Page 269 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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                        5.5.4. Asimismo, se aprecia de la Copia Literal de la Partida N° 11080905 , que fueron
                        los  segundos  compradores  (Renzo  Yonny  Ore  Yanayaye  y  Solange  Consuelo  Aybar
                        Cabezudo de Ore) quienes inscribieron en los Registros Públicos, con fecha 19 de julio
                        del  2013,  el  derecho  de  propiedad  adquirido  por  compra  venta  celebrada  el  12  de
                        mayo del 2012 y aclarada con fecha 18 de octubre del 2012. Esta publicidad registral
                        ha sido invocada por los demandados conforme se verifica del escrito de contestación
                        (páginas  202  a  215),  los  segundos  compradores  (demandados)  alegan  encontrarse
                        protegidos por la fe pública registral, al haber adquirido el bien de quien en el registro
                        aparecía como dueño, desconociendo de la inexactitud del registro.
                        Respecto  a  este  extremo  el  apelante  señala  que  los  demandados  no  se  encuentran
                        protegidos por el principio de la buena fe registral, debido a que, estos se encontraban
                        en la posibilidad de conocer la inexactitud del registro, lo que justifica señalando que,
                        estaban  en  la  posibilidad  de  conocer  el  trámite  de  inscripción  registral  que  inicio
                        respecto del predio materia de Litis, así como de trámite administrativo que inicio ante
                        la  Municipalidad  de  Ica  sobre  independización  del  bien  inmueble  materia  de  Litis,
                        señala también que los demandados han tenido la posibilidad de acudir al Servicio de
                        Administración  Tributaria  –  SAT  para  verificar  quién  pagaba  los  tributos,  finalmente
                        precisa que, los demandados no han acreditado la forma en que se efectuaron el pago
                        de la compraventa del bien inmueble, no existiendo onerosidad en la transferencia.

                        5.5.5. Bajo los argumentos expuestos por el apelante, corresponde determinar si los
                        demandados Renzo Yonny Ore Yanayaye y Solange Consuelo Aybar Cabezudo de Ore,
                        tuvieron la posibilidad de conocer de la primera venta que efectuara la Asociación de
                        Vivienda “los Jardines de Villa” II etapa en favor de Ivan Antonio Yarasca Ascencio y
                        Angela  Amyelina  Carbajo  Muñoz,  pues  de  ser  ese  el  caso,  no  se  encontrarían
                        protegidos por la buena fe registral.
                        Expone el apelante que los demandados se encontraban en la posibilidad de conocer la
                        inexactitud del registro debido a que estaban en la posibilidad de conocer el trámite de
                        inscripción  registral  que  inicio  respecto  del  predio  materia  de  Litis.  Al  respecto  este
                        Colegiado  debe  precisar  que,  en  el  presente  caso  no  se  ha  acreditado  que  los
                        demandados Renzo Yonny Ore Yanayaye y Solange Consuelo Aybar Cabezudo de Ore
                        hayan  tenido  la  posibilidad  de  conocer  la  inexactitud  del  registro  alegada  por  el
                        apelante, toda vez que, el trámite de inscripción de la compraventa contenida en la
                        Escritura Publica N° 235 del 26 de febrero del 2009 ( a favor de los demandantes) no
                        llegó a inscribirse en los Registros Públicos al haber sido tachado, conforme se advierte
                        de la Anotación de Tacha (véase fojas 68), es decir, nunca llego a publicitarse en los
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                        Asientos  Registrales ,  por  ello,  no  resulta  oponible  a  los  demandados  dicha
                        compraventa.


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                          Corre a fojas 175 del expediente.
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                          TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS.
                        Principio de fe pública registral.
                        La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudican al
                        tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquellos, siempre que las causas de dicha
                        inexactitud no consten en los asientos registrales.
                        Articulo 50.- Contenido general del siento de inscripción.
                        Todo asiento de inscripción contendrá un resumen del acto o derecho materia de inscripción, en el que se consignará los datos
                        relevantes para el conocimiento de terceros, siempre que aparezcan del título; así como, la indicación precisa del documento en el
                        que conste el referido acto o derecho; la fecha, hora, minuto y segundo, el número de presentación del título que da lugar al
                        asiento, el monto pagado por derechos registrales la fecha de su inscripción, y, la autorización del registrador responsable de la
                        inscripción, utilizando cualquier mecanismo, aprobado por el órgano competente, que permita su identificación.

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