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por un grupo de personas con características de notabilidad, sin embargo, no fue sencillo dado que
               se  vio  entremezclado  por  diferentes  conflictos  y  tensiones  entre  la  sociedad  civil  y  el  estado
               municipal  incipiente,  principalmente  por  el  hecho  de  la  confluencia  de  derechos  de  corte
               consuetudinario (tradición) y de aquellos surgidos en el seno del estado moderno (modernidad). Ello
               llevó  a  la  necesidad de  modernizar  las  estructuras  de  gestión  de  gobierno  y  de  los  aparatos  de
               dominación estatal, entre ellas aquellos relacionados con la educación, que le terminaron de otorgar
               el perfil de estado moderno local a principios del siglo XX. En este proceso estuvo involucrada un
               grupo de vecinos notables que, a partir de sus intereses económicos, construyó espacios de poder
               asociados con una gravitante participación en la política local, a través de lugares estratégicos tales
               como: Consejo Municipal, Consejo Departamental de Aguas, Juzgados de Paz Departamentales y de
               Distritos,  etc.  Dicho  grupo,  identificado  como  una  Oligarquía  Terrateniente,  fue  en gran  parte  la
               responsable de forjar las bases políticas del estado moderno municipal en Cerrillos y su accionar se
               articuló con sus propias demandas económicas que le permitió sostenerse en el poder y adaptarse a
               las transformaciones que se dieron en la segunda mitad del siglo.


               LA EDUCACIÓN VISTA DESDE LA LEGISLACIÓN
                      Todo  abordaje  referido  al  tema  educativo  en  Argentina  del  siglo  XIX  pareciera  tiene  un
               principio, que se sitúa con la sanción en 1884 de la Ley nº 1420 de “Educación Pública, Común,
               Obligatoria, Graduada y Tolerante”. Como ya lo sabemos, la ley fue pensada como un instrumento
               político  para  la  creación  de  ciudadanía  y se  destinó  a  la  escuela  en  un  rol  fundamental  para  la
               construcción de la idea de nación. La función que se le asignó fue, por lo tanto, la adquisición de la
               lecto-escritura  y  también,  la  integración  social  como  modo  de  absorber  a  las  masas  de
               inmigrantes. 365  Empero, hay que señalar que, si bien la institucionalización se manifestó a partir de
               esta Ley, el surgimiento del sistema educativo en la Argentina se situó hacia 1853 con la sanción de
               la  Constitución  Nacional.  Dada  sus  características  de  corte  liberal,  en  la  misma  se  planteaba  la
               necesidad  de transformar  a  la  Argentina en  una  nación  “moderna  y  civilizada”,  estableciendo  el
               liberalismo económico y construyendo un Estado republicano. En el marco educativo, por otra parte,
               -que es el que nos interesa- el papel de la educación aparece planteada en la Constitución de la
               siguiente manera:
                             “Art. 5. Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema
                             representativo  republicano,  de  acuerdo  con  los  principios,
                             declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure
                             su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación
                             primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada
                             provincia el goce y ejercicio de sus instituciones…”


                      Dicho marco legislativo será retomado por la Constitución Provincial de Salta del año 1855,
               en donde en el artículo 3º la Provincia se comprometía a  “observar todas las disposiciones de la
               Constitución Nacional”, entre ellas obviamente aquellas referidas a la educación 366 . Hay que recordar
               que, hasta ese momento, las políticas educativas no presentaban la característica de la centralidad
               propuesto desde la Constitución del `53, dado que la regulación de la educación había sido atributo
               de cada gobierno provincial. En el caso de la provincia de Salta se cuenta como antecedente, por

               365  Dado que la institucionalización de la educación se sitúa a fines de siglo, se debe señalar que la misma estuvo
               condicionada por el pensamiento positivista, lo cual significaba poner el acento en el maestro y en las reglas.
               Por otra parte, el positivismo aportó una base científica a los contenidos de la enseñanza,  por lo que los
               programas escolares estuvieron sobrecargados de información científica. Respecto al sujeto de aprendizaje
               hay que destacar también que no se toma en cuenta el proceso evolutivo del desarrollo intelectual del sujeto a
               quien va destinado el contenido. La transmisión del conocimiento se hace sobre bases conductistas que eran
               el reflejo pedagógico de la industrialización en pleno auge.
               366  Constitución de la Provincia de Salta, Año 1855.
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