Page 113 - El Crecimiento Sostenible en RD
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Finanzas locales y
descentralización

6.1 Introducción                                                                                           Este capítulo fue
                                                                                                           elaborado por
La República Dominicana es un país unitario y centralmente organizado, dividido en 10 regiones, 31         Gilberto Chona
provincias, 1 distrito nacional, 154 municipios y 226 distritos o juntas municipales y cuyas facultades,   y Carlos Pineda
en materia de competencias y recursos propios, están establecidas en la reciente Ley del Distrito Na-      Mannheim.
cional y los Municipios (Ley Nº 176-07). A pesar de su relativa complejidad institucional, el país carece
de una explícita política nacional de descentralización.                                                              103

En años recientes, se ha producido un proceso creciente de creación de municipios (véase el Cuadro 6.1
y el Grá?co 6.1) y subdivisión de los mismos en juntas o distritos municipales, algunos con una pobla-
ción inferior a 1.000 habitantes. Este proceso se explica, mayormente, por razones de orden político. En
los últimos seis años, el número de municipios creció en cerca de un tercio en comparación con 2001,
mientras que los distritos municipales se han más que duplicado. Esto implica una disfuncionalidad
institucional que genera una gran competencia entre los distritos municipales y los municipios por re-
cibir las transferencias del Gobierno central, lo que amenaza la autonomía y la e?ciencia del municipio
como unidad básica de gobierno.

La atomización municipal di?culta el logro de economías de escala para la gestión y provisión de ser-
vicios, crea excesivos costos administrativos (principalmente, de personal), hace más difícil mejorar la
gestión tributaria local y atenta potencialmente contra el equilibrio ?scal del Gobierno central.

En reconocimiento a una limitada autonomía municipal, se aprobó, a mediados del año 2007, la Ley del
Distrito Nacional y los Municipios (Ley Nº 176-07). Un análisis riguroso de dicha ley indica que tiene un
sesgo hacia un Código Municipal, con excesivos detalles en temas procedimentales o administrativos
que deberían ser ?exibles y que crean rigideces innecesarias para futuros ajustes.

A pesar de ser muy detallada en algunos aspectos, la Ley Nº 176-07 no especi?ca importantes disposi-
ciones referidas al ámbito local contenidas en la Constitución. La Constitución establece disposiciones
contradictorias en lo referente al gobierno municipal ya que, por un lado, reconoce la autonomía de los
municipios; pero, por el otro, establece restricciones a dicha autonomía. La restricción más importante
es el veto (anulación por decreto ejecutivo) a los arbitrios municipales (artículo 55, párrafo 25 de la
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