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culturales diferentes, teniendo en vista la construcción de una sociedad inclusiva (Art. 80,
                         Inc. a, Capítulo XII, Ley Provincial de Educación Nº 2.511)


                 Por otra parte, la normativa también indica que el Estado debe:
                         Formular  proyectos  de  mejoramiento  y  fortalecimiento  de  las  instituciones  y  los
                         programas  de  todos  los  niveles  educativos,  articulándose  organizadamente  con  las
                         respectivas Direcciones de Nivel, en el marco de políticas provinciales que integren las
                         particularidades y diversidades de sus habitantes y sus culturas, propiciando el respeto a
                         la diversidad y promoviendo la comunicación y el diálogo entre grupos culturales diversos
                         (Art. 80, Inc. b,  Capítulo XII, Ley Provincial de Educación Nº 2.511).


                        La ausencia, en el campo de las políticas educativas, de un ajuste conceptual y de una clara
                 definición del concepto de interculturalidad representa otro obstáculo epistemológico que impide
                 superar el multiculturalismo, cuestionado en el ámbito académico. Esto provoca la discontinuidad
                 entre el discurso jurídico y las prácticas cotidianas en la escuela (lo que debería hacerse, lo que se
                 dice  que  se  hace  y  lo  que  se  hace  realmente).  En  relación  a  las  definiciones  y  discusiones  del
                 concepto de interculturalidad, Fornet-Betancourt afirma:
                         Para  avanzar  por  el  camino  de  este proceso  de  discusión  que  nos  debe  conducir  a  la
                         elaboración de definiciones más interculturales o a la transformación intercultural de las
                         definiciones de las que cada uno de nosotros parte, podríamos, por ejemplo, contrastar la
                         comprensión de lo intercultural como metodología que nos permite estudiar, describir y
                         analizar  las  dinámicas  de  interacción  entre  diferentes  culturas  y  que  ve  la
                         interculturalidad como una nueva interdisciplina, con la comprensión de lo intercultural
                         como un proceso real de vida, como una forma de vida consciente en la que va fraguando
                         una toma de posición ética a favor de la convivencia con las diferencias (2002, pág. 2)

                        Esto dificultaría también otro de los objetivos propuestos, tal como “Plantear articulaciones
                 de las instituciones y los programas de formación específica constituyendo a las escuelas como
                 espacios de socialización” (Art. 80, Inc. c, Capítulo XII, Ley Provincial de Educación).
                 Un punto conflictivo en la implementación de este capítulo de la Ley refiere a:
                         Diseñar y desarrollar propuestas pedagógicas y organizativas que atiendan a preparar a
                         todos  los  integrantes  del  Sistema  Educativo  de  la  Provincia  en  el  respeto,  el
                         reconocimiento  mutuo  y  la  igualdad  en  un  marco  de  aceptación  de  las  diferencias
                         culturales, étnicas, de origen, religiosas entre otras, para el completo cumplimiento de los
                         objetivos de la Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior (Art. 80, Inc. d, Capítulo
                         XII, Ley Provincial de Educación Nº 2.511).


                 En  este  sentido,  vemos  que  sigue  primando  el  objetivo  que  tiene  cada  nivel  (inicial,  primario,
                 secundario, superior) por sobre la diversidad que se intenta reconocer en los otros.

                 Las modalidades en la Formación Docente Inicial
                        Uno de los objetivos de la política nacional de formación docente apunta a “desarrollar las
                 capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes niveles y
                 modalidades del sistema educativo de acuerdo a las orientaciones de la ley.”
                 (Inciso b, Art. 73 inciso b, Capítulo II, Ley Nacional de Educación Nº 26.206). En tal sentido, los
                 procesos de cambio curricular desarrollados en el marco de las acciones del Instituto Nacional de
                 Formación Docente desde el año 2007 en adelante alentaron la elaboración de diseños curriculares
                 jurisdiccionales que permitieron revisar, actualizar e incorporar a la formación inicial en función
                 de las transformaciones socioculturales que atraviesan a la escuela. En este proceso, la provincia de

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