Page 269 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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5.5.4. Asimismo, se aprecia de la Copia Literal de la Partida N° 11080905 , que fueron
los segundos compradores (Renzo Yonny Ore Yanayaye y Solange Consuelo Aybar
Cabezudo de Ore) quienes inscribieron en los Registros Públicos, con fecha 19 de julio
del 2013, el derecho de propiedad adquirido por compra venta celebrada el 12 de
mayo del 2012 y aclarada con fecha 18 de octubre del 2012. Esta publicidad registral
ha sido invocada por los demandados conforme se verifica del escrito de contestación
(páginas 202 a 215), los segundos compradores (demandados) alegan encontrarse
protegidos por la fe pública registral, al haber adquirido el bien de quien en el registro
aparecía como dueño, desconociendo de la inexactitud del registro.
Respecto a este extremo el apelante señala que los demandados no se encuentran
protegidos por el principio de la buena fe registral, debido a que, estos se encontraban
en la posibilidad de conocer la inexactitud del registro, lo que justifica señalando que,
estaban en la posibilidad de conocer el trámite de inscripción registral que inicio
respecto del predio materia de Litis, así como de trámite administrativo que inicio ante
la Municipalidad de Ica sobre independización del bien inmueble materia de Litis,
señala también que los demandados han tenido la posibilidad de acudir al Servicio de
Administración Tributaria – SAT para verificar quién pagaba los tributos, finalmente
precisa que, los demandados no han acreditado la forma en que se efectuaron el pago
de la compraventa del bien inmueble, no existiendo onerosidad en la transferencia.
5.5.5. Bajo los argumentos expuestos por el apelante, corresponde determinar si los
demandados Renzo Yonny Ore Yanayaye y Solange Consuelo Aybar Cabezudo de Ore,
tuvieron la posibilidad de conocer de la primera venta que efectuara la Asociación de
Vivienda “los Jardines de Villa” II etapa en favor de Ivan Antonio Yarasca Ascencio y
Angela Amyelina Carbajo Muñoz, pues de ser ese el caso, no se encontrarían
protegidos por la buena fe registral.
Expone el apelante que los demandados se encontraban en la posibilidad de conocer la
inexactitud del registro debido a que estaban en la posibilidad de conocer el trámite de
inscripción registral que inicio respecto del predio materia de Litis. Al respecto este
Colegiado debe precisar que, en el presente caso no se ha acreditado que los
demandados Renzo Yonny Ore Yanayaye y Solange Consuelo Aybar Cabezudo de Ore
hayan tenido la posibilidad de conocer la inexactitud del registro alegada por el
apelante, toda vez que, el trámite de inscripción de la compraventa contenida en la
Escritura Publica N° 235 del 26 de febrero del 2009 ( a favor de los demandantes) no
llegó a inscribirse en los Registros Públicos al haber sido tachado, conforme se advierte
de la Anotación de Tacha (véase fojas 68), es decir, nunca llego a publicitarse en los
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Asientos Registrales , por ello, no resulta oponible a los demandados dicha
compraventa.
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Corre a fojas 175 del expediente.
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TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS.
Principio de fe pública registral.
La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudican al
tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquellos, siempre que las causas de dicha
inexactitud no consten en los asientos registrales.
Articulo 50.- Contenido general del siento de inscripción.
Todo asiento de inscripción contendrá un resumen del acto o derecho materia de inscripción, en el que se consignará los datos
relevantes para el conocimiento de terceros, siempre que aparezcan del título; así como, la indicación precisa del documento en el
que conste el referido acto o derecho; la fecha, hora, minuto y segundo, el número de presentación del título que da lugar al
asiento, el monto pagado por derechos registrales la fecha de su inscripción, y, la autorización del registrador responsable de la
inscripción, utilizando cualquier mecanismo, aprobado por el órgano competente, que permita su identificación.
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