Page 82 - Memoria 2021
P. 82

Personal de Veracidad de la Publicidad
                                      verificando que las ofertas cumplan con la Ley 45


            Comisión de Publicidad y Propaganda (MINSA)

            Debido  a  la  pandemia de Covid-19,  la participación  de  la Autoridad de  Protección  al  Consumidor  y
            Defensa de la Competencia, como miembro de la Comisión de Publicidad y Propaganda del Ministerio de
            Salud (MINSA), que fue creada mediante Resolución No. 076 de 14 de marzo de 2001 y la cual se reúne
            todos los  miércoles,  con la  finalidad de aprobar  u objetar  la  publicidad que previo  a su  difusión
            indistintamente en el medio a pautar, los agentes económicos presentan para su evaluación, se efectúa a
            través de medios electrónicos o plataforma virtual, sin interrumpirse el funcionamiento de la Comisión,
            minimizando con ello el contacto directo y por ende, los niveles de contagio del mortal virus.

            Durante este período, ACODECO objetó ciento treinta y nueve (139) publicidades, por diferentes motivos
            o faltas que infringen la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.



                I.  SECCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR

            La Ley 45 de 31 de octubre de 2007, modificada por la Ley 14 de 20 de febrero de 2018, en materia de
            vehículos a motor, establece que la Autoridad será competente para conocer y decidir, a prevención con
            los tribunales de justicia competentes, las quejas que presenten los consumidores, en forma individual o
            colectiva, en los  casos  de violaciones  a las  normas  de protección  al  consumidor  de esta  Ley  y  sus
            reglamentos, por parte de los proveedores de bienes y servicios. Dicha competencia, aumentó de Dos Mil
            Quinientos Balboas (B/. 2,500.00) a Cinco Mil Balboas (B/. 5,000.00) y cuando se trate de reclamaciones
            de vehículos de motor,  la competencia para conocer  y decidir a prevención  será de hasta Treinta Mil
            Balboas (B/. 30,000.00).



                                                              ϴϭ
   77   78   79   80   81   82   83   84   85   86   87