 1539 del mismo texto autoriza a la rescisión del mismo
                        y  existen  otros  supuestos  que  la  ley  prevé  para  estos  casos;  en  todo  caso  queda
                        expedito  el  derecho  de  los  accionantes  para  que  los  hagan  valer  conforme
                        corresponda.

                        Por las consideraciones expuestas los integrantes de la Sala Civil Permanente de Ica;
                                CONFIRMARON:  la  sentencia  contenida  en  la  resolución  número
                        veinticuatro, de fecha veinte de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual FALLA
                        Declarando  1)  INFUNDADA  en  todos  sus  extremos  la  demanda  de  fojas  105  a  141
                        subsanada a fojas 146 a 162 presentada por los demandantes Ivan Antonio Yarasca
                        Ascencio  y  Angela  Amyeline  Carbajo  Muñoz  contra  la Asociación de  Vivienda  “Los
                        jardines de Villa” II Etapa representada por Samuel Daniel Chavez Godoy, así como,
                        contra Renzo Yony ore Yanayaye y Solange Consuelo Aybar Cabezudo de Ore, por la
                        causales  de  acto  jurídico  con  fin  ilícito  y  causal  de  acto  jurídico  con  objeto  física  o
                        jurídicamente imposible o indeterminable, en consecuencia, DISPONGO se archive el
                        presente proceso por consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución. Sin
                        costas ni costos. DEJANDO a salvo el derecho de los accionantes para que los hagan
                        valer conforme corresponda. Y LOS DEVOLVIERON.
                        ss

                        CHAUCA PEÑALOZA
                        GONZALES NÚÑEZ

                        CACERES MONZON




                                                                                                          13
   267   268   269   270   271   272   273   274   275   276   277