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TALENTUM LATAM


























          Honduras








                          1.     Ley Marco de Protección Social.


                          Desde el mes de setiembre del año 2015 entró en vigencia  la
                          Ley Marco de Protección Social.  Esta ley amplió  la red de
                          cobertura y servicios médicos que ofrece  el Instituto Hondureño
                          de Seguridad Social (IHSS).   El  artículo 30 de este cuerpo
                          legal, estableció  que  los patronos deberían  depositar a partir
                          de  octubre  2015,   en  una  cuenta  de  reserva  laboral  en  una
                          administradora de fondos de pensiones (AFP) y Cesantía a
                          nombre de los trabajadores, el 4% que será calculado sobre su
                          salario.   El dinero podrá ser retirado por el trabajador para su
                          uso personal,  una vez terminada la relación laboral.



                          2.     Ley de Seguridad Social.



                          La nueva Ley de Seguridad Social fue aprobada el 21 de mayo
                          del 2015 y   publicada bajo el número 33,771 del diario oficial La
                          Gaceta.  Este decreto contiene 61 artículos.   Indica el artículo
                          1 que esta Ley tiene por objeto:  “ crear el marco legal de las
                          políticas públicas en materia de protección social, en el contexto
                          de los convenios, principios y mejores prácticas nacionales
                          e  internacionales  que  rigen  la  materia;  a  fin  de  permitir  a
                          los habitantes, alcanzar de forma progresiva y sostenible
                          financieramente, una cobertura digna, a través de la promoción
                          social, prevención y el manejo de los riesgos que conlleva la vida
                          de las personas, asegurando la asistencia médica, la protección
                          de los medios de subsistencia y los demás derechos sociales
                          necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”.




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