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ejemplo, un decreto de 1829 donde el Gobernador Gorriti ordenaba la creación de una escuela
pública de primeras letras con la dotación de 800 pesos. De acuerdo a Marta de La Cuesta, el decreto
de 28 artículos resulta de interés porque reglamentaba las actividades educativas de Salta y Jujuy 367 .
Siguiendo con el análisis de la Constitución provincial también hay que señalar que el aspecto
educativo vuelve a ser retomado en el apartado referido al Régimen Municipal. Allí en el Capítulo XVII
se estipulaba que entre las atribuciones del municipio estaba la de fundar escuelas primarias en el
Departamento, decretando las contribuciones locales para su financiamiento. Asimismo, de acuerdo
a la Constitución, recaería en el Municipio la vigilancia de los establecimientos de enseñanza pública.
Es decir, que el tema educativo, al menos sus sus primeros tiempos, era atribución de los gobiernos
locales y su organización y financiamiento dependería de los ingresos fiscales de cada municipio.
La lectura del Reglamento de Municipalidad de un año después de la Constitución salteña nos
muestra cómo se retoma nuevamente el tema educativo. Dado que desde provincia se había
delegado la tarea educativa a los gobiernos locales seguramente por razones de falta de
financiamiento, marcos regulatorios y de una burocracia estatal. En las atribuciones municipales, la
tarea del municipio en el aspecto educativo quedaba establecido de la siguiente manera:
“…Inspeccionar y fomentar los establecimientos d educación literaria
y artísticas existentes en la Provincia, reglamentando los de
instrucción primaria; acordar la creación de otros, presupuestarlos y
proponer su establecimiento al Gobierno; nombrar sus preceptores
previa constancia de su capacidad y buenas costumbres…” 368 .
De esa manera, se concluye que las primeras instancias educativas que produjeron la
institucionalización de la educación en la Argentina fueron llevadas a cabo en instancias locales de
poder, convalidadas por las constituciones provinciales. Se considera que a medida que se fueron
concertando los procesos hegemónicos, las atribuciones educativas que fueron propias del
municipio y de provincia comenzaron a pasar a manos del estado nacional una vez consolidado como
tal. En el ámbito educativo, por lo tanto, la Ley 1420 será un paso importante a los efectos de la
centralización del parte del estado nacional en formación.
El tema de educativo vuelve a aparecer en la Constitución salteña de 1875; esta vez de
manera más ampliada en su reglamentación y con un discurso en el que la provincia es la que
aparecía como aquella responsable directa de la educación común en términos administrativos
(recordemos que durante la gestión del Gobernador Moisés Oliva se creó el Departamento de
Instrucción Pública). A diferencia de la anterior Constitución provincial, en donde no existía
reglamentación y se delegaba la tarea a los municipios, había una mayor definición por la cuestión
por parte del estado provincial. En su inciso 7º establecía que sería la Legislatura aquella encargada
de dictar las leyes necesarias para establecer y organizar un sistema de educación común. De
acuerdo a esta sección, la educación provincial debía ser gratuita y obligatoria debiendo recaer la
administración y el “gobierno inmediato” en cada municipio, aunque se aclara siempre dependiente
del Ejecutivo provincial. Es precisamente este, a través de un Departamento de Instrucción Pública
y de la acción de un Inspector General –elegido con acuerdo del Senado-, quien se hará cargo de la
administración de las escuelas comunes, aunque no se habla de su financiamiento que continuará
recayendo en los municipios 369 . Ello, como es obvio pensar, es el resultado de procesos políticos que
367 Ver: De la Cuesta, Marta Organización Institucional de Salta (1821-1855). Universidad Católica de Salta,
1999, p. 55 ó Fuente: A.H.S., Carpeta de Gobierno, nº 129, 1829.
368 Reglamento de Municipalidades para la Provincia de Salta (1856), en: Recopilación General de las Leyes de
la provincia de Salta y sus Decretos. Talleres Gráficos de la C. Velarde, Salta, 1929.
369 Constitución de la Provincia de Salta sancionada el 27 de enero de 1875, en: Recopilación General de las
Leyes de la provincia de Salta y sus Decretos. Talleres Gráficos de la C. Velarde, Salta, 1929. Tomo II.
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