Page 631 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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los tribunales en lo criminal en razón del monto de la pena" (cons. 10).

         Debemos tener en cuenta que a la época en que tuvo lugar este pronunciamiento ya se había operado la
         reforma constitucional, a través de la cual se otorgó jerarquía constitucional a las Convenciones Internacionales
         sobre Derechos Humanos citadas precedentemente (art. 75 inc. 22).

         De este pronunciamiento es válido destacar el reconocimiento expreso realizada por la Corte respecto de la
         "jerarquía constitucional" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecida por voluntad del
         constituyente, y la aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su
         interpretación. Pues, en este sentido, nuestro derecho judicial está haciendo hincapié en la jurisprudencia de la
         Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que así lo estatuyó: "... la Corte Interamericana precisó el
         alcance del art. 1 de la Convención sobre Derechos Humanos, en cuanto a que "garantizar" implica el deber del
         Estado de tomar las medidas para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan
         disfrutar de los derechos que la Convención reconoce" (cons.

         12). Si bien esta última interpretación no resulta nueva, toda vez que la misma había sido señalada en el caso
         "Ekmekdjian c. Sofovich" (C.S., 7/7/92) .

         De acuerdo a esta doctrina, y a la circunstancia operada en cuanto a la modificación del ordenamiento judicial
         penal y la creación de la Cámara de Casación Penal destinada a conocer por vía de los recursos de casación e
         inconstitucionalidad de las sentencias que se dicten, tanto respecto de los tribunales orales como de los
         juzgados correccionales, la Cámara de Casación aparece configurada como un "tribunal intermedio" - según
         terminología de la propia Corte (cons.

         9) - , el cual no estaba previsto al momento en que se resolvió la causa "Jauregui" (1988).

         Por otra parte y otro aspecto a considerar, y que ha tenido incidencia para la modificación de la doctrina del caso
         anteriormente citado, es que por vía de la ley 23.774 (1990), se ha otorgado a la Corte facultades discrecionales
         para rechazar recursos extraordinarios en base a la falta de agravio federal suficiente, o cuando la cuestión
         planteada fuera insustancial o carente de trascendencia. Esta reforma que se consagró por vía de la
         incorporación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ha tenido por finalidad
         descomprimir trabajo a la Corte, creándose así una "jurisdicción discrecional".

         Pues con esta modificación, se advierte que no se podía aplicar la doctrina de "Jauregui", en cuanto a que el
         recurso extraordinario abastecía suficientemente el requisito de la doble instancia, toda vez que la Corte
         haciendo uso de su "jurisdicción discrecional" podía rechazar el tratamiento de asuntos que encuadraran en los
         supuestos del art. 280 del CPCC. La doctrina del caso "Giroldi" fue reiterada en el caso "Nardelli" (Corte Sup.,
         5/11/96; F: 319:2557), respecto a la influencia de los tratados internacionales, - aún cuando en este supuesto,
         se invocaba la protección de otras garantías: "derecho a ser oído", "derecho a hallarse presente en el proceso"-
         y a la incidencia de la jurisprudencia de los órganos instituidos en el ámbito internacional.


         En este sentido no se puede dejar de mencionar lo dictaminado por la Comisión Interamericana de Derechos
         Humanos, en su informe Nro.

         24/92 "Costa Rica", Derecho de revisión de fallo penal. Casos 9328 Noé Emilio Villalobos Calvo; 9329 "Oliver
         Ugalde Miranda"; 9742 "Mireya Castillo Espinosa"; 9884 "Niels Claus Zuñiga; 10.131 "Roberto Araya Falcon";
         10.193 Juan José Odio Páez; 10.230 "Ram Rajpal"; 10.429 "Olga Sauma Uribe"; 10.469 "Marco Tulio Naranjo
         Carvajal" ("Los límites del Recurso de Casación según la gravedad de la Sentencia Penal Condenatoria",
         Marcelo Sancinetti, Marcelo Ferrante, Ed. Ad- Hoc, 1995). La Comisión había recibido entre 1984 y 1989
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