Page 704 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 704

como la que se reserva al poseedor para que se le declare propietario por prescripción, concepto
                                                                           2
                           éste que se condice con el artículo 950º del Código Civil , en cuanto permite a ese poseedor a
                           entablar  juicio  para  que  se  le  declare  propietario  mediante  la  posesión  continua,  pacifica  y
                           pública como  propietario durante más de diez años.

                           SEXTO: Si bien es cierto que las normas antes enunciadas facultan al poseedor no propietario a
                           adquirir la propiedad de un predio tras haber poseído un inmueble por espacio de diez años en
                           forma pacífica, pública, de buena fe y como propietario; no es menos cierto que, la aplicación de
                           dichas  normas  debe  efectuarse  en  armonía  con  los  valores  y  principios  consagrados  en  la
                           Constitución Política del Estado, específicamente con lo dispuesto en el Artículo 70º de la Carta
                           Magna, que confiere rango constitucional al derecho de propiedad y así mismo, no puede
                           dejarse de lado lo estipulado en el Artículo 73° de la Constitución, pues prevé que s bienes
                           de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden
                           ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico. Por  ende, al
                           ser evidente y manifiesto, que en el presente proceso está en tela de juicio establecer si procede
                           o no declarar a los accionantes como propietarios del predio sublitis, por cuanto al parecer serían
                           poseedores de un predio que les habría sido cedido por sus padres (los demandados que se
                           allanaron a la demanda); sin embargo, no se ha demostrado que dichas personas tenían la
                           calidad de propietarios para disponer del predio sublitis y cederlo a los demandantes. Es
                           más, existen evidencias de que el predio al parecer está inscrito a nombre del Estado (Ministerio
                           de Agricultura y luego a de Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN); extremo que no ha
                           sido deslindado en la Sentencia impugnada, pues no existe ningún argumento al respecto, pese
                           a que existen evidencias como las de foja 106, 112, 119, 129 a 131, 191 a 193 y 375 a 378;  y,
                           siendo  que  la  decisión  que  se  adopte,  podría  ir  en  perjuicio  que  quienes,  aparecen  como
                           propietarios del predio sublitis;  es necesario e indispensable, coadyuvar a que el trámite del
                           presente proceso se lleve con todas las garantías del debido proceso.

                           SÉPTIMO: En este sentido, corresponde hacer ver que, una de las obligaciones del Juzgador, en
                           el ejercicio de sus funciones, es  observar el debido proceso y la tutela jurisdiccional, de
                           acuerdo a lo preceptuado en el inciso 3) del Artículo 139° de la Constitución Política. Toda vez
                           que,  el  Juez  debe  emitir  resoluciones  velando  por  que  los  procesos  no  se  desnaturalicen,
                           evitando incurrir en vicios que lo afecten de nulidad. Igualmente, cabe acotar que, el “derecho a
                           un  debido  proceso”,  es  un  principio  procesal  fundamental  de  la  función  jurisdiccional  de
                           observancia obligatoria; toda vez que,  sin ella no sería posible alcanzar los fines del proceso
                           antes referido. Por tanto, debe precisarse que un proceso es debido, cuando en su estructura y
                           en su dinámica, en su combinación de actos del Juez y las partes, se respetan las garantías
                           mínimas como son la actividad probatoria, el derecho de defensa de las partes y la pluralidad de
                           instancia.

                           OCTAVO:  Igualmente,  debemos  mencionar  que,  “(…)  el  acto  procesal  es  un  hecho  que
                           acontece en el mundo de la realidad, y al modo como se manifiesta el contenido de dicho
                           acto, es decir, como aparece exteriormente, se le denomina forma (…)” . En tal sentido, las
                                                                                           3
                           formas procesales son necesarias para la tramitación del proceso, pues este último es concebido
                           como un conjunto de actos procesales concatenados entre sí y orientados para lograr la finalidad
                           concreta y abstracta que el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil le asigna,
                           requiere de reglas básicas o formas para encausar la defensa de las partes, pues “su ausencia



                           2
                             Artículo 950 del Código Civil.- La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión
                           continua, pacifica y publica como propietario durante más de diez años.
                           3   Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Abeledo, Perrot 1977, Tomo IV, página 85.
   699   700   701   702   703   704   705   706   707   708   709