Page 1011 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 1011

mecanismos  que  permitan  la  recolección  de  información  de  alta  calidad  para  la  realización  de  la
                                                                                         27
               audiencia, y herramientas que impulsen el proceso sin vulnerar su adversarialidad” .

                      c) Ventajas
                      Entre las principales ventajas de la gestión judicial destacamos el:
                      1.  Profesionalizar  la  organización,  responsabilidades y  procesos  de  trabajos,  permitiendo  que
               lo/as jueces/zas se dediquen estrictamente a la labor jurisdiccional y que la gestión sea responsabilidad
                                                                            28
               de una estructura independiente a cargo de personal especializado .Un cirujano no pierde tiempo en la
               gestión del hospital para el cual trabaja, ni en su intervención ni en tareas administrativas asociadas a la
               misma. Sólo entra al quirófano y opera. No da turnos, ni revisa su agenda o prepara el instrumental. No
               sólo porque no le compete ni es su responsabilidad, sino porque tampoco está capacitado para ello.
                      2. Construir una organización medible, que produzca información útil para la toma de decisiones,
               evaluación, realización de ajustes y promoción de controles.
                      3.  Favorecer  la  instrumentación  de  la  oralidad,  la  gestión  de  casos  (micro  y  macro)  y  la
               vinculación entre mecanismos de resolución autocompositivos y adjudicativos (tribunales multipuertas o
               MultidoorCourthouse).  Esto  es  particularmente  relevante  porque  los  tres  elementos  son  los  desafíos
               actuales de la reforma.
                      4. Constituir un modelo en sí mismo más eficaz, cuya concepción y estructura es más compatible
               con los valores y objetivos que  consolida el marco constitucional-convencional y marca la agenda de
               reforma (v.gr., inmediación, transparencia, rendición de cuentas o eficacia).
                      5. Contribuir (in)mediatamente a la realización adecuada de los derechos en juego.
                      6.  Facilitar  la  desburocratización  administrativa-jurisdiccional,  estandarización  de  procesos,
               uniformidad  de  criterios  administrativos-jurisdiccionales  (sea  a  través  de  las  exigencias  de  la  Oficina
               Judicial,  del  juzgado  corporativo  o  pool  de  jueces),  transversalizar  buenas  prácticas  y  comunicación
               interna y externa.
                      7. Aprovechar economías de escala en los servicios administrativos que soporten la labor judicial,
               a través de oficinas comunes que sirvan a una pluralidad de jueces y magistradas, que se encarguen de la
               radicación,  el  reparto,  las  notificaciones,  la  atención  al  público,  el  manejo  de  salas  de  audiencia  y
                               29
               servicios comunes .

                      V. Experiencias comparadas: ejemplificación
                      Con este apartado no pretendemos hacer un análisis exhaustivo sobre ninguno de los modelos
               vigentes. Las referencias que se hagan sólo tienen por cometido poner de resalto que las organizaciones
               judiciales  que  funcionan  razonablemente  o  que  han  emprendido  reformas  con  ese  horizonte  -
               independientemente  de  sus  tradiciones  y  características-,  tienen  sistemas  de  gestión  judicial  o
                                           30
               administraciones profesionales .
                      El UnitedKingdomCourtService es la estructura de gestión judicial inglesa. Se caracteriza por ser
               una instancia técnica y autónoma de la labor jurisdiccional. Los jueces se subordinan a sus decisiones

               27  PEREIRA CAMPOS Santiago, VILLADIEGO Carolina y CHAYER Héctor, Bases generales para una reforma a la justicia civil en
               América  Latina  y  el  Caribe,  en  Modernización  de  la  justicia  civil,  Santiago  PEREIRA  CAMPOS  (Coordinador),  Universidad  de
               Montevideo, Facultad de Derecho, 2011, p. 59.
               28  “Se trata no sólo de modificar la estructura, sino conseguir que los titulares de la potestad jurisdiccional, jueces y magistrados,
               se  dediquen  a  aquellas  tareas  que  tienen  reservadas  en  exclusividad,  descargándoles  de  aquellos  otros  cometidos  no
               jurisdiccionales que tradicionalmente han venido realizando, cumpliendo, así, con lo establecido por el Comité de Ministros del
               Consejo de Europa, en su Recomendación R (86) 12, de 16 de septiembre de 1986 sobre las medidas relativas a prevenir y
               reducir  la  sobrecarga  de  trabajo  de  los  tribunales”  (REVILLA  GONZÁLEZ,  José  Alberto,  La  Justicia  Civil  Española  del  siglo
               XXI.Reforma procesales  y  mejoras en la  organizacióny gestión de  la Administración  Judicial (España),  en  PEREIRA  CAMPOS,
               Santiago, Modernización…, ob. cit.).
               29  PEREIRA CAMPOS Santiago, VILLADIEGO Carolina y CHAYER Héctor, Bases generales (…), ob. cit., p. 110.
               30 Otra modalidad posible en la gestión de la carga de trabajo administrativa son los servicios comunes. Esto es, la generación de
               una unidad administrativa independiente a los juzgados que presta servicio en algún área o segmente específico de trabajo.
   1006   1007   1008   1009   1010   1011   1012   1013   1014   1015   1016