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de Tucumán (1820), Santiago del Estero (1820), Catamarca (1821) y Jujuy (1834). Según Mercado, a
partir de esa fecha, la provincia de Salta quedaría integrada por los antiguos curatos y será a partir
de 1840, cuando una ley establecerá que la provincia se compondría por los siguientes
departamentos: Capital, Campo Santo, La Caldera, la Frontera del Este, la Frontera del Sud, Guachipas,
Chicoana, Rosario, Cachi, Molinos y San Carlos 360 . De esa manera, Cerrillos estaría integrado al
Departamento de Rosario de Lerma hasta la promulgación de la Ley de Municipalidades en diciembre
de 1856. De acuerdo al estudio realizado por Guzmán y Ruiz (2012:33), en el caso del Departamento
de Cerrillos, la creación de la Parroquia de San José de los Cerrillos (1851), representó un gran paso
en lo que se refiere a la definición de los límites territoriales de la jurisdicción departamental y
municipal en los inicios de la segunda mitad del siglo XIX. Tal referencia es ineludible para entender
los cambios que en términos administrativos se fueron dando en el Valle de Lerma en aquel entonces.
En el caso del Curato o Partido de Cerrillos, según las autoras, resultó de la fragmentación del Curato
de Rosario de Lerma, que a partir de ese entonces cambió el nombre de “Rosario de los Cerrillos”
simplemente por el de “Rosario de Lerma”. Un año más tarde, el Gobernador de la provincia
decretaba que el “Curato de Cerrillos” se dividiría en los siguientes distritos: el de Cerrillos, el de San
Agustín, el del Sanjón de Frites y el de La Isla, siendo su primer Cura el Presbítero el Dr. Serapio
Gallegos y Frías 361 .
Ya hacia fines de 1856 con la promulgación de la Ley de Municipalidades para la provincia de
Salta, se abrió el camino para la instauración de un nuevo criterio de distribución del poder en
términos territoriales y se inició el camino hacia la institucionalización municipal, que dejará atrás el
vacío normativo que a nivel local provocó la desaparición del Cabildo hacia 1825. Con ello, y luego de
densas discusiones producidas en el seno de la Legislatura provincial, el 13 de diciembre de 1856 se
promulgó la ley cumpliendo con lo establecido por las Constituciones Nacional (1853); (artículo 5°)
y Provincial (1855); (artículo 101) que preveían la reglamentación del régimen municipal 362 . Resulta
interesante señalar que las discusiones dadas en el seno de la Legislatura provincial no habían sido
aisladas al contexto nacional, dado que formaban parte del debate suscitado en la Argentina en la
segunda mitad del siglo XIX en torno a la cuestión municipal 363 . Las mismas, de acuerdo a Ternavasio,
trataban sobre la necesidad de repensar las relaciones entre el estado y la sociedad en el marco de la
crisis del antiguo régimen (igualdad jurídica de los ciudadanos versus los viejos privilegios
estamentales de la ciudad) y de plantear cuestiones que giraban alrededor de la centralización
(Estado vs. Soberanía de las ciudades) e inclusive sobre la distribución de funciones entre el poder
central y los poderes locales, entre otros.
División departamental de Salta según los Censos de 1869-1895:
Ubicación del departamento de Cerrillos
360 Mercado, María Cecilia. (1988) Algunas cifras atinentes a la evolución poblacional de la región del NOA (Siglo
XIX). Cuadernos del GREDES. Salta. (p. 14).
361 A.H.S. Carpeta de Gobierno, Decreto del Gobernador y Capitán General, División del Curato de Cerrillos. Caja
N° 213, 23 de agosto de 1852.
362 Ruiz, Ángela y Guzmán, Mercedes. (2012) Cerrillos: momentos de su historia y sus párrocos. Salta. Editorial
Milord. (p. 47-48).
363 Ternavasio, Marcela (1991) Municipio y Política, Un vínculo histórico conflictivo. Tesis de Maestría, Flacso,
Buenos Aires. (p. 7).
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