Page 26 - Manual de Apoyo
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En caso de vendedores se les pagará adicionalmente el promedio de comisiones que hayan
            tenido durante el período contable anterior a la fecha de inicio de sus vacaciones.

            Para los transportadores, se tomará como base para el cálculo de esta prestación el salario
            de garantía de ruta.

            TRIGESIMA  SEPTIMA.  AGUINALDO.  La EMPRESA  conviene en  cubrir anualmente a  los
            TRABAJADORES a su servicio, en sustitución a lo establecido en el Artículo 87 de la LEY,
            un aguinaldo del importe que resulte de acuerdo a la siguiente tabla o a su parte proporcional
            según el tiempo laborado en el año:

                                     ANTIGÜEDAD                        AGUINALDO
                                  Del ingreso a 5 años                            25 días
                                  Más de 5 a 10 años                       26 días
                                  Más de 10 a 20 años                             27 días
                                  Más de 20 años en adelante                        28 días

            Estos días se pagarán por año completo de servicio o su parte
            proporcional conforme al tiempo laborado en el año calendario de que

            se trate.

            TRIGESIMA        OCTAVA.       VIATICOS      A    TRANSPORTADORES             Y    VENDEDORES
            FORANEOS.  La  EMPRESA  conviene  en  otorgar  a  los  transportadores  y  vendedores
            foráneos con rutas de dos días continuos o más, como ayuda para viáticos, la cantidad de
            $165.05 (CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS  05/100 M.N.) diarios.

            TRIGESIMA  NOVENA.  PREMIO  ANUAL  POR  PUNTUALIDAD  Y  PRODUCTIVIDAD.  La
            EMPRESA  conviene en  pagar un premio  de  Puntualidad  y  Productividad  a  todos  aquellos
            TRABAJADORES que sean acreedores al cobro de Reparto de Utilidades, que tengan por lo
            menos dos años de antigüedad al 31 de diciembre anterior al año fiscal de que se trate; es
            decir, que hayan trabajado durante dos años fiscales completos con anterioridad al inicio del
            ejercicio fiscal base de esta prestación, entendiéndose que cada año fiscal abarca del 1° de
            enero al 31 de diciembre, y que además hayan observado un buen récord de puntualidad
            durante el año de referencia.

            Dicho premio consistirá en un 39.5% (TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCO POR CIENTO)
            sobre la cantidad que le corresponda por Reparto de Utilidades; esta prestación se pagará en
            la misma fecha en que se otorga el Reparto de Utilidades.

            Para hacerse acreedores a esta prestación, los TRABAJADORES deben estar prestando sus
            servicios en la empresa al momento del cobro de Reparto de Utilidades.

            Esta prestación se pierde para quien deje de prestar sus servicios en la EMPRESA antes de
            la entrega del Reparto de Utilidades.

            CUADRAGESIMA. DESPENSA EN VALES. Todos los TRABAJADORES DE PLANTA que
            durante el período contable no hayan faltado a sus labores, disfrutarán de una ayuda para
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