Page 334 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL  |  Nº 9 • MARZO 2014


                      todos los demás casos la intervención no se   levantar  todo  gravamen  que  pesa  sobre  el
                      justif ca” .                            bien.  Es  así,  que  el  bien  que  se  transf ere
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                                                              al  adjudicatario  estará  libre  de  todo  grava-
                      Consideramos que la postura de esta doctri-  men, de allí, la trascendencia de que aquellos
                      na es errada por cuanto existe una razón que   acreedores que tengan, por ejemplo, hipote-
                      justif ca la necesidad que intervengan aque-  ca constituida sobre el inmueble, intervengan
                      llos acreedores que tienen afectado el mis-  en  el  proceso  de  ejecución,  haciendo  valer
                      mo bien que va ser realizado en un proce-  sus derechos de prelación sobre el producto
                      so de ejecución, la razón radica en que sus
                      derechos sobre el bien sean respetados, por   obtenido, porque si no intervienen, ni opor-
                      ello, luego de tomar conocimiento formal de   tuna, ni tardíamente, perderán la garantía es-
                                                                               18
                      la existencia del proceso de ejecución tienen   pecíf ca de su crédito” .
                      la carga de intervenir en dicho proceso.  A mayor abundamiento, la exigibilidad o no
                      Véase que una consecuencia jurídica del re-  del crédito no importa para la intervención
                      mate  judicial  según  nuestro  ordenamiento   como  acreedor  no  ejecutante,  conforme  lo
                      jurídico es que se dejen sin efecto todos los   demostramos  con  el  siguiente  ejemplo:  un
                      gravámenes que pesan sobre el bien luego de   acreedor que tiene hipoteca en primer rango
                      realizada la subasta , lo cual tiene como f -  sobre un bien que va a ser realizado en un
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                      nalidad incentivar que las personas partici-  proceso de ejecución y siendo que su deu-
                      pen en el remate como postores teniendo ple-  dor viene cumpliendo con su obligación en
                      no conocimiento y certeza –sobre todo– que   los  plazos  convenidos,  es  decir,  la  obliga-
                      a través de dicho acto procesal podrán adqui-  ción aún no se torna exigible, pero el hecho
                      rir un bien registralmente saneado, esto ob-  de tomar conocimiento que van a rematar el
                      viamente busca sacar el mayor provecho del   bien que garantiza dicha obligación hace na-
                      bien que se va a ser realizado y con ello a su   cer el interés de intervenir en dicho proceso
                      vez se pretende satisfacer la pretensión del   para asegurar que se respete su derecho de
                      acreedor ejecutante e inclusive de los acree-  crédito preferente al crédito que se pretende
                      dores no ejecutantes ya que si tiene derecho   cobrar en dicho proceso.
                      preferente al pago, serán cancelados en pri-
                      mer orden sus créditos con el producto del   Entendida las cosas de esta manera, se tie-
                      remate y si no fuera preferente tendría igual   ne que el derecho procesal no transgrede al
                      derecho al remanente.                   derecho sustantivo ya que el juez tendrá que
                                                              tener presente la preferencia del crédito del
                      En tal sentido, se ha dicho que “el auto de   acreedor no ejecutante al momento de la dis-
                      adjudicación  contiene  además  la  orden  de   tribución del dinero obtenido como producto




                      16  MEJORADA CHAUCA, Martín. “Ejecución forzada: ¿El f n de la preferencia hipotecaria?”. En: Advocatus. N° 12, Re-
                         vista editada por los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, Lima, 2005, p. 257.
                      17  Código Procesal Civil
                         Artículo 739.- Transferencia de inmueble y destino del dinero obtenido
                         (…)
                         Depositado el precio, el juez transf ere la propiedad del inmueble mediante auto que contendrá:
                         1. La descripción del bien;
                         2. La orden que deja sin efecto todo gravamen que pese sobre este, salvo la medida cautelar de anotación de demanda; se
                         cancelará además las cargas o derechos de uso y/o disfrute, que se hayan inscrito con posterioridad al embargo o hipoteca
                         materia de ejecución.

                      18  ARIANO DEHO, Eugenia. Ob. cit., p. 408.

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