Page 707 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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que lo primero que se advierte es que la Municipalidad distrital, señala un inmueble
individualizado con número de manzana y lote, lo cual la propia actora no precisa en su
demanda, este argumento es contradictorio, ya que como es de verse en la demanda que obra
de fojas 24 a 29, la recurrente si ha precisado su domicilio habitual en el Caserio La Venta Baja
Mz. J- Lote 37, comprensión del distrito de Santiago, provincia y Región de Ica, ii) es evidente
que la jueza no ha valorado el acta de inspección judicial que obra a fs. 249 a 251, que se realizo
al inmueble materia de la prescripción que se solicita, conforme se encuentra acreditado con el
informe pericial que obra de fojas 260 a 263, elaborado por el perito judicial que señala los
linderos y medidas perimétricas del bien inmueble, siendo especifico y contundente que por el
fondo (sur) colinda con propiedad de Rosa Lidia Ramos Perez y Gaudencia Liborio Medina
Escate, consignando en línea recta la medida de 9.90 ml., y iii) se hace una errada interpretación
ya que fueron mis padres quienes me cedieron en el año de 1990 y ellos mismos se allanaron a
la demanda, legalizando ambos sus firmas, no obstante se trata de un reconocimiento de ambos,
desde el momento que me lo cedieron he venido conduciendo continuamente como propietaria,
en donde he acreditado con los recibos de agua, luz, auto avalúos que se consigna a mi nombre
en dichos documentos, por lo que dicho predio ya no es de mis padres sino de la recurrente y
que la continuidad que vengo ejerciendo en forma pacífica y publica, esta corroborada con la
declaración de los testigos que son mis vecinos y que fueron ofrecidos en este proceso.
TERCERO.- DE LA POSESIÓN.
La posesión es el ejercicio de hecho de uno de los poderes inherentes a la propiedad, de lo cual
se infiere que ambos conceptos son diferentes aun cuando se encuentren íntimamente ligados.
“Lo decisivo en la posesión es ser una apariencia socialmente significativa que exterioriza
(manifiesta) formalmente la propiedad, y a la que se liga la adquisición, ejercicio y prueba de la
propiedad (traditio, usucapio, tesoro, frutos, etc.) Es el reconocimiento social de la voluntad
inmediata (ejecutiva) decisoria sobre una cosa, es una atribución primaria fundada en la propia
complejidad de la fijación de la titularidad plena. No hay que partir de la posesión con una visión
individualista (como voluntad preferente), sino desde una visión global que considera el derecho
como generador o tutelador de apariencia significativas”
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Por todo ello, la posesión cumple una función de legitimación, en virtud de la cual determinados
comportamientos sobre las cosas permiten que una persona sea considerada como titular de un
derecho sobre ella y pueda ejercitar en el tráfico jurídico las facultades derivadas de aquel, así
como que los terceros pueden confiar en dicha apariencia.
“Otro de los efectos de la posesión es la posibilidad de su conversión en dominio o en el
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derecho real de que es manifiestamente exterior mediante la usucapión sobre las cosas.”
CUARTO.- DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
4.1. La prescripción adquisitiva es el un modo de adquirir el dominio y demás derechos reales
poseyendo un bien mueble o inmueble durante un lapso y otras condiciones fijados por la ley, es
decir es la conversión de la posesión continuada en propiedad. “(…) usucapión (o prescripción
adquisitiva) es la adquisición del dominio u otro derecho real poseíble por la posesión continuada
del mismo durante el tiempo y las condiciones que fija le ley (…)” .
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4.2. El artículo 504 del Código Procesal Civil, ha definido oportuna y convenientemente la figura
legal de la prescripción adquisitiva de dominio como la que se reserva al poseedor para que se le
declare propietario por prescripción, concepto éste que se condice con el artículo 950 del Código
7 Álvarez Caperochipi, José A. Curso de Derechos Reales. Propiedad y posesión. tomo I, Madrid,
Civitas, 1986. p 84
8 Diez- Picazo, Luis y Antonio Guillón. Sistema de derecho civil, volumen III, Derecho de las
cosas y derecho inmobiliario registral, reimpresión de la 6º edición, Madrid, Tecnos, 1998. p
102.
9 Albaladejo, Manuel, Derecho Civil III, Derecho De bienes, Volumen I. P. 164

