Page 1012 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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administrativas.El juez es considerado un recurso que debe ser administrado eficientemente, tanto así
               que su agenda de trabajo es producida y controlada por la Administración.
                      Por su parte, el sistema estadounidense integra y vincula la administración profesional con la
               participación de los jueces en la toma de decisiones. En ese sentido, la gestión constituye una función
               interna  y  técnica  de  la  oficina  judicial,  pero  se  halla  bajo  supervisión  del  juez  presidente  del  órgano
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               judicial.  La  administración   y  el  juez  presidente  constituyen  un  equipo  de  trabajo  y  ambos  son
               responsables de la gestión y del diseño general, coordinación y ejecución de las políticas que se adopten.
                      España modificó su Ley Orgánica en el año 2003, definiendo por primera vez a la Nueva Oficina
               Judicial como la organización de carácter instrumental que sirve de apoyo a la actividad jurisdiccional de
               jueces y magistrados, y a la que le viene adjudicado el propósito de racionalizar el trabajo potenciando
                                                                                 32
               un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y medios materiales .
                      Uruguay cuenta en materia civil con oficinas judiciales que prestan servicio a dos o tres juzgados.
               Su  objetivo  es  compartir  y  optimizar el  uso  de  ciertos  recursos  como  instalaciones  físicas,  equipos  y
               funcionarios. Se encuentran dirigidas administrativamente por un funcionario común que es el actuario
                                                                    33
               titular, con la superintendencia administrativa de un juez . Actualmente, la Suprema Corte de Justicia
               uruguaya se encuentra trabajando en la constitución de una Oficina Civil Centralizada (OCIC) para los
               veinte juzgados de Montevideo (que estará a cargo de un administrador único), replicando la experiencia
               de la OPEC (Oficina Penal Centralizada).
                      Chile -en materia laboral, de familia y penal- también cuenta con modelos corporativos y una
               estructura administrativa de apoyo liderada por un administrador profesional. Las características de este
               modelo son: el juzgado es corporativo (existe más de un juez), aunque el ejercicio es individual; escisión
               de funciones jurisdiccionales y administrativas; incorporación de profesionales de la administración o
               ingeniería en calidad de administradores de la estructura; trabajo bajo el sistema de flujo de procesos y
               trabajo en equipo; autonomía financiera; utilización de la tecnología; y, favorecimiento de las economías
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               de escala .
                      En  Argentina  también  se  advierten  experiencias.  No  sólo  en  materia  penal  (donde  han  sido
               exitosas), sino también civil. Traeremos a cuento los ejemplos de Neuquén y Mendoza.
                      A partir del 13 de abril de 2016, se ha puesto en marcha la Oficina Judicial Civil de la primera
               circunscripción  de  Neuquén.  Como  expone  SCAGLIOTTI,  coincidiendo  con  la  mudanza  física  de  los  6
               Juzgados  Civiles  hacia  el  nuevo  edificio  donde  se  emplaza  la  Oficina,  comenzaron  a  implementarse
               procesos operativos tendientes a delinear un circuito entre el ingreso de una petición (bajo la modalidad
               escrita)  y  la  producción  de  una  decisión  jurisdiccional  (de  trámite  o  de  fondo).  La  nueva  estructura
               organizacional, cuyo capital humano total es de 75 personas (24 funcionarios y 51 administrativos) se
               sustentó en los principios marcados por el TSJ de Neuquén coincidentes con los definidos en la Ley N°
               2971: procedimiento por audiencias, oralidad, simplicidad, inmediación del juez con las partes, celeridad,
               transparencia,  contradicción,  calidad  del  servicio,  buena  fe  procesal,  plazos  perentorios,  gratuidad
               procesal,  motivación,  respuestas  diversificadas  -incluyendo  métodos  alternativos  de  resolución  de
               conflictos-  y  división  de  funciones  administrativas  de  las  jurisdiccionales.  Este  cambio  organizacional
               precedió  a  la  reforma  legislativa  que  apruebe  el  nuevo  CPCyC.  En  líneas  generales,  se  reconvirtió  el




               31 El cargo de administrador de tribunal fue creado en Estados Unidos a partir de los años cincuenta, computándose 46 estados
               con esta figura incorporada en 1977 (SAEZ, Jorge, La organización y administración de los nuevos tribunales- La otra reforma,
               Editorial Metropolitana, Chile, 2007).
               32   FANDIÑO  CASTRO,  Marco,  Lecciones extraídas  de  la  implementación  de la Nueva Oficina  Judicial  en  España,  en  Sistemas
               Judiciales. Una perspectiva integral sobre la administración de justicia, Año 14, Nº 18, INECEIP-CEJA.
               33  ESPINOSA Lorena y MARTÍNEZ Juan José, Reporte sobre la gestión judicial y oralidad en la justicia civil uruguaya, en FANDIÑO
               Marco (Director), Estudios Comparados sobre reformas al Sistema de Justicia Civil. Alemania, España y Uruguay, CEJA, Santiago
               de Chile, 2018, p. 529.
               34  SÁEZ MARTÍN, Jorge Eduardo, Las claves (…), ob. cit.
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