Page 284 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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validez; entonces no se puede decir que sean contrarios a las leyes que interesan al orden
público o a las buenas costumbres, tampoco que la trasferencia a título oneroso a favor de
Johony Modesto Alvites Chumbes hubiera sido simulado. Entonces al no encuadrarse el caso
de autos en las causales de nulidad invocadas por la demandante y no haberse acreditado los
fundamentos de hecho que la sustentan la demanda debe ser desestimada, por ende se debe
confirmar la venida en grado.
POR TALES CONSIDERACIONES,
Por los fundamentos glosados y las normas legales invocadas, los integrantes de la Primera
Sala Civil de Ica; DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación de la parte demandante
de fojas 441 - 445, por consiguiente CONFIRMARON: la sentencia contenida en la resolución
número 18 de fecha veinte de octubre del año dos mil dieciocho que corre de fojas 416 a 437,
mediante la cual se resuelve: PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE el medio de prueba
extemporáneo ofrecido por la parte accionante Jacinta Allaucca viuda de Huancahuari,
mediante escrito de fecha 05 de febrero de 2018, corriente a fojas 219 del expediente.
SEGUNDO Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo de la pretensión sobre nulidad del
acto jurídico contenido en la Escritura Pública N° 1825 de fecha 04 de octubre de 2010 que
contiene la minuta N° 1568 sobre contrato de adjudicación celebrada entre la Asociación Pro
vivienda de los Trabajadores de la Región Agraria de Ica y Modesto Alvites Soto; por
encontrarse inmerso en las causales de objeto jurídicamente imposible y por ser contrario a las
leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. TERCERO.- Declarar
INFUNDADA la demanda en el extremo de la pretensión sobre nulidad del acto jurídico
contenido en la Escritura Pública N° 939 de fecha 04 de abril de 2013 que contiene la minuta
N° 801 sobre contrato de compraventa celebrada entre Modesto Alvites Soto y Johony
Modesto Alvites Chumbes, por encontrarse inmerso en las causales de objeto jurídicamente
imposible, simulación absoluta y por ser contrario a las leyes que interesan al orden público o a
las buenas costumbres. CUARTO Declarar INFUNDADA la misma demanda en el extremo de
la pretensión accesoria sobre la cancelación de la Partida Registral N° 11058288 de la Oficina
Registral de Ica que contiene los actos jurídicos cuya nulidad demanda. Sin costas ni costos.
QUINTO.- Dispone EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PROCESO una vez consentida o ejecutoriada la
presente sentencia. NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-
S.S.
CHAUCA PEÑALOZA
GONZALES NÚÑEZ
CÁCERES MONZÓN

