Page 1008 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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proporcionales, en términos de costo y de tiempo involucrados, a la naturaleza, complejidad del tema y
               el  propósito  de  la  acción.Los  jueces  también  deben  observar  el  principio  de  proporcionalidad  en  la
               gestión  de  los  procedimientos  que  se  les  asignan,  independientemente  de  la  etapa  en  la  que
               intervengan. Deben velar por que las medidas y los actos que ordenen o autoricen estén en consonancia
               con el mismo principio, teniendo en cuenta la debida administración de la justicia”.
                      c) La introducción de la oralidad y su complejidad como metodología de trabajo.La oralidad es un
               sistema que requiere un nivel de planificación, gestión, toma de decisiones e información sumamente
               distinto y superior al escriturario. Su desarrollo eficaz requiere ineludiblemente de una gestión judicial
               profesional.
                      d) La centralidad y relevancia del juez como gestor del proceso y conflicto en los procesos no
               penales.
                      e) La reconfiguración de los objetivos del proceso como mecanismo de resolución de conflictos.
               Teniendo en consideración la marca de agua que la constitucionalización impuso, la finalidad central del
               proceso es maximizar la protección de derechos y autogobierno colectivo de modo oportuno, adecuado
               y efectivo. Por ello, el proceso debiese preocuparse por: (i) la obtención e intercambio oportuno de la
               mayor cantidad de información de calidad posible; (ii) la construcción de un ámbito de discusión plural,
               abierto y amplio, que maximice el contradictorio igualitario e informado entre los sujetos intervinientes
               (comunidad de trabajo); (iii) la composición y/o solución dialógica, adecuada y legítima del conflicto; y,
               (iv) la realización efectiva y oportuna de lo compuesto o decidido.
                      f) El afianzamiento del empoderamiento ciudadano en la exigibilidad de derechos individuales o
               colectivos, especialmentea partir dela potenciación de las garantías procesales y la promoción de litigios
               de interés público. La irrupción de la dimensión colectiva ha dejado en evidencia la obsolescencia del
               aparato  judicial.  Si  bien  la  mora  judicial  en  los  casos  individuales  ya  daba  cuenta  de  ello,  este  hito
               patentiza las limitaciones organizativas, de gestión operativa, tecnológicas y formativas.
                      g) La importancia del tiempo como dimensión vital y su vinculación con la utilización masiva de
               tecnologías  de  la  información  y  comunicación.  Ello  se  traduce  en  un  mayor  conocimiento  del  mal
               funcionamiento  de  la  justicia  y  sus  razones,  acrecentando  la  necesidad  de  respuestas  ágiles  y  la
               inadmisibilidad de las prácticas que definen el modelo vigente.
                      h)  La  incorporación  de  la  reforma  a la  justicia  en  la  agenda  pública  como  programa  político-
               institucional. Ello permitió visibilizar la problemática y construir ciertos consensos, aun cuando existan
               profundas discrepancias en su instrumentación, líneas de trabajo o decisiones asumidas.
                      i) La relevancia de la cuestión presupuestaria en la discusión pública. Cada vez es más visible y
               generalizada  la  relación  entre  derechos  y  presupuesto.  Ello  interpela  seriamente  a  las  autoridades
               públicas, sea para exigir una mejor asignación de recursos, un servicio más eficaz o una mayor rendición
               de cuentas.
                      j) El mayor nivel de exposición pública y mediática de la justicia en general, acrecentada por la
               politización, la intervención judicial en conflictos de interés público, corrupcióne insatisfacción social en
               relación al tipo y calidad de servicio de justicia.
                      Estos cambios tienen al menos cuatro particularidades: (i) Suponen una ruptura paradigmática
               en  el  sistema  de  reglas  y  valores,  que  profundiza  los  desarreglos  entre  fines  (derechos)  y  medios
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               (organización de poder) ; (ii) Dejan al descubierto el agotamiento del modelo organizacional, procesal y


               21   Como  señala GARGARELLA,  “lo que hicieron  estas nuevas  Constituciones  fue,  en  todo  caso,  un  esfuerzo  importante para
               incorporar demandas e integrar grupos sociales, hasta entonces básicamente postergados por el constitucionalismo: desde los
               grupos indígenas a los grupos de consumidores, desde las demandas de género a las demandas multiculturales. No obstante, las
               nuevas  Constituciones  permanecieron,  en  un  sentido  importante,  idénticas  a  lo  que  ya  eran.  Ellas  siguieron  afirmando  su
               vocación  democrática  e  inclusiva  en  la  sección  referida  a  los  derechos,  y  su  vocación  jerárquica  y  verticalista  en  la  sección
               referida a la organización del poder. En resumen, ya entrados en el siglo XXI, puede afirmarse que, después de doscientos años
               de vida constitucional, el legado liberal-conservador del siglo XIX resultó modificado de un modo relevante, a la vez que resultó
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