Page 117 - El Crecimiento Sostenible en RD
P. 117

ser reglamentados por mandato de esta. Es decir que,       los procesos de descentralización en América Latina      Finanzas locales y descentralización C A P Í T U LO 6
dentro de la Ley, solo en muy pocas ocasiones se hace      (a saber, salud, educación, sistemas de agua pota-
referencia a otras normas marco, pero en su mayo-          ble, disposición de aguas blancas y negras), quedan
ría existe un vacío sobre los aspectos que requieren       supeditadas a de?niciones en futuras leyes o a si-
reglamentación adicional o reclaman de otras leyes.        tuaciones voluntarias de delegación del Gobierno
                                                           central.
6.2.1 Marco institucional: un proceso
        incipiente en la de?nición de                      Además de las implicaciones jurídicas que esta inde-
        competencias                                       ?nición conlleva respecto de la autonomía municipal
                                                           real en términos de competencias, existe un riesgo de
El marco institucional recientemente establecido por       duplicación del gasto público. Esto contradice el prin-
la nueva Ley es ambiguo en lo que respecta a las com-      cipio de neutralidad ?scal que debería guiar el pro-
petencias municipales y constituye un camino poco          ceso de descentralización, referido a que el Gobierno
aconsejable para de?nirlas. En el artículo 2 se de?ne      central debe desprenderse de aquellas funciones que
al ayuntamiento como “persona jurídica descentra-          pueden ser prestadas de manera más e?ciente por los
lizada” a la cual se asignan competencias propias,         gobiernos más cercanos a la población. Consecuen-
pero también aquellas compartidas o coordinadas e          temente, la descarga de funciones del nivel central
incluso delegadas. Más adelante en el artículo 18, se      debe traducirse en una disminución del gasto central
de?nen como competencias propias aquellas cuyo             proporcional a la carga transferida a los municipios,
ejercicio “corresponde exclusivamente” a los mu-           donde se supone que su gestión y gasto son más e?-
nicipios, pero se precisa que esta “exclusividad” la       cientes.
determinan la Constitución, la propia Ley Municipal,
las leyes sectoriales y las que rijan las relaciones in-   En el caso de la Ley Nº 176-07, se deja abierta la po-
teradministrativas. Además, la Ley Nº 176-07 precisa       testad para asumir competencias por parte de los
que las competencias compartidas o concurrentes            ayuntamientos, así como la posibilidad de la descen-
son aquellas cuya prestación o ejercicio requiere de       tralización voluntaria de competencias por parte de
distintas funciones en fases sucesivas o concurrentes      las secretarías e instituciones sectoriales del nivel
y que, según la ley que rija su ejercicio, determinará la  central, por lo que existe el riesgo de presentarse
parte que corresponda al Ayuntamiento. Las compe-          un proceso de duplicación de gasto y superposición
tencias delegadas por su parte son aquellas que bien       de funciones, como se ha observado en otros países.
sea por solicitud del gobierno local, o por iniciativa     Vale decir que, de una parte, el gasto municipal podría
del Gobierno central, previa aceptación y con la ga-       crecer al asumir funciones pero, de otra parte, el gas-
rantía de su?ciencia ?nanciera, se trans?eren parcial      to central no decrece en la misma proporción, dado
o totalmente al ayuntamiento.                              que no descentraliza las funciones por completo. Esto
                                                           ocurre porque se puede presentar un fenómeno de
De lo anterior, se concluye que la de?nición de las        duplicación de capacidades y de gastos en el nivel
competencias de un municipio es una tarea que ape-         central y local al no existir un mandato de desmonte
nas comienza con la Ley Nº 176-07. Este es un aspecto      total de competencias y funciones en el nivel central
crucial en el devenir tanto de la reglamentación pen-      —para que las competencias sean entregadas a los
diente de la Ley, como en la de?nición de una Política     municipios (con sus activos y pasivos)—, o bien por-
Nacional de Descentralización.                             que los municipios, solo de manera individual, gradual
                                                           y sin un horizonte de?nido, van asumiendo aquellas
Más allá de un limitado listado de competencias pro-       que más les interesan.
pias contenidas en el artículo 19 de la Ley Nº 176-07,
las demás competencias relativas a la prestación de        Cabe destacar que se abre en la Ley Nº 176-07 la po-
servicios relevantes para el bienestar de la población     sibilidad de participación real de los municipios en
a nivel local, y que han sido las más importantes en       competencias coordinadas o compartidas relevantes

                                                           PARTE 2 ? Finanzas públicas y sostenibilidad             107
   112   113   114   115   116   117   118   119   120   121   122