Page 26 - Manual de Apoyo
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En caso de vendedores se les pagará adicionalmente el promedio de comisiones que hayan
tenido durante el período contable anterior a la fecha de inicio de sus vacaciones.
Para los transportadores, se tomará como base para el cálculo de esta prestación el salario
de garantía de ruta.
TRIGESIMA SEPTIMA. AGUINALDO. La EMPRESA conviene en cubrir anualmente a los
TRABAJADORES a su servicio, en sustitución a lo establecido en el Artículo 87 de la LEY,
un aguinaldo del importe que resulte de acuerdo a la siguiente tabla o a su parte proporcional
según el tiempo laborado en el año:
ANTIGÜEDAD AGUINALDO
Del ingreso a 5 años 25 días
Más de 5 a 10 años 26 días
Más de 10 a 20 años 27 días
Más de 20 años en adelante 28 días
Estos días se pagarán por año completo de servicio o su parte
proporcional conforme al tiempo laborado en el año calendario de que
se trate.
TRIGESIMA OCTAVA. VIATICOS A TRANSPORTADORES Y VENDEDORES
FORANEOS. La EMPRESA conviene en otorgar a los transportadores y vendedores
foráneos con rutas de dos días continuos o más, como ayuda para viáticos, la cantidad de
$165.05 (CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS 05/100 M.N.) diarios.
TRIGESIMA NOVENA. PREMIO ANUAL POR PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD. La
EMPRESA conviene en pagar un premio de Puntualidad y Productividad a todos aquellos
TRABAJADORES que sean acreedores al cobro de Reparto de Utilidades, que tengan por lo
menos dos años de antigüedad al 31 de diciembre anterior al año fiscal de que se trate; es
decir, que hayan trabajado durante dos años fiscales completos con anterioridad al inicio del
ejercicio fiscal base de esta prestación, entendiéndose que cada año fiscal abarca del 1° de
enero al 31 de diciembre, y que además hayan observado un buen récord de puntualidad
durante el año de referencia.
Dicho premio consistirá en un 39.5% (TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCO POR CIENTO)
sobre la cantidad que le corresponda por Reparto de Utilidades; esta prestación se pagará en
la misma fecha en que se otorga el Reparto de Utilidades.
Para hacerse acreedores a esta prestación, los TRABAJADORES deben estar prestando sus
servicios en la empresa al momento del cobro de Reparto de Utilidades.
Esta prestación se pierde para quien deje de prestar sus servicios en la EMPRESA antes de
la entrega del Reparto de Utilidades.
CUADRAGESIMA. DESPENSA EN VALES. Todos los TRABAJADORES DE PLANTA que
durante el período contable no hayan faltado a sus labores, disfrutarán de una ayuda para

