Page 355 - LIBRO DE ACTAS-II-JORINVEDUC-2016
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culturales diferentes, teniendo en vista la construcción de una sociedad inclusiva (Art. 80,
Inc. a, Capítulo XII, Ley Provincial de Educación Nº 2.511)
Por otra parte, la normativa también indica que el Estado debe:
Formular proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones y los
programas de todos los niveles educativos, articulándose organizadamente con las
respectivas Direcciones de Nivel, en el marco de políticas provinciales que integren las
particularidades y diversidades de sus habitantes y sus culturas, propiciando el respeto a
la diversidad y promoviendo la comunicación y el diálogo entre grupos culturales diversos
(Art. 80, Inc. b, Capítulo XII, Ley Provincial de Educación Nº 2.511).
La ausencia, en el campo de las políticas educativas, de un ajuste conceptual y de una clara
definición del concepto de interculturalidad representa otro obstáculo epistemológico que impide
superar el multiculturalismo, cuestionado en el ámbito académico. Esto provoca la discontinuidad
entre el discurso jurídico y las prácticas cotidianas en la escuela (lo que debería hacerse, lo que se
dice que se hace y lo que se hace realmente). En relación a las definiciones y discusiones del
concepto de interculturalidad, Fornet-Betancourt afirma:
Para avanzar por el camino de este proceso de discusión que nos debe conducir a la
elaboración de definiciones más interculturales o a la transformación intercultural de las
definiciones de las que cada uno de nosotros parte, podríamos, por ejemplo, contrastar la
comprensión de lo intercultural como metodología que nos permite estudiar, describir y
analizar las dinámicas de interacción entre diferentes culturas y que ve la
interculturalidad como una nueva interdisciplina, con la comprensión de lo intercultural
como un proceso real de vida, como una forma de vida consciente en la que va fraguando
una toma de posición ética a favor de la convivencia con las diferencias (2002, pág. 2)
Esto dificultaría también otro de los objetivos propuestos, tal como “Plantear articulaciones
de las instituciones y los programas de formación específica constituyendo a las escuelas como
espacios de socialización” (Art. 80, Inc. c, Capítulo XII, Ley Provincial de Educación).
Un punto conflictivo en la implementación de este capítulo de la Ley refiere a:
Diseñar y desarrollar propuestas pedagógicas y organizativas que atiendan a preparar a
todos los integrantes del Sistema Educativo de la Provincia en el respeto, el
reconocimiento mutuo y la igualdad en un marco de aceptación de las diferencias
culturales, étnicas, de origen, religiosas entre otras, para el completo cumplimiento de los
objetivos de la Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior (Art. 80, Inc. d, Capítulo
XII, Ley Provincial de Educación Nº 2.511).
En este sentido, vemos que sigue primando el objetivo que tiene cada nivel (inicial, primario,
secundario, superior) por sobre la diversidad que se intenta reconocer en los otros.
Las modalidades en la Formación Docente Inicial
Uno de los objetivos de la política nacional de formación docente apunta a “desarrollar las
capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes niveles y
modalidades del sistema educativo de acuerdo a las orientaciones de la ley.”
(Inciso b, Art. 73 inciso b, Capítulo II, Ley Nacional de Educación Nº 26.206). En tal sentido, los
procesos de cambio curricular desarrollados en el marco de las acciones del Instituto Nacional de
Formación Docente desde el año 2007 en adelante alentaron la elaboración de diseños curriculares
jurisdiccionales que permitieron revisar, actualizar e incorporar a la formación inicial en función
de las transformaciones socioculturales que atraviesan a la escuela. En este proceso, la provincia de
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