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Memoria Acodeco 2016
Investigación por posible Práctica Monopolística Relativa en el servicio de Televisión Abierta
High Definition (HD) por parte de Corporación Medcom Panamá, S.A. y Televisora Nacional,
S.A.
ACODECO recibe formal denuncia el 18 de agosto de 2016, por parte de Jaime Castillo Herrera, actuando
como apoderado especial de la sociedad CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. (en adelante CWP) en contra
de las sociedades TELEVISORA NACIONAL, S.A. (en adelante TVN), CORPORACIÓN MEDCOM PANAMÁ,
S.A., (en adelante MEDCOM) y CABLE ONDA, S.A. (en adelante CABLE ONDA), por la posible comisión de
prácticas monopolísticas absolutas y relativas.
Que dentro de todas las conductas señaladas, CWP denuncia una posible práctica monopolística relativa de
MEDCOM y TVN contemplada en la Ley 45 en su artículo 16, numeral 5, indicando en su denuncia que tanto
MEDCOM como TVN no le han permitido incluir las señales de televisión abierta HD de MEDCOM y TVN
dentro del sistema de CWP denominado Cable + TV Digital, a pesar de que sus señales HD están disponibles
y son transmitidas por CABLE ONDA, lo cual constituiría una violación del artículo 16, numeral 5 de la Ley
45 de 2007.
En base a la documentación aportada y al análisis preliminar de la denuncia presentada, la Dirección Nacional
de Libre Competencia considera que existen indicios de posible práctica monopolística, de negativa de trato,
toda vez que CWP competidor de CABLE ONDA en el servicio de televisión pagada, cuestiona la negativa de
MEDCOM y TVN por no atender su solicitud de poder incluir dentro de su sistema de televisión pagada, las
señales de sus canales abiertos en HD, mientras que CABLE ONDA, su competidor directo, si puede incluir
108 las señales de televisión abierta en HD en su sistema de televisión pagada.
Por consiguiente, se ordenó la apertura oficial de una investigación administrativa por la presunta comisión
de práctica monopolística relativa, contra TELEVISORA NACIONAL, S.A. y CORPORACIÓN MEDCOM
PANAMÁ, S.A.
• Investigación por posible venta atada en el servicio de arrendamiento de lotes de terre-
no en el cementerio Jardín de Paz
En noviembre de 2015, se recibió denuncia anónima en la que un consumidor manifestó que mantenía un
contrato de arrendamiento sobre un lote de terreno en el Cementerio Jardín de Paz, que al hacer uso del
servicio contratado se le estaba obligando a suscribir servicios funerarios (cremaciones, traslado de difunto,
entre otros) como condición para hacer efectiva la contratación inicial, es decir, el arrendamiento del lote de
terreno.
A fin de conocer sobre la existencia de una posible venta o transacción condicionada, que pudiese infringir el
numeral 3 del artículo 16 de la Ley 45 de 2007, se procedió a solicitar al agente económico toda información
relacionada a los bienes y servicios que ofrecen a los consumidores que suscriben contratos de arredramientos
de lotes de terrenos, el expediente se encuentra en etapa de análisis de la información aportada.

