Page 652 - LIBRO DE ACTAS-II-JORINVEDUC-2016
P. 652

ejemplo,  un  decreto de  1829  donde  el  Gobernador Gorriti  ordenaba  la  creación  de  una  escuela
               pública de primeras letras con la dotación de 800 pesos. De acuerdo a Marta de La Cuesta, el decreto
               de 28 artículos resulta de interés porque reglamentaba las actividades educativas de Salta y Jujuy 367 .
                      Siguiendo con el análisis de la Constitución provincial también hay que señalar que el aspecto
               educativo vuelve a ser retomado en el apartado referido al Régimen Municipal. Allí en el Capítulo XVII
               se estipulaba que entre las atribuciones del municipio estaba la de fundar escuelas primarias en el
               Departamento, decretando las contribuciones locales para su financiamiento. Asimismo, de acuerdo
               a la Constitución, recaería en el Municipio la vigilancia de los establecimientos de enseñanza pública.
               Es decir, que el tema educativo, al menos sus sus primeros tiempos, era atribución de los gobiernos
               locales y su organización y financiamiento dependería de los ingresos fiscales de cada municipio.
                      La lectura del Reglamento de Municipalidad de un año después de la Constitución salteña nos
               muestra  cómo  se  retoma  nuevamente  el  tema  educativo.  Dado  que  desde  provincia  se  había
               delegado  la  tarea  educativa  a  los  gobiernos  locales  seguramente  por  razones  de  falta  de
               financiamiento, marcos regulatorios y de una burocracia estatal. En las atribuciones municipales, la
               tarea del municipio en el aspecto educativo quedaba establecido de la siguiente manera:


                             “…Inspeccionar y fomentar los establecimientos d educación literaria
                             y  artísticas  existentes  en  la  Provincia,  reglamentando  los  de
                             instrucción primaria; acordar la creación de otros, presupuestarlos y
                             proponer su establecimiento al Gobierno; nombrar sus preceptores
                             previa constancia de su capacidad y buenas costumbres…” 368 .


                      De  esa  manera,  se  concluye  que  las  primeras  instancias  educativas  que  produjeron  la
               institucionalización de la educación en la Argentina fueron llevadas a cabo en instancias locales de
               poder, convalidadas por las constituciones provinciales. Se considera que a medida que se fueron
               concertando  los  procesos  hegemónicos,  las  atribuciones  educativas  que  fueron  propias  del
               municipio y de provincia comenzaron a pasar a manos del estado nacional una vez consolidado como
               tal. En el ámbito educativo, por lo tanto, la Ley 1420 será un paso importante a los efectos de la
               centralización del parte del estado nacional en formación.
                      El  tema  de  educativo  vuelve  a  aparecer  en  la  Constitución  salteña  de  1875;  esta  vez  de
               manera  más  ampliada  en  su reglamentación  y  con  un discurso  en  el  que  la  provincia  es  la  que
               aparecía  como  aquella  responsable  directa  de  la  educación  común  en  términos  administrativos
               (recordemos  que  durante  la  gestión  del  Gobernador  Moisés  Oliva  se  creó  el  Departamento  de
               Instrucción  Pública).  A  diferencia  de  la  anterior  Constitución  provincial,  en  donde  no  existía
               reglamentación y se delegaba la tarea a los municipios, había una mayor definición por la cuestión
               por parte del estado provincial. En su inciso 7º establecía que sería la Legislatura aquella encargada
               de  dictar  las  leyes  necesarias  para  establecer  y  organizar  un  sistema  de  educación  común.  De
               acuerdo a esta sección, la educación provincial debía ser gratuita y obligatoria debiendo recaer la
               administración y el “gobierno inmediato” en cada municipio, aunque se aclara siempre dependiente
               del Ejecutivo provincial. Es precisamente este, a través de un Departamento de Instrucción Pública
               y de la acción de un Inspector General –elegido con acuerdo del Senado-, quien se hará cargo de la
               administración de las escuelas comunes, aunque no se habla de su financiamiento que continuará
               recayendo en los municipios 369 . Ello, como es obvio pensar, es el resultado de procesos políticos que



               367  Ver: De la Cuesta, Marta Organización Institucional de Salta (1821-1855). Universidad Católica de Salta,
               1999, p. 55 ó Fuente: A.H.S., Carpeta de Gobierno, nº 129, 1829.
               368  Reglamento de Municipalidades para la Provincia de Salta (1856), en: Recopilación General de las Leyes de
               la provincia de Salta y sus Decretos. Talleres Gráficos de la C. Velarde, Salta, 1929.
               369  Constitución de la Provincia de Salta sancionada el 27 de enero de 1875, en: Recopilación General de las
               Leyes de la provincia de Salta y sus Decretos. Talleres Gráficos de la C. Velarde, Salta, 1929. Tomo II.
                                                                                                              652
   647   648   649   650   651   652   653   654   655   656   657