Page 706 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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UNDÉCIMO: En este orden de razonamiento, no es posible emitir un pronunciamiento sobre el
fondo, pues las deficiencias, vicios y malas prácticas a que se han hecho referencia en el
Considerando que antecede, no pueden ser superadas en esta instancia, sin correr el riesgo de
afectar el derecho a un debido proceso de rango constitucional. Siendo esto así, al amparo de lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 176º del Código Procesal Civil, corresponde declarar
la nulidad de la sentencia venida en grado; y, expida nuevo pronunciamiento, una vez integrada
válidamente la relación jurídico procesal y efectuar las precisiones que correspondan, con
relación a los puntos que serán materia de pronunciamiento.
POR TALES CONSIDERACIONES:
DECLARARON NULA la Sentencia (resolución número cuarenta y nueve) de fecha catorce de
marzo del año dos mil dieciséis, obrante de fojas 412 a 417, que declaró IMPROCEDENTE la
demanda de fojas 24 a 29, subsanada mediante escrito de fojas 33, en los seguidos por MEDINA
RAMOS, LUZ BABARITA contra GAUDENCIO LIGORIO MEDINA ESCATE, RAMOS PÉREZ,
ROSA LIDIA y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTAGO sobre prescripción adquisitiva de
dominio.
ORDENARON que la Juez de la causa proceda a emitir nuevo pronunciamiento teniendo en
cuenta las precisiones contenidas en los Considerandos Décimo y Undécimo, de este
pronunciamiento.
DISPUSIERON que el Secretario de la Causa, proceda conforme a la parte pertinente del
artículo 383º del Código Procesal Civil; Tómese Razón y Hágase Saber.-
S.S.
CHANGARAY SEGURA
DEL CARPIO MUÑOZ
MESÍAS GANDARILLAS
LA SECRETARIA DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE ICA, QUE SUSCRIBE, CERTIFICA: QUE EL VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR JUEZ
SUPERIOR EULOGIO CÁCERES MONZÓN, ES DEL TENOR SIGUIENTE:
VISTOS: y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- MATERIA DE APELACIÒN
Es materia de grado la sentencia contenida en la resolución número cuarenta y nueve, de fecha
cuatro de marzo del dos mil dieciséis, obrante a fojas 412 y siguientes, la cual resolvió declarar
IMPROCEDENTE la demanda que corre de fojas 24 a 29 subsanada mediante fojas 33,
presentada por la demandante Medina Ramos Luz Barbarita sobre Prescripción Adquisitiva de
Dominio contra Medina Escate Gaudencio Ligorio, Rosa Lidia Ramos Pérez y la Municipalidad
Distrital de Santiago, con lo demás que lo contiene.
SEGUNDO.- FUNDAMENTOS DE LA APELACION
La recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia, solicitando que la misma se
revoque o declare nula, sustentando sus agravios en que: i) la juez incurre en error al señalar

