Page 279 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 279
fecha 04 de octubre de 2010 sobre Contrato de Adjudicación en propiedad celebrado entre la
Asociación Pro-vivienda de los Trabajadores de la Región Agraria de Ica y Modesto Alvites Soto
respecto del Lote N° 12 de la Manzana L de la HH.UU Los Médanos del distrito de Subtanjalla,
provincia y departamento de Ica; por las causales de objeto jurídicamente imposible y por ser
contrario a las leyes que interesan al orden público o las buenas costumbres; b) Escritura
Pública N° 939, de fecha 04 de abril de 2013, que contiene la minuta N° 801 de fecha 04 de
abril de 2013 sobre contrato de compra venta, celebrado entre Modesto Alvites Soto y Johony
Modesto Alvites Chumbes respecto del lote N° 12 de la Manzana L de la HH.UU. Los Médanos
del distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica. Por las causales de objeto
jurídicamente imposible. Simulación absoluta y por ser contrario a las leyes que interesan al
orden público o a las buenas costumbres. Como pretensión accesoria: La cancelación de la
Partida Registral N° 11058288 de la Oficina Registral de Ica que contiene los actos jurídicos
cuya nulidad se demanda.
Sustenta su pedido de nulidad en el artículo 219 incisos 3, 5 y 8 del Código Civil, indicando para
ello que con fecha 19 de febrero de 1997 conjuntamente con su esposo adquirieron en
adjudicación en propiedad de la Asociación Pro-Vivienda de los Trabajadores de la Región
Agraria de Ica, el lote de terreno N° 12 de la manzana L de 182.75m2 ubicado en el sector de
Macacona del distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, denominado hoy en día
Habilitación Urbana (HH.UU) los Médanos o la Urbanización Los Médanos, expidiéndose en
dicha oportunidad el correspondiente Título de Propiedad con firmas legalizadas. El 29 de abril
de 2005 falleció su esposo, siendo declarados la demandante y su hijo Fausto Abraham
Huancahuari Allaucca vía sucesión intestada sus herederos legales y el lote de terreno pasó a
ser su herencia. Que al no lograr la inscripción registral de su título, pese a tener el derecho
tomó posesión de bien. Que las personas de Modesto Alvites Soto y Jhony Modesto Alvites le
solicitaron que desocupara el bien, luego la denuncian por usurpación y la demandan por
mejor derecho de propiedad; realizadas las indagaciones en Registros tomó conocimiento de
los actos jurídicos cuya nulidad solicita, los que son nulos por imposibilidad jurídica puesto que
la Asociación demandada no podía vender porque no era propietaria, ni tampoco ha tenido ni
tiene consentimiento de sus propietarios para disponer. También es contrario a las leyes de
orden público o a las buenas costumbres ya que el acto jurídico solo se puede dar dentro de
los alcances del ordenamiento jurídico por ser el derecho de propiedad inviolable. Se suma
que al momento de la celebración del acto jurídico la asociación demandada no tenía Consejo
Directivo vigente y como tal no gozaba de capacidad. En cuanto a la simulación absoluta se
evidencia en el hecho que hasta la actualidad Modesto Alvites Soto es quien ante la Asociación
demandada viene asumiendo la titularidad del lote de terreno e incluso paga las aportaciones

