Page 283 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Administrativa  007-2008-ASPVTRA/PCD  del  21  de  enero  de  2008  por  la  que  se  resuelve:

                        “PRIMERO.- Declarar la pérdida de su condición de socios de la Asociación Pro-vivienda de los
                        Trabajadores de la Región Agraria Ica de conformidad al Artículo 10  inc. c, d), Art° 12 inc. a, e

                        h) de nuestros Estatutos y mandado de Asamblea del 19 de enero del  2008 (…) 3.- Huancahuari
                        Huamanculi Abraham manzana L Lote 12 (…). TERCERO.-  la  pérdida de la condición de socios

                        conlleva  también  a  la  pérdida  del  lote  asignado,  pasando  éste  a  favor  de  la  Asociación,
                        quedando  nulo  y  sin  valor  legal  el  Certificado  de  Posesión  o  Título  otorgado  por  nuestra

                        representada”.  Al  respecto  el  demandante  sostiene  que  no  se  impugnó  este  acto
                        administrativo  porque  recién  tomó  conocimiento  del  mismo  con  la  contestación  de  la

                        demanda y que a la  fecha de la reversión  el beneficiario Abraham Huancahuari Huamanculi ya
                        había  fallecido  (desde  el  año  2005),  lo  que  le  restaría  validez  al  acto;  pero  pese  a  estas

                        aseveraciones  no  es  materia  del  presente  proceso  evaluar  la  validez  del  procedimiento
                        administrativo  que siguió la Asociación, para la reversión o dejar sin efecto el denominado

                        “Título  de  Propiedad”  a  favor  de  la  demandante  haciendo  efectiva  la  cláusula  quinta  del
                        mencionado contrato. Además pese a haber sido fundamento de la demanda que a la fecha

                        del  acto  jurídico  a  favor  del  demandado  Modesto  Alvites  Soto  los  representantes  de  la

                        Asociación Pro-Vivienda de los Trabajadores de la Región Agraria  de Ica ya no se encontraban
                        facultados  para  ejercer  la  disposición  de  bien  a  nombre  de  su  representada;  este  sería  un
                        problema de representación sin poder, que conforme el artículo 161 del Código Civil es un

                        problema de ineficacia del acto jurídico que no ha sido demandado. En consecuencia al no

                        haberse impugnado el procedimiento administrativo de reversión del derecho de propiedad no
                        se  puede  hablar  de  ajenidad,  por  ende  tampoco  de  invalidez  o  ineficacia    del  acto  jurídico
                        contenido en el Testimonio de Escritura Pública N° 1825 de fecha 04 de octubre del año 2010

                        otorgado por la Asociación Pro-Vivienda de los Trabajadores de la Región Agraria de Ica a favor

                        de Modesto Alvites; como consecuencia de ello formalmente el acto Jurídico contenido en el
                        Testimonio de Escritura Pública N° 939 de fecha 04 de abril del año 2013 compra vez otorgada

                        por Modesto Alvites Soto a favor de Johony Alvites Chumbes también es válido.
                        5.4. Respecto a las causales previstas por los incisos 5) y 8) del artículo 219° del Código Civil,

                        señala que: Cuando adolezca de simulación absoluta y en el caso del artículo V del Título
                        Preliminar  del  Código  Civil,  salvo  que  la  Ley  establezca  sanción  diversa;    esto  es  por  ser

                        contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. Causales  que
                        tienen el mismo sustento fáctico que la Asociación demandada vendió el bien que sería de

                        propiedad  de  la  demandante  y  de  la  sucesión  de  Abraham  Huancahuari  Huamanculi;  pero
                        como se dijo mientras no se determine la irregularidad del procedimiento de reversión del

                        derecho a favor de la Asociación los actos jurídicos celebrados en mérito a éste mantienen su
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