Page 707 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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que  lo  primero  que  se  advierte  es  que  la  Municipalidad  distrital,  señala  un  inmueble
                           individualizado  con  número  de  manzana  y  lote,  lo  cual  la  propia  actora  no  precisa  en  su
                           demanda, este argumento es contradictorio, ya que como es de verse en la demanda que obra
                           de fojas 24 a 29, la recurrente si ha precisado su domicilio habitual en el Caserio La Venta Baja
                           Mz. J- Lote 37, comprensión del distrito de Santiago, provincia y Región de Ica, ii) es evidente
                           que la jueza no ha valorado el acta de inspección judicial que obra a fs. 249 a 251, que se realizo
                           al inmueble materia de la prescripción que se solicita, conforme se encuentra acreditado con el
                           informe  pericial  que  obra  de  fojas  260  a  263,  elaborado  por el  perito  judicial que  señala  los
                           linderos y medidas perimétricas del bien inmueble, siendo especifico y contundente que por el
                           fondo  (sur)  colinda  con  propiedad  de  Rosa  Lidia  Ramos  Perez  y  Gaudencia  Liborio  Medina
                           Escate, consignando en línea recta la medida de 9.90 ml., y iii) se hace una errada interpretación
                           ya que fueron mis padres quienes me cedieron en el año de 1990 y ellos mismos se allanaron a
                           la demanda, legalizando ambos sus firmas, no obstante se trata de un reconocimiento de ambos,
                           desde el momento que me lo cedieron he venido conduciendo continuamente como propietaria,
                           en donde he acreditado con los recibos de agua, luz, auto avalúos que se consigna a mi nombre
                           en dichos documentos, por lo que dicho predio ya no es de mis padres sino de la recurrente y
                           que la continuidad que vengo ejerciendo en forma pacífica y publica, esta corroborada con la
                           declaración de los testigos que son mis vecinos y que fueron ofrecidos en este proceso.

                           TERCERO.- DE LA POSESIÓN.
                           La posesión es el ejercicio de hecho de uno de los poderes inherentes a la propiedad, de lo cual
                           se infiere que ambos conceptos son diferentes aun cuando se encuentren íntimamente ligados.
                            “Lo  decisivo  en  la  posesión  es  ser  una  apariencia  socialmente  significativa  que  exterioriza
                           (manifiesta) formalmente la propiedad, y a la que se liga la adquisición, ejercicio y prueba de la
                           propiedad  (traditio,  usucapio,  tesoro,  frutos,  etc.)  Es  el  reconocimiento  social  de  la  voluntad
                           inmediata (ejecutiva) decisoria sobre una cosa, es una atribución primaria fundada en la propia
                           complejidad de la fijación de la titularidad plena. No hay que partir de la posesión con una visión
                           individualista (como voluntad preferente), sino desde una visión global que considera el derecho
                           como generador o tutelador de apariencia significativas”
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                           Por todo ello, la posesión cumple una función de legitimación, en virtud de la cual determinados
                           comportamientos sobre las cosas permiten que una persona sea considerada como titular de un
                           derecho sobre ella y pueda ejercitar en el tráfico jurídico las facultades derivadas de aquel, así
                           como que los terceros pueden confiar en dicha apariencia.
                            “Otro  de  los  efectos  de  la  posesión  es  la  posibilidad  de  su  conversión  en  dominio  o  en  el
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                           derecho real de que es manifiestamente exterior mediante la usucapión sobre las cosas.”

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                           4.1. La prescripción adquisitiva es el un modo de adquirir el dominio y demás derechos reales
                           poseyendo un bien mueble o inmueble durante un lapso y otras condiciones fijados por la ley, es
                           decir es la conversión de la posesión continuada en propiedad. “(…) usucapión (o prescripción
                           adquisitiva) es la adquisición del dominio u otro derecho real poseíble por la posesión continuada
                           del mismo durante el tiempo y las condiciones que fija le ley (…)” .
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                           4.2. El artículo 504 del Código Procesal Civil, ha definido oportuna y convenientemente la figura
                           legal de la prescripción adquisitiva de dominio como la que se reserva al poseedor para que se le
                           declare propietario por prescripción, concepto éste que se condice con el artículo 950 del Código

                           7  Álvarez Caperochipi, José A. Curso de Derechos Reales. Propiedad y posesión. tomo I, Madrid,
                           Civitas, 1986. p 84
                           8   Diez-  Picazo,  Luis  y  Antonio  Guillón.  Sistema  de  derecho  civil,  volumen  III,  Derecho  de  las
                           cosas  y  derecho  inmobiliario  registral,  reimpresión  de  la  6º  edición,  Madrid,  Tecnos,  1998.  p
                           102.
                           9  Albaladejo, Manuel, Derecho Civil III, Derecho De bienes, Volumen I. P. 164
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