Page 284 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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validez; entonces no se puede decir que sean contrarios a las leyes que interesan al orden

                        público o a las buenas costumbres, tampoco que la trasferencia a título oneroso a favor de
                        Johony Modesto Alvites Chumbes hubiera sido simulado. Entonces al no encuadrarse el caso

                        de autos en las causales de nulidad invocadas por la demandante y no haberse acreditado los
                        fundamentos de hecho que la sustentan la demanda debe ser desestimada, por ende se debe

                        confirmar la venida en grado.
                        POR TALES CONSIDERACIONES,

                        Por los fundamentos glosados y las normas legales invocadas, los integrantes de la Primera
                        Sala Civil de Ica; DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación de la parte demandante

                        de fojas 441 - 445, por consiguiente CONFIRMARON: la sentencia contenida en la resolución
                        número 18 de fecha veinte de octubre del año dos mil dieciocho que corre de fojas 416  a 437,

                        mediante  la  cual  se  resuelve:  PRIMERO  Declarar    IMPROCEDENTE  el  medio  de  prueba
                        extemporáneo  ofrecido  por  la  parte  accionante  Jacinta  Allaucca  viuda  de  Huancahuari,

                        mediante  escrito  de  fecha  05  de  febrero  de  2018,  corriente  a  fojas  219  del  expediente.
                        SEGUNDO Declarar INFUNDADA  la demanda en el extremo de la pretensión sobre nulidad del

                        acto jurídico contenido en la Escritura Pública N° 1825 de fecha 04 de octubre de 2010 que

                        contiene la minuta N° 1568 sobre contrato de adjudicación celebrada entre la Asociación Pro
                        vivienda  de  los  Trabajadores  de  la  Región  Agraria  de  Ica  y  Modesto  Alvites  Soto;  por
                        encontrarse inmerso en las causales de objeto jurídicamente imposible y por ser contrario a las

                        leyes  que  interesan  al  orden  público  o  a  las  buenas  costumbres.  TERCERO.-  Declarar

                        INFUNDADA    la  demanda  en  el  extremo  de  la  pretensión  sobre  nulidad  del  acto  jurídico
                        contenido en la Escritura Pública N° 939 de fecha 04 de abril de 2013 que contiene la minuta
                        N°  801  sobre  contrato  de  compraventa  celebrada  entre  Modesto  Alvites  Soto  y  Johony

                        Modesto Alvites Chumbes, por encontrarse inmerso en las causales de objeto jurídicamente

                        imposible, simulación absoluta y por ser contrario a las leyes que interesan al orden público o a
                        las buenas costumbres. CUARTO  Declarar INFUNDADA  la misma demanda en el extremo de

                        la pretensión accesoria sobre la cancelación de la Partida Registral N° 11058288 de la Oficina
                        Registral de Ica que contiene los actos jurídicos cuya nulidad demanda. Sin costas ni costos.

                        QUINTO.- Dispone EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PROCESO una vez consentida o ejecutoriada la
                        presente sentencia. NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-

                        S.S.
                        CHAUCA PEÑALOZA

                        GONZALES NÚÑEZ
                        CÁCERES MONZÓN
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