Page 24 - Manual de Apoyo
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inicial, mientras reciban éstas, sus condiciones de trabajo, serán las que, como mínimas
establece la LEY.
VIGESIMA SEPTIMA. CAPACITACION A LOS TRABAJADORES. La EMPRESA se obliga
a proporcionar a sus TRABAJADORES Capacitación y Adiestramiento en su trabajo, de
acuerdo con el Artículo 123 Constitucional Apartado "A" Fracción XIII, Artículo 153-M y
demás disposiciones relativas que establece la LEY, en concordancia con los Planes y
Programas establecidos o los que se llegaren a establecer en el centro de trabajo,
formulados oportunamente, adecuándolos a las funciones que en el mismo se ejecuten y a
las necesidades y posibilidades de la propia EMPRESA.
VIGESIMA OCTAVA. ASCENSOS. Las partes contratantes convienen en que los
TRABAJADORES tendrán que reunir los requisitos señalados en el Artículo 159 de la Ley,
para cubrir las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los
puestos de nueva creación
VIGESIMA NOVENA. OBLIGATORIEDAD. Ambas partes convienen en que se considerará
para todos los efectos legales, que la EMPRESA ha cumplido con la obligación de la
capacitación y adiestramiento a todos los TRABAJADORES de una categoría dada, por el
sólo hecho de que haya existido para los TRABAJADORES de dicha categoría, la posibilidad
efectiva de recibir la capacitación y adiestramiento que le permita elevar su nivel de vida, su
competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de
común acuerdo, independientemente de que los TRABAJADORES de referencia hayan
optado por no seguir el curso correspondiente o no lo hayan aprobado.
TRIGESIMA. REGISTRO DE PROGRAMAS. La EMPRESA deberá conservar a disposición
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y
programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado establecer
con el SINDICATO, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de
planes y programas ya implantados.
En cumplimiento de lo que establecen las disposiciones del Artículo 153-F Bis, 153-H y
demás relativos de la LEY, la EMPRESA se obliga a elaborar los planes y programas de
capacitación y adiestramiento dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las
operaciones en el centro de trabajo.
CAPITULO V
PRESTACIONES LABORALES
TRIGESIMA PRIMERA. DESCANSO SEMANAL. Por cada seis días laborados, los
TRABAJADORES descansarán un día con goce de salario diario tabulado.
Cuando algún TRABAJADOR no labore la semana completa, se pagará el día de descanso
en forma proporcional a los días laborados.
TRIGESIMA SEGUNDA. DIAS FESTIVOS DE DESCANSO. Los TRABAJADORES descansarán
con goce de salario diario tabulado, los siguientes días: PRIMERO DE ENERO, EL PRIMER LUNES
DE FEBRERO EN CONMEMORACIÓN DEL CINCO DE FEBRERO, EL TERCER LUNES DE MARZO EN

