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PROCESAL CIVIL   |   PROCESOS CAUTELARES Y EJECUTIVOS


                        del remate y en todo caso reservará el monto   también  al  interviniente  debió  exigírse-
                        del gravamen hasta que la obligación inexi-  le”  (el resaltado es nuestro).
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                        gible del acreedor no ejecutante con derecho
                        preferente se torne exigible.          La razón esbozada para rechazar la interven-
                                                               ción de un acreedor no ejecutante –esto es,
                        Siendo  esto  así,  resulta  también  equivoca-  que si al ejecutante se le exige un título eje-
                        do af rmar que con esta norma procesal “se   cutivo al interviniente también debe exigír-
                        ha  olvidado  que  el  proceso  es  un  instru-  sele– vulnera el derecho que tienen los acree-
                        mento  para  realizar  derechos  sustantivos.   dores  que  mantienen  afectaciones  sobre  el
                        El  proceso  no  puede  des-                         bien que será realizado.
                        conocer derechos preferen-
                        tes y oponibles, ni siquiera                         En  efecto,  al  acreedor  eje-
                        para premiar el esfuerzo del   En la tercería de derecho   cutante  se  le  exige  que  su
                        demandante” .             preferente de pago como en   derecho emane de un título
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                                                  la intervención como acree-  ejecutivo a f n de que pue-
                        Asimismo, discrepamos con   dor no ejecutante, la oportu-  da  instaurar  el  proceso  de
                        la  posición  que  señala  que   nidad que se tiene para que   ejecución,  mientras  que  el
                        para intervenir como acree-  se respete el derecho del   acreedor ejecutante no pro-
                        dor  no  ejecutante  se  tiene   acreedor preferente es justa-  mueve la ejecución, lo que
                                                  mente hasta antes del pago
                        que contar con un título eje-  que pondría fin a la etapa de   busca es salvaguardar el de-
                        cutivo,  “(…)  solo  podrán   ejecución forzada.     recho que mantiene respec-
                        intervenir  si  cuentan  ya                          to al bien que será realiza-
                        con un título ejecutivo que                          do producto de la ejecución
                        contiene una obligación cierta, expresa, lí-  forzada,  por  lo  tanto,  son  supuestos  total-
                        quida, teniéndose presente que no necesaria-  mente distintos.
                        mente debía exigirse que la obligación fue-
                        ra temporalmente exigible, pues como bien   Para clarif car el tema tenemos el siguiente
                        lo dispone nuestro Código Civil: El deudor   ejemplo: Banco Z ha iniciado un proceso de
                        pierde  el  derecho  a  utilizar  el  plazo  cuan-  ejecución teniendo como pretensión ejecuti-
                        do las garantías disminuyeran por acto pro-  va se le pague cierta suma de dinero que está
                        pio del deudor o desaparecieran por causa no   contenida  en  un  pagaré  emitido  a  su  favor
                        imputable a este (art. 181), o como lo dispo-  por Lucio, para asegurar el pago de la obli-
                        ne el artículo 1110 del mismo Código en re-  gación  a  trabado  en  dicho  proceso  judicial
                        lación a la hipoteca si los bienes hipotecados   un embargo en forma de inscripción sobre el
                        se pierden o deterioran de modo que resulten   inmueble de su deudor, estando el proceso a
                        insuf cientes, puede pedirse el cumplimien-  puertas de llevarse a cabo el remate; Lucio
                        to de la obligación aunque no esté vencido   a su vez mantiene un crédito frente a Ban-
                        el plazo. Siendo la verif cación del plazo un   co X el cual consta en un contrato de tarjeta
                        evento futuro pero cierto, no cabe duda que   de crédito y dicha obligación está respaldada
                        no  era  preciso  para  intervenir  en  la  ejecu-  por una hipoteca, ¿acaso Banco X no podrá
                        ción, exigir que dicho plazo estuviera venci-  intervenir como acreedor no ejecutante en el
                        do. Por último, debió exigirse el título eje-  proceso de ejecución instaurado por Banco
                        cutivo porque si al ejecutante se le exige,   Z?, pues es evidente que sí podrá intervenir





                        19  MEJORADA CHAUCA, Martín. Ob. cit., pp. 258-259.
                        20  ARIANO DEHO, Eugenia. Ob. cit., pp. 382-383.

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