Page 83 - Memoria 2021
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En este sentido, desde la promulgación de esta Ley en la Gaceta Oficial, en el año 2018, la Autoridad
asumió la responsabilidad de implementar medidas encaminadas a cumplir con los objetivos trazados con
la modificación de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, particularmente en lo que respecta a la creación de
una unidad administrativa para la tramitación de las quejas en este rubro, materializada mediante la
creación de la Sección de Vehículos a Motor.
Esta sección se encarga de la tramitación de las quejas presentadas por los consumidores en materia de
vehículos a motor. En el caso de la sede administrativa, se cumple con la tutela de los derechos de los
consumidores, cumpliendo a cabalidad con el precepto constitucional que se desprende del artículo 49 de
la Constitución Política, cuando dispone que: la Ley establecerá los mecanismos necesarios para
garantizar esos derechos, su educación y los procedimientos de defensa del consumidor y usuario, el
resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la trasgresión de estos
derechos.
Como parte de estos mecanismos, es necesario señalar que en sede administrativa no resulta necesaria la
comparecencia por medio de abogado o apoderado especial, logrando que los consumidores puedan
comparecer personalmente al proceso; de igual forma, en materia probatoria, la tutela en sede
administrativa de los derechos de los consumidores, cuando se trata de reclamaciones sobre vehículos a
motor, permite a la Autoridad la designación de un experto en materia mecánica, sin costo alguno para el
consumidor. Estos rasgos, propios de la sede administrativa, suponen una gran diferencia con relación a la
tutela judicial de las normas de protección al consumidor, cuya potestad recae en los tribunales
especializados de la jurisdicción de libre competencia y asuntos del consumidor.
Al día de hoy, producto de los avances tecnológicos, la Autoridad vislumbró una oportunidad de
incursionar en la gestión digital de las quejas administrativas. Esta tramitación, la cual rompe con los
esquemas tradicionales del Derecho Administrativo, se dio en respuesta a los estragos causados por la
pandemia mundial y en lo particular, a la paralización de los términos en los procesos administrativos,
como consecuencia directa de las medidas sanitarias adoptadas para frenar la propagación del Covid-19;
ante este escenario, la Autoridad expidió la Resolución No. A-0262020 de 9 de junio de 2020, que
habilita la tramitación por medios electrónicos, digitalizando el Proceso de Decisión de Quejas.
La Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y sus modificaciones, las disposiciones generales de la Ley 38 de 31
de julio de 2000 y la adopción de las disposiciones de la resolución del 2020, antes mencionada, en
concordancia con las normas de la Ley 51 de 22 de julio de 2008, modificada por la Ley 82 de 9 de
noviembre de 2012, han permitido que la Autoridad de un paso adelante en la digitalización de la
tramitación de las quejas sobre vehículos a motor, empleando medios tecnológicos para la recepción de
las quejas, pruebas y la realización de audiencias en entornos virtuales, lo cual supone un avance
significativo en lo que respecta a las normas de protección al consumidor.
Durante el período comprendido entre el mes de noviembre de 2020 al mes de octubre de 2021, la
Sección de Vehículos a Motor tramitó un total de 366 quejas, cuyo monto total alcanzó la suma de (B/.
2,894,496.74).
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