Page 24 - Manual de Apoyo
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inicial,  mientras  reciban  éstas,  sus  condiciones  de  trabajo,  serán  las  que,  como  mínimas
            establece la LEY.

            VIGESIMA SEPTIMA. CAPACITACION A LOS TRABAJADORES. La EMPRESA se obliga
            a  proporcionar  a  sus  TRABAJADORES  Capacitación  y  Adiestramiento  en  su  trabajo,  de
            acuerdo  con  el  Artículo  123  Constitucional  Apartado  "A"  Fracción  XIII,  Artículo  153-M  y
            demás  disposiciones  relativas  que  establece  la  LEY,  en  concordancia  con  los  Planes  y
            Programas  establecidos  o  los  que  se  llegaren  a  establecer  en  el  centro  de  trabajo,
            formulados oportunamente, adecuándolos a las funciones que en el mismo se ejecuten y a
            las necesidades y posibilidades de la propia EMPRESA.

            VIGESIMA  OCTAVA.  ASCENSOS.  Las  partes  contratantes  convienen  en  que  los
            TRABAJADORES tendrán que reunir los requisitos señalados en el Artículo 159 de la Ley,
            para cubrir las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los
            puestos de nueva creación

            VIGESIMA NOVENA. OBLIGATORIEDAD. Ambas partes convienen en que se considerará
            para  todos  los  efectos  legales,  que  la  EMPRESA  ha  cumplido  con  la  obligación  de  la
            capacitación  y adiestramiento a todos los TRABAJADORES de una categoría dada, por el
            sólo hecho de que haya existido para los TRABAJADORES de dicha categoría, la posibilidad
            efectiva de recibir la capacitación y adiestramiento que le permita elevar su nivel de vida, su
            competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de
            común  acuerdo,  independientemente  de  que  los  TRABAJADORES  de  referencia  hayan
            optado por no seguir el curso correspondiente o no lo hayan aprobado.

            TRIGESIMA. REGISTRO DE PROGRAMAS. La EMPRESA deberá conservar a disposición
            de  la  Secretaría  del Trabajo  y  Previsión  Social  y  la  Secretaría  de  Economía,  los  planes  y
            programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado establecer
            con  el  SINDICATO,  o  en  su  caso,  las  modificaciones  que  se  hayan  convenido  acerca  de
            planes y programas ya implantados.

            En  cumplimiento  de  lo  que  establecen  las  disposiciones  del  Artículo  153-F  Bis,  153-H  y
            demás  relativos  de  la  LEY,  la  EMPRESA  se  obliga  a  elaborar  los  planes  y  programas  de
            capacitación y adiestramiento dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las
            operaciones en el centro de trabajo.

                                                       CAPITULO V

                                             PRESTACIONES LABORALES

            TRIGESIMA  PRIMERA.  DESCANSO  SEMANAL.  Por  cada  seis  días  laborados,  los
            TRABAJADORES descansarán un día con goce de salario diario tabulado.

            Cuando algún TRABAJADOR no labore la semana completa, se pagará el día de descanso
            en forma proporcional a los días laborados.

            TRIGESIMA SEGUNDA. DIAS FESTIVOS DE DESCANSO. Los TRABAJADORES descansarán
            con goce de salario diario tabulado, los siguientes días: PRIMERO DE ENERO, EL PRIMER LUNES
            DE  FEBRERO  EN  CONMEMORACIÓN  DEL  CINCO  DE  FEBRERO,  EL  TERCER  LUNES  DE  MARZO  EN
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