Page 633 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Francisco D´Allbora, quien alude al principio de igualdad de las partes en el proceso para sostener que los
         acusadores no deben ser excluidos del acceso a la Casación Penal ("Actualidad en la jurisprudencia penal", LL
         1996-B-1265).

         Si se concibe el "derecho al recurso" como facultad exclusiva del acusado, éste se desenvuelve como un
         mecanismo para poner en marcha la instancia de revisión, y requerir así la verificación de la doble conformidad.
         En términos de Maier; " dos veces el mismo resultado = gran probabilidad de acierto en la solución "-, y, en caso
         contrario, privaría de efectos a la sentencia originaria.

         Los argumentos esgrimidos para descartar al acusador público del recurso contra la sentencia originaria, se
         relacionan con: a) coartar una nueva instancia de persecución y evitar así un "regressus in infinitum", ya que con
         la concepción de la bilateralidad del recurso resulta siempre probable que el acusador obtenga una condena
         ante el tribunal de última instancia, b) la garantía del "ne bis in idem"; prohibición del "double jeopardy", toda vez
         que conforme a la historia del juicio por jurados, la única oportunidad persecutoria se agotaba en el juicio ante el
         tribunal de jurados, y c) la garantía que representa para el condenado.

         El derecho a impugnar la condena representa para Maier el derecho del condenado a un "nuevo juicio", si
         demuestra irregularidades en el primero, a los fines de lograr la correcta aplicación de la ley penal y ese nuevo
         juicio solamente puede ser instado por el acusado, porque de lo contrario implicaría someter al imputado a un
         nuevo riesgo de condena.

         Ahora bien ese recurso, o derecho al nuevo juicio, en su caso, va a presentar el límite máximo de la
         confirmación de la sentencia, y no la agravación de la situación del condenado.

         5.2. Análisis a través de la jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal y de la Corte Suprema de Justicia de
         la Nación.
         Las decisiones judiciales de la Cámara de Casación se han pronunciado en forma negativa respecto de la
         posibilidad del fiscal de recurrir sobre los límites legales. Así en la causa "Ramos"  (C.

         Nac. Casación Penal, Sala I, C. 593, reg. 688, 28/9/95, J.A.

         1996-III-471), se ha estatuido que: " a los fines del derecho de recurrir un fallo ante un tribunal superior, resulta
         absolutamente imposible asimilar al Ministerio Público a la "persona individuo" que la Convención Americana
         sobre Derechos Humanos ha definido como principal sujeto de la protección a que los Estados signatarios se
         han comprometido y por la que resultan responsables ante la Comisión y la Corte Americana de Derechos
         Humanos... no corresponde extender a favor el Ministerio Fiscal la doctrina de la Corte Suprema resuelta en el
         caso "Giroldi".

         A través de esta sentencia, la Sala de la Cámara de Casación Penal establece la relevancia que reviste para
         nuestro derecho judicial la interpretación jurisprudencial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
         toda vez que cita la interpretación que corresponde darle al término "persona", limitándola a las personas
         naturales, con exclusión de las jurídicas (conf. Inf. Nro. 10/91, caso 10.169 ( Perú) del 22.2.91, ED 144-583). A
         su vez se destaca que conforme se desprende del propio Preámbulo de la Convención Americana sobre
         Derechos Humanos en cuanto se refiere a la obligación de preservar los derechos esenciales del hombre, es el
         ser humano el destinatario de la garantía. Así con cita de la doctrina constitucional, establece que estas
         convenciones internacionales en cuanto reconocen derechos al hombre como persona física, sólo como
         excepción se refieren a entidades colectivas, pero siempre relacionadas con situaciones subjetivas solamente
         protagonizadas por seres humanos que detentan derechos frente al Estado (conf. Bidart Campos, "Principios de
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