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Sin embargo, al reconocer que no es suficiente tener el equipamiento necesario por un lado
ni la información de la oferta educativa virtual por otro cuando podrían existir otros factores que de
alguna manera estén condicionando un proyecto de vida, se orientó la investigación hacia el
conocimiento de esas condiciones.
La opción por lo plural
Respecto a la opción por el plural “juventudes” Chaves (2009: p.15) explica: “debe ser
interpretada, no como un neologismo banal, sino como una lucha política de afirmación de la
heterogeneidad en oposición al discurso homogeneizador que primó en los estudios previos sobre
juventud en el país (…) invisibilizando la complejidad de sus vidas.”
Corte demográfico: la adolescencia, la edad elegida
Varios autores y publicaciones (inclusive los Proyectos de Ley de Juventud existentes)
coinciden en la siguiente Clasificación basada en la medición del tiempo de vida a través del calendario
occidental, la cual define como adolescentes a los jóvenes que tienen entre 15 y 19 años. Se producen
así edades medidas en días, meses y años que a su vez serán agrupadas conformando etapas: niñez,
juventud, adultez, ancianidad, etcétera. En la Argentina, tanto el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INDEC) como la Dirección Nacional de Juventud (DINAJU) han decidido colocar los límites
de la etapa joven entre 15 y 29 años. 237 Las mismas edades delimita el anteproyecto de Ley Provincial
de Juventud (Provincia de Buenos Aires), mientras que el anteproyecto de Ley Nacional de Juventud
presentado por la diputada Margarita Jarque específica 14 a 29 años. Dentro de la franja joven los
estudios demográficos, los organismos de crédito y de políticas sociales, entre otros, suelen distinguir
tres subgrupos: 15-19, 20-24 y 25-29. A los implicados en el primero se lo llama adolescentes, a los del
segundo y tercero, jóvenes. Frecuentemente a los comprendidos en primera sección de la franja etaria
siguiente, de 30 a 34 años, se los denomina adultos jóvenes, pero no entran en la delimitación
demográfica y legislativa como juventud.” (Chaves, 2009: 16)
Las condiciones de vida y las familias de los adolescentes
“Clima educativo” (Tenti Fanfani, 2005:3) es la nomenclatura que se consideró más acertada
por su claridad conceptual -de las investigaciones consultadas mencionadas (Bonvillani, 2001;
Serveto, 1996) que en su enfoque contemplan pertinente incluir el grado de influencia que tiene en
los jóvenes el nivel de formación alcanzado por sus progenitores o personas con las que conviven y
crecen los jóvenes; lo que en esta investigación se consideró dentro de los “factores familiares”.
Escuela Secundaria y futuro
Si bien esta investigación no tiene como objeto de estudio la educación secundaria se
consideran necesarias algunas reflexiones que la implican en cuanto que “si hablamos de juventud e
instituciones, la escuela se nos aparece como un eje insoslayable de análisis, ya que ella contribuyó a
configurar el estatuto de infancia y juventud con vigencia incluso en la actualidad” (Saintout, 2009:
125).
En primer lugar, la “escuela secundaria como derecho de todos los adolescentes” y su cualidad
de obligatoria (Jacinto; 2007: 4). En segundo lugar, el impacto de la “calidad” puesto que como afirma
Tenti Fanfani (2005) “la desigualdad institucional de la escolarización en el nivel medio determina
fuertemente la probabilidad de acceso y terminación de estudios en el nivel universitario.” Porque
como explica Bonvillani (2011) existe un déficit de credenciales y competencias escolares.
237 Por su parte el “Proyecto de Ley de la Juventud” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires/ septiembre 2006 473
define la franja juvenil “incluyendo a todas las personas sin distinción de género, nacionales o extranjeras,
residente en la ciudad, comprendidas entre los 15 y 29 años de edad.” (p. 4).

