Page 634 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Derechos Humanos y Garantías", Bs., As., 1991, pag. 269 y sig. ). En sentido similar se cita la postura de
Mónica Pinto ( "La Denuncia ante la Comisión Interamericana de Derecho Humanos", Ed. Del Puerto, 1993), en
la interpretación que la titularidad de los derechos humanos corresponde a toda persona física que el Estado
debe respetar y garantizar.
La jurisprudencia que se desprende de la presente causa ha sido reiterada por las demás salas de la Cámara de
Casación, así la Sala 3 (causa "Silva Pérez, Gustavo s. Rec. De casación).
La Corte a través del caso "Arce" (Corte Sup., 14/10/97), ha confirmado esta teoría. Pues, tomando la
interpretación que cabe asignarle a la voz "persona" enunciada en la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos, y recurriendo al Preámbulo y al art. 1 del citado ordenamiento, se concluye que la misma significa:
todo ser humano. Alude asimismo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana en cuanto ha de ser tenida en
cuenta como guía de nuestra jurisprudencia nacional, por haber sido reconocida la competencia de dicho
Tribunal por vía de la suscripción del Convenio (cons. 6). Se refiere en su fundamentación al Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (art. 14 inc. 5), y deduce que los tratados con jerarquía constitucional deben
entenderse como un bloque único de legalidad cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales de
los seres humanos (cons. 7).
Resulta interesante por otra parte, para justificar la limitación establecida por el art. 458 del CPPN, y desvirtuar
el planteo de inconstitucionalidad formulado por el Ministerio Público Fiscal en cuanto restringe su legitimación
para recurrir, que el Estado puede autolimitar el "ius persequendi" en los casos que considere que no revisten
suficiente relevancia como para justificar su actuación, y en dichos casos el fiscal debe ejercer su pretensión en
los términos que la ley procesal se la concede.
De esto se deduce que el legislador al reglamentar el procedimiento en su caso, puede o no otorgarle
legitimación procesal, toda vez que éste es un aspecto de neta política criminal.
En cuanto hace a las argumentaciones vertidas por el Ministerio Fiscal respecto a la configuración de la
violación al principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN), la Corte determina que "las partes en el proceso penal
no persiguen intereses iguales. En efecto, lo que caracteriza al proceso penal es la ausencia de un permanente
antagonismo, propio del proceso civil. Ello deriva del carácter público de la pretensión que persigue el Ministerio
Público, la cual muchas veces puede coincidir con el interés particular del imputado, pues su función es la
reconstrucción del orden jurídico alterado. Así lo ha entendido el representante de la República Argentina, doctor
José María Ruda, en la discusión del Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos, la "ley debe conceder
idénticas garantías a todos los que se encuentran en la misma situación ante los tribunales en materia criminal,
los derechos del Procurador General no son iguales que los del acusado.
Todos los individuos deben ser objeto de igual protección, pero no son iguales ante los tribunales, ya que las
circunstancias varían en cada caso (conf. Trabajos preparatorios del Pacto de Derechos Civiles y Políticos,
Naciones Unidas, Asamblea General, tercera comisión, decimocuarta período de sesiones, art. 14 de proyecto,
24 de noviembre de 1959)." 5.3. Un enfoque a través del procedimiento contravencional y su aplicación por la
jurisprudencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Pasaré a continuación a desarrollar cómo aparece consagrada esta garantía en el ámbito del procedimiento
contravencional prescripto para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada en 1996 ha consagrado en forma expresa en el art.
13 inc. 3 de la CCBA el principio de la doble instancia judicial, a diferencia de la Constitución Nacional que,
como ya lo hemos expuesto, no se previó en el art. 18, y su incorporación se operó por vía de los tratados

