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Ya promulgada la Ley de Municipalidades de la provincia de Salta, desde el 26 de junio de
1857 se inició el proceso de construcción del estado municipal de San José de los Cerrillos que supuso
la conformación de una instancia de articulación política a través del Consejo Municipal. Esta
institución local, compuesta por ciudadanos de notabilidad, fue la responsable, de allí en adelante, de
generar políticas netamente administrativas tendientes a lograr la hegemonía del estado sobre la
sociedad civil. De acuerdo a lo observado en la documentación, esta institución era independiente en
términos funcionales respecto a la administración provincial, debido a que estuvo focalizada, en
términos administrativos y jurídicos, en la resolución de situaciones de tensiones y conflictos
estrictamente locales. Paralelamente a ello, se produjo la institucionalización del régimen
representativo que se fundó, siguiendo la tesis de Ternavasio, en la noción de “vecino” que reflotaba
la vieja tradición hispánica 364 .
La construcción del estado municipal fue el resultado de la conformación de un régimen
representativo provincial que permitirá la continuidad de relaciones de poder que fueron ejercidas
por una élite que logró situarse estratégicamente en este nuevo reducto de poder. De esta manera, a
lo largo de la segunda mitad del siglo XIX, la materialización del “ser estado” -entendido como aparato
centralizador e institucional en términos locales- se vio traducida en la creación de una serie de
instituciones (Consejo Departamental de Aguas, Comisiones, etc.) y de un corpus legislativo local
(Reglamentos, Ordenanzas, etc.) que han tenido como función la regulación de la sociedad civil, la
que fue sometida a criterios modernos de la época. Este proceso hegemónico que fue llevado a cabo
364 Ternavasio. Municipio y Política, Un vínculo histórico conflictivo…, (p. 61).
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