Page 280 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 280
de socio más no el supuesto comprador que es su hijo el demandado Johony Modesto Alvites
Chumbes; pese a que según el Estatuto de la asociación se deja de ser socio cuando se
transfiere el bien, tampoco está acreditado que el supuesto comprador haya pagado el valor
del bien. Johony Modesto Alvites quien también es socio de la Asociación demandada estaba
en la condición suficiente de conocer la ilegal adjudicación.
5.3. Respecto a la causal contenida en el Inciso 3) del artículo 219 del Código Civil, este
señala que: “El acto jurídico es nulo: Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o
cuando sea indeterminable”. Como es de conocimiento según las vertientes doctrinarias al
respecto, el objeto del acto jurídico es el contenido del mismo; es una relación jurídica que
sirve como nexo entre las partes. Esta relación, conceptualizándola como el objeto, debe ser
física y jurídicamente posible para que el acto jurídico tenga validez. En tal contexto, así como
el acto jurídico debe cumplir con requisitos, de igual forma el objeto debe contener los
requisitos establecidos en la norma y que son esenciales para su validez.
5.3.1. En el caso de autos, de los medios probatorios surge que la demandante por derecho
propio y en representación de la sucesión de Abraham Huancahuari Huamanculi invoca ser
propietaria del bien, lote de terreno N° 12 de la manzana L, de 182.75m2 de área, ubicado en
el sector de Macacona del distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica,
denominado hoy en día Habilitación Urbana (HH.UU) los Médanos o la Urbanización Los
Médanos; derecho que lo sustenta en el documento (folio 4) denominado “Título de
Propiedad” respecto del acto de independización y adjudicación del Lote N° 12 de la manzana
L con un área de 182.75m2; terreno que se encontraría inmerso en el terreno urbano de
mayor extensión del cual según el título sería la propietaria la Asociación Pro-Vivienda de los
Trabajadores de la Región Agraria Ica, el mismo que se encuentra ubicado en el Sector
Macacona del distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica de un área de 197,000
m2 adquirido al Estado e inscrito en la ficha 11907 del Registro de Propiedad Inmueble de Ica;
documento en el cual se destaca la cláusula quinta que dice: “El (los) Adjudicatarios se
obliga(n) a construir y ocupar su vivienda en forma habitual, a seguir aportando a la Asociación
de acuerdo con las obligaciones estatutarias y obligaciones comunes contraídas o por contraer,
frente a terceros hasta su cancelación; a no transferir bajo ninguna modalidad el terreno, hasta
después de diez (10) años de adjudicado, excepto lo establecido por las reglas de sucesión cuyo
cumplimiento será causal de resolución del título de propiedad y reversión a la Asociación, en
concordancia con el artículo 5 del Decreto Supremo N°009-88-VC artículo 13 y 90 de los
estatutos”; documento con firmas legalizadas de los representantes de la indicada asociación y
los adjudicatarios. Acto jurídico no inscrito en Registros Públicos.
5.3.2. Los demandados sustentan su derecho de propiedad en los siguientes documentos:

