Page 352 - LIBRO DE ACTAS-II-JORINVEDUC-2016
P. 352

identidad (de clase) para una política de la diferencia. (Fleuri 2004, pág. 11).


                      Las culturas son propias de determinadas regiones, y en tal sentido, cuestiones definitorias
                 del concepto de región, y a la circunscripción del problema de investigación, es válido realizar
                 algunas aclaraciones. Nidia Areces (2008) plantea que la “identidad regional trasunta una historia
                 de relaciones sociales diversas y cada una de éstas produce una identidad específica y parcial:
                 individual, de barrio, de etnia, de clase, de partido, de nacionalidad, para mencionar sólo algunas”
                 (p. 255). En este sentido, la identidad de la región acumula las identidades que fue forjando a lo
                 largo de su historia, y es el “resultado de un proceso donde han tallado la relación entre ‘el nosotros’
                 y  el  contraste  de  oposición  con  el  ‘otro’,  la  referencia  a  los  proyectos  políticos  y  a  las
                 confrontaciones, la elaboración de contenidos culturales y la vinculación con el contexto histórico’.”
                 (ídem). El abordaje de una problemática como la planteada, implica una combinación de análisis
                 del discurso con fuertes influencias desde la antropología histórica.
                      En la interacción sociocultural adquiere una relevancia insoslayable el intercambio de textos,
                 es  decir,  de mensajes  enunciativos  o  narrativos.  Estos  últimos  son  portadores  enmascarados  e
                 inevitables de discursos ideológicos. De este modo, lo sociocultural consiste en un entramado de
                 discursos  ideológicos  compartidos  o  rechazados.  Entre  estos  discursos  está  el  discurso  de  el
                 nosotros  y  de  el  otro,  esto  es,  los  discursos  identificatorios.  Mediante este  tipo de discursos  se
                 construye la diferencia sociocultural, entendida como aquella que se considera rasgo significante y
                 que sirve para definir el modo de ser que se asume como propio.


                 La Modalidad de Educación Rural
                        Ley Nacional de Educación N° 26206 considera a la educación como un bien público, un
                 derecho personal y social, y el estado es el principal garante de ello.
                 Un aspecto central que se destaca en la Ley es la obligatoriedad escolar ya que se extiende desde
                 los cinco años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria. Este rasgo distintivo implica
                 problematizar  los  contextos  socioculturales  vigentes  para  la  aplicación  de  las  normas
                 correspondientes, en la concepción misma de dichas condiciones y en las posibilidades y desafíos
                 para los niveles obligatorios (en tanto son los implicados directamente) y el nivel de educación
                 superior (en tanto subsistema formador de formadores).
                        En  lo  que  se  refiere  al  sistema  educativo,  cuenta  con  una  estructura  unificada  que
                 comprende cuatro niveles la Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior y se establecen
                 diferentes  modalidades  con  el  fin  de  “asegurar  una  educación  de  calidad  con  igualdad  de
                 oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.” (Inc a, Art. 1,
                 Capítulo II, Ley Nacional de Educación Nº 26.206).
                 Las modalidades:


                         “...son opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o
                         más  niveles  educativos,  que  procuran  dar  respuestas  a  requerimientos  específicos  de
                         formación,  como  así  también  atender  particularidades  de  carácter  permanente  o
                         temporal,  personales,  personales  y/o  contextuales,  con  el  propósito  de  garantizar  la
                         igualdad  en  el  derecho  a  la  educación  y  cumplir  con  las  exigencias  legales,  técnicas  y
                         pedagógicas de los diferentes niveles educativos.” (Art. 11, Capítulo II, Ley Nacional de
                         Educación Nº 26.206)

                 entre  ellas,  la  Educación  Técnica  Profesional,  la  Educación  Artística,  la  Educación  Especial,  la
                 Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe,
                 la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
                 Cada una de las modalidades se desarrollan en capítulos particulares, la educación rural se enuncia

                                                                                                              352
   347   348   349   350   351   352   353   354   355   356   357