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GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 9 • MARZO 2014
todos los demás casos la intervención no se levantar todo gravamen que pesa sobre el
justif ca” . bien. Es así, que el bien que se transf ere
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al adjudicatario estará libre de todo grava-
Consideramos que la postura de esta doctri- men, de allí, la trascendencia de que aquellos
na es errada por cuanto existe una razón que acreedores que tengan, por ejemplo, hipote-
justif ca la necesidad que intervengan aque- ca constituida sobre el inmueble, intervengan
llos acreedores que tienen afectado el mis- en el proceso de ejecución, haciendo valer
mo bien que va ser realizado en un proce- sus derechos de prelación sobre el producto
so de ejecución, la razón radica en que sus
derechos sobre el bien sean respetados, por obtenido, porque si no intervienen, ni opor-
ello, luego de tomar conocimiento formal de tuna, ni tardíamente, perderán la garantía es-
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la existencia del proceso de ejecución tienen pecíf ca de su crédito” .
la carga de intervenir en dicho proceso. A mayor abundamiento, la exigibilidad o no
Véase que una consecuencia jurídica del re- del crédito no importa para la intervención
mate judicial según nuestro ordenamiento como acreedor no ejecutante, conforme lo
jurídico es que se dejen sin efecto todos los demostramos con el siguiente ejemplo: un
gravámenes que pesan sobre el bien luego de acreedor que tiene hipoteca en primer rango
realizada la subasta , lo cual tiene como f - sobre un bien que va a ser realizado en un
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nalidad incentivar que las personas partici- proceso de ejecución y siendo que su deu-
pen en el remate como postores teniendo ple- dor viene cumpliendo con su obligación en
no conocimiento y certeza –sobre todo– que los plazos convenidos, es decir, la obliga-
a través de dicho acto procesal podrán adqui- ción aún no se torna exigible, pero el hecho
rir un bien registralmente saneado, esto ob- de tomar conocimiento que van a rematar el
viamente busca sacar el mayor provecho del bien que garantiza dicha obligación hace na-
bien que se va a ser realizado y con ello a su cer el interés de intervenir en dicho proceso
vez se pretende satisfacer la pretensión del para asegurar que se respete su derecho de
acreedor ejecutante e inclusive de los acree- crédito preferente al crédito que se pretende
dores no ejecutantes ya que si tiene derecho cobrar en dicho proceso.
preferente al pago, serán cancelados en pri-
mer orden sus créditos con el producto del Entendida las cosas de esta manera, se tie-
remate y si no fuera preferente tendría igual ne que el derecho procesal no transgrede al
derecho al remanente. derecho sustantivo ya que el juez tendrá que
tener presente la preferencia del crédito del
En tal sentido, se ha dicho que “el auto de acreedor no ejecutante al momento de la dis-
adjudicación contiene además la orden de tribución del dinero obtenido como producto
16 MEJORADA CHAUCA, Martín. “Ejecución forzada: ¿El f n de la preferencia hipotecaria?”. En: Advocatus. N° 12, Re-
vista editada por los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, Lima, 2005, p. 257.
17 Código Procesal Civil
Artículo 739.- Transferencia de inmueble y destino del dinero obtenido
(…)
Depositado el precio, el juez transf ere la propiedad del inmueble mediante auto que contendrá:
1. La descripción del bien;
2. La orden que deja sin efecto todo gravamen que pese sobre este, salvo la medida cautelar de anotación de demanda; se
cancelará además las cargas o derechos de uso y/o disfrute, que se hayan inscrito con posterioridad al embargo o hipoteca
materia de ejecución.
18 ARIANO DEHO, Eugenia. Ob. cit., p. 408.
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