Page 1012 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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administrativas.El juez es considerado un recurso que debe ser administrado eficientemente, tanto así
que su agenda de trabajo es producida y controlada por la Administración.
Por su parte, el sistema estadounidense integra y vincula la administración profesional con la
participación de los jueces en la toma de decisiones. En ese sentido, la gestión constituye una función
interna y técnica de la oficina judicial, pero se halla bajo supervisión del juez presidente del órgano
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judicial. La administración y el juez presidente constituyen un equipo de trabajo y ambos son
responsables de la gestión y del diseño general, coordinación y ejecución de las políticas que se adopten.
España modificó su Ley Orgánica en el año 2003, definiendo por primera vez a la Nueva Oficina
Judicial como la organización de carácter instrumental que sirve de apoyo a la actividad jurisdiccional de
jueces y magistrados, y a la que le viene adjudicado el propósito de racionalizar el trabajo potenciando
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un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y medios materiales .
Uruguay cuenta en materia civil con oficinas judiciales que prestan servicio a dos o tres juzgados.
Su objetivo es compartir y optimizar el uso de ciertos recursos como instalaciones físicas, equipos y
funcionarios. Se encuentran dirigidas administrativamente por un funcionario común que es el actuario
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titular, con la superintendencia administrativa de un juez . Actualmente, la Suprema Corte de Justicia
uruguaya se encuentra trabajando en la constitución de una Oficina Civil Centralizada (OCIC) para los
veinte juzgados de Montevideo (que estará a cargo de un administrador único), replicando la experiencia
de la OPEC (Oficina Penal Centralizada).
Chile -en materia laboral, de familia y penal- también cuenta con modelos corporativos y una
estructura administrativa de apoyo liderada por un administrador profesional. Las características de este
modelo son: el juzgado es corporativo (existe más de un juez), aunque el ejercicio es individual; escisión
de funciones jurisdiccionales y administrativas; incorporación de profesionales de la administración o
ingeniería en calidad de administradores de la estructura; trabajo bajo el sistema de flujo de procesos y
trabajo en equipo; autonomía financiera; utilización de la tecnología; y, favorecimiento de las economías
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de escala .
En Argentina también se advierten experiencias. No sólo en materia penal (donde han sido
exitosas), sino también civil. Traeremos a cuento los ejemplos de Neuquén y Mendoza.
A partir del 13 de abril de 2016, se ha puesto en marcha la Oficina Judicial Civil de la primera
circunscripción de Neuquén. Como expone SCAGLIOTTI, coincidiendo con la mudanza física de los 6
Juzgados Civiles hacia el nuevo edificio donde se emplaza la Oficina, comenzaron a implementarse
procesos operativos tendientes a delinear un circuito entre el ingreso de una petición (bajo la modalidad
escrita) y la producción de una decisión jurisdiccional (de trámite o de fondo). La nueva estructura
organizacional, cuyo capital humano total es de 75 personas (24 funcionarios y 51 administrativos) se
sustentó en los principios marcados por el TSJ de Neuquén coincidentes con los definidos en la Ley N°
2971: procedimiento por audiencias, oralidad, simplicidad, inmediación del juez con las partes, celeridad,
transparencia, contradicción, calidad del servicio, buena fe procesal, plazos perentorios, gratuidad
procesal, motivación, respuestas diversificadas -incluyendo métodos alternativos de resolución de
conflictos- y división de funciones administrativas de las jurisdiccionales. Este cambio organizacional
precedió a la reforma legislativa que apruebe el nuevo CPCyC. En líneas generales, se reconvirtió el
31 El cargo de administrador de tribunal fue creado en Estados Unidos a partir de los años cincuenta, computándose 46 estados
con esta figura incorporada en 1977 (SAEZ, Jorge, La organización y administración de los nuevos tribunales- La otra reforma,
Editorial Metropolitana, Chile, 2007).
32 FANDIÑO CASTRO, Marco, Lecciones extraídas de la implementación de la Nueva Oficina Judicial en España, en Sistemas
Judiciales. Una perspectiva integral sobre la administración de justicia, Año 14, Nº 18, INECEIP-CEJA.
33 ESPINOSA Lorena y MARTÍNEZ Juan José, Reporte sobre la gestión judicial y oralidad en la justicia civil uruguaya, en FANDIÑO
Marco (Director), Estudios Comparados sobre reformas al Sistema de Justicia Civil. Alemania, España y Uruguay, CEJA, Santiago
de Chile, 2018, p. 529.
34 SÁEZ MARTÍN, Jorge Eduardo, Las claves (…), ob. cit.

