Page 776 - LIBRO DE ACTAS-II-JORINVEDUC-2016
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las  normas  mínimas  establecidas  por  la  autoridad  competente  en  consultas  con  esos  pueblos.
               Deberán facilitarse recursos apropiados con tal fin”.
                      Otras de las normativas a nivel internacional que constituye un avance en materia de defensa
               de los pueblos originarios es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
               Indígenas (2007), reconoce: “Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y
               transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de
               escritura  y  literaturas,  y  a  atribuir  nombres  a  su  comunidades,  lugares  y  personas,  así  como  a
               mantenerlas”  (Art.  13.  Inc.  1).  “Los  estados  adoptarán  medidas  eficaces,  junto  con  los  pueblos
               indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de
               sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible a la educación en su propia cultura y a su propio
               idioma” (Art. 14. Inc. 3).
                      Además, agrega que “Los pueblos indígenas tienen derechos a establecer y controlar sus
               sistemas e instituciones docentes que imparta educación en sus propios idiomas en consonancia con
               sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje” (Art 14 inc 1)
                      En nuestro país Argentina, la Constitución Nacional en su artículo 75 afirma la “preexistencia
               étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad, reconocer
               la personería jurídica de sus comunidades, y el derecho a una educación bilingüe e intercultural”. Por
               su parte en el año 1999 el consejo Federal de cultura y Educación con la resolución N°107 define a la
               Argentina como país “multicultural, pluriétnico y multilingüe”, este marco legal reconoce el derecho
               a la educación de los pueblos originarios  a una educación intercultural bilingüe, una “educación
               atenta a la diversidad de culturas y lenguas”
                      El  proceso  de  institucionalización  de  la  EIB  en  nuestro  país,  en  el  marco  del  Ministerio
               Nacional se consolida con la creación del Programa Nacional de Educación Intercultural Bilingüe
               (Resolución  Nº  549/04)  “La  educación  intercultural  y  bilingüe  es  concebida  como  estrategia  de
               equidad  educativa  porque  estriba  en  el  postulado  de  la  plena  participación  de  las lenguas  y  las
               culturas indígenas en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y reconoce la diversidad socio-cultural
               como atributo positivo de una sociedad, promoviendo el desarrollo de tradiciones culturales ricas y
               variadas.”
                      Estas resoluciones constituyen un antecedente a la Ley de Educación Nacional de educación
               26206/06  que plantea a la Educación Intercultural Bilingüe como una modalidad, en su artículo 52
               y “garantiza el derecho constitucional de los pueblos  indígenas, conforme al art. 75 inc. 17 de la
               Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas
               culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo
               multicultural y a mejorar su calidad de vida”. De esta manera, la Provincia de Jujuy N°5.807/13 afirma
                      “La Educación Intercultural y Bilingüe promoverá un diálogo mutuamente enriquecedor de
               conocimientos  y  valores  entre  los  pueblos  indígenas  y  sus  comunidades  y  poblaciones  étnicas,
               lingüísticas y culturalmente diferentes, y propiciará el reconocimiento y el respeto de la diversidad.
               Estas  normativas  mencionadas  anteriormente  constituyen  un  paso  importante  en  relación  a  los
               derechos  indígenas  en  materia  educativa,  lo  que  posibilitó  tener  un  reconocimiento  del  Estado
               provincial de nuestro Primer Instituto Superior Intercultural a Nivel Nacional, según la  resolución:
               2184 E 12 y la Resolución 1269-E- 14 y N° 1270-E-14 lo cual genera una alegría por contar con
               espacios que hoy se visualiza como una oportunidad para reivindicar la cultura ancestral, porque en
               esta institución se entreteje un conjunto de saberes y prácticas que construyen subjetividades e
               identidades propias de la cosmovisión Guaraní.
                      Mallea  Rolando  (2016)  menciona  que  “la  racionalidad  indígena  como  la  racionalidad
               occidental en la educación terciaria entran en conflicto en sus modos de interpretar la realidad. En
               las culturas indígenas la visión del mundo es totalitaria, integral, holística y de racionalidad. Por ello
               la  descolonización  educativa  es  un  desafío  desde  los  pueblos  indígenas  para  el  “buen  vivir”.
               Descolonizarse implica revitalizar ciertas prácticas ancestrales, reconstruir y construir nuestro saber

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