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mismo, consideramos la definición elaborada por Giarraca y Bidaseca (2001) que recuperan el
trabajo de Francisco Naishtat:
El espacio es consustancial con el sistema democrático y el ejercicio de la ciudadanía. Nuestro
interés parte de comprenderlo, además, como “campo polifónico” en el cual se despliegan
disputas hegemónicas y contrahegemónicas de discursos y sentidos (…). Es el lugar formador
de audiencias (…), es el lugar de reconocimiento de la “otredad” (Giarraca y Bidaseca, 2001,
p.29).
Al manifestarse en ese espacio público, la calle (a través de marchas o cortes con clases
públicas), o a través de la toma del viejo edificio de la escuela, los actores buscaron comunicar las
razones por las que luchan.
Las acciones de protesta deben entenderse, entonces como acciones caracterizadas por su
rasgo inherente, el de ser comunicables en un espacio de visibilidad o campo discursivo, tanto
a través del discurso como del lenguaje corporal, a un público que puede ser espectador o
narrador o partícipe. Dicho espacio, al dar visibilidad, otorga existencia. (Giarraca y Bidaseca,
2001, p.28).
El hecho de llevar adelante esta irrupción en el espacio público implica creer en su propia
capacidad de alterar sus destinos (Giarraca y Bidaseca, 2001, p.30). En base a todo esto, entendemos
a la acción colectiva de protesta como:
Una irrupción conflictiva, es decir, aquella que está comprendida en un “campo conflictual” que
se inscribe en el espacio público a partir de una demanda concreta y que necesita del discurso
de la acción para adquirir visibilidad, aunque también está vinculada con los períodos de
latencia. Su especificidad viene dada por la manifestación de un litigio y la construcción de un
sentido político público.
Su sentido público adquiere tal característica cuando logra generalizar las demandas
particulares en la esfera pública, momento en el cual aparece un tercer actor, el espectador u
observador que, si bien no se halla involucrado en la acción, emitirá un juicio respecto de la
misma ofreciendo una interpretación alternativa a lo sucedido. (Giarraca y Bidaseca, 2001,
p.22).
Así mismo, entendemos que estas acciones se encuentran contextualizadas histórica y
socialmente. Auyero, de acuerdo con Charles Tilly, advierte que hay que tener en cuenta que las
necesidades por más acuciantes que sean, por sí solas no son suficientes para la emergencia de
acciones de protesta, “éstas operan en una matriz de relaciones políticas, luchas colectivas anteriores
y respuestas estatales a esas luchas” (Auyero, 2003, p.46). Asimismo, admite que las
transformaciones estructurales “dan forma a la acción colectiva de manera indirecta al afectar
intereses, oportunidades, organizaciones e identidades de la gente común” (Auyero, 2003, p.45).
De acuerdo con Auyero (2003), que recupera el trabajo de Tilly, podemos decir que las prácticas o
acciones de protesta llevadas a cabo se inscribieron en el espacio público dentro de las posibilidades
del repertorio de acción colectiva.
El repertorio de acción colectiva es “un conjunto limitado de rutinas que son aprendidas,
compartidas y ejercitadas mediante un proceso de selección relativamente deliberado” (p.45).
La noción de repertorio es eminentemente política, y cultural en su raíz. Los repertorios son
creaciones culturales aprendidas, pero no descienden de una filosofía abstracta, sino que
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