Page 283 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Administrativa 007-2008-ASPVTRA/PCD del 21 de enero de 2008 por la que se resuelve:
“PRIMERO.- Declarar la pérdida de su condición de socios de la Asociación Pro-vivienda de los
Trabajadores de la Región Agraria Ica de conformidad al Artículo 10 inc. c, d), Art° 12 inc. a, e
h) de nuestros Estatutos y mandado de Asamblea del 19 de enero del 2008 (…) 3.- Huancahuari
Huamanculi Abraham manzana L Lote 12 (…). TERCERO.- la pérdida de la condición de socios
conlleva también a la pérdida del lote asignado, pasando éste a favor de la Asociación,
quedando nulo y sin valor legal el Certificado de Posesión o Título otorgado por nuestra
representada”. Al respecto el demandante sostiene que no se impugnó este acto
administrativo porque recién tomó conocimiento del mismo con la contestación de la
demanda y que a la fecha de la reversión el beneficiario Abraham Huancahuari Huamanculi ya
había fallecido (desde el año 2005), lo que le restaría validez al acto; pero pese a estas
aseveraciones no es materia del presente proceso evaluar la validez del procedimiento
administrativo que siguió la Asociación, para la reversión o dejar sin efecto el denominado
“Título de Propiedad” a favor de la demandante haciendo efectiva la cláusula quinta del
mencionado contrato. Además pese a haber sido fundamento de la demanda que a la fecha
del acto jurídico a favor del demandado Modesto Alvites Soto los representantes de la
Asociación Pro-Vivienda de los Trabajadores de la Región Agraria de Ica ya no se encontraban
facultados para ejercer la disposición de bien a nombre de su representada; este sería un
problema de representación sin poder, que conforme el artículo 161 del Código Civil es un
problema de ineficacia del acto jurídico que no ha sido demandado. En consecuencia al no
haberse impugnado el procedimiento administrativo de reversión del derecho de propiedad no
se puede hablar de ajenidad, por ende tampoco de invalidez o ineficacia del acto jurídico
contenido en el Testimonio de Escritura Pública N° 1825 de fecha 04 de octubre del año 2010
otorgado por la Asociación Pro-Vivienda de los Trabajadores de la Región Agraria de Ica a favor
de Modesto Alvites; como consecuencia de ello formalmente el acto Jurídico contenido en el
Testimonio de Escritura Pública N° 939 de fecha 04 de abril del año 2013 compra vez otorgada
por Modesto Alvites Soto a favor de Johony Alvites Chumbes también es válido.
5.4. Respecto a las causales previstas por los incisos 5) y 8) del artículo 219° del Código Civil,
señala que: Cuando adolezca de simulación absoluta y en el caso del artículo V del Título
Preliminar del Código Civil, salvo que la Ley establezca sanción diversa; esto es por ser
contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. Causales que
tienen el mismo sustento fáctico que la Asociación demandada vendió el bien que sería de
propiedad de la demandante y de la sucesión de Abraham Huancahuari Huamanculi; pero
como se dijo mientras no se determine la irregularidad del procedimiento de reversión del
derecho a favor de la Asociación los actos jurídicos celebrados en mérito a éste mantienen su

