Page 286 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
                                                   SEGUNDA SALA CIVIL DE ICA


                           EXPEDIENTE    : 1385-2011-0-1401-JR-CI-02
                           MATERIA       : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
                           DEMANDADO     : ASOCIACION SANTA ANA DE HAYCAHUACHO RESIDENTES EN ICA
                           DEMANDANTE  : YGNACIO QUINTANA MARIO ORLANDO
                           PROCEDENCIA  : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE ICA
                           JUEZ          : DR. FREDDY SANDER BERNAOLA TRILLO

                           RESOLUCION Nº 28.-
                           Ica, catorce de enero
                           Del dos mil trece.


                                                       VISTOS:  En  audiencia  pública  el  recurso  de
                           apelación  de  la  sentencia  e  interviniendo  como  ponente  la  Jueza  Jacqueline
                           Chauca Peñaloza.


                                                       I CONSIDERANDO:

                                                       PRIMERO.-  ASUNTO  DE  APELACION.  Es  materia

                           de apelación la sentencia contenida en la resolución N° 22, del 2 de julio del 2013
                           que  obra  de  la  página  244  a  252,  que  falla  declarando  infundada  la  demanda
                           interpuesta por YGNACIO QUINTANA MARIO ORLANDO, contra la ASOCIACION
                           SANTA  ANA  DE  HUAYCAHUACHO,  sobre  NULIDAD  DE  ACTO  JURIDICO  y
                           CANCELACION  REGISTRAL,  y  ordena  que  consentida  y/o  ejecutoriada  sea  la

                           presente resolución se devuelvan los anexos, con costas y costos del proceso.

                                                       SEGUNDO.-    RECURSO  DE  APELACION.  De  la
                           página  255  a  260,  obra  el  recurso  de  apelación  del  demandante  MARIO

                           ORLANDO YGANCIO QUINTANA, bajo los siguientes fundamentos:
                                 1.  Es  imposible  física  y  jurídicamente  que  la  Asociación  Santa  Ana  de
                                    Huaycahuacho  Residentes  en  Ica  haya  adquirido  de  parte  de  la
                                    Asociación de Ganaderos y Agricultores de Santa Ana de Huaycahuacho
                                    el predio denominado Fray Ramón de la Urbanización San Joaquín el 15

                                    de  junio  del  2007  porque  dicha  persona  no  tenía  existencia  jurídica,  se
                                    constituyó el 4 de agosto del 2004, el pago fue el 20 de marzo de 1996, y
                                    el juzgado no ha explicado las razones por las que una persona jurídica
                                    que no tiene existencia puede celebrar actos jurídicos. El juzgado no ha

                                    determinado  la  fecha  de  inscripción  de  la  Asociación  Santa  Ana  de
                                    Huaycahuacho Residentes en Ica.
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