Page 116 - El Crecimiento Sostenible en RD
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Finanzas locales y descentralización C A P Í T U LO 6 de la descentralización en el corto plazo, tales como el consignadas en una ley, se vuelven innecesariamente
Presupuesto Participativo, los Comités de Seguimien- rígidos ya que, para modi?carlos, se tendría que acudir
to y Control de la Gestión Municipal, los Comités de de nuevo a una reforma y al procedimiento legislativo
Auditoría y varios mecanismos de denuncia o sanción. en el Congreso.
No obstante que se ha cumplido la meta de contar con Es importante destacar que se trata de una Ley que
un nuevo marco jurídico que regule el régimen munici- regula y promueve una preconizada autonomía muni-
pal en la República Dominicana, la Ley es muy detalla- cipal, pero que no obliga efectivamente a realizar una
da, y pretende cubrir todos los aspectos sustanciales reasignación de competencias, funciones y recursos
de la gestión municipal y, además, consignar todas las entre los niveles de gobierno. Con lo anterior, que-
normas vigentes en lo referente a los municipios. El re- dan pendientes los verdaderos alcances de la visión
sultado es una mezcla entre una ley marco y un Código de autonomía municipal y/o de descentralización del
Municipal sin lograr ambos propósitos a cabalidad. Por Estado dominicano.
un lado, no se logra la consagración de objetivos cla-
ros y principios regidores de políticas, con mandatos Mientras no se de?na una Política Nacional de Descen-
poderosos por desarrollar, como en el caso de una ley tralización en la República Dominicana —con criterios
marco. Por otro lado, no se plasma de manera sistemá- y plazos de?nidos para la delegación de competen-
tica y completa el ámbito de gestión municipal, que es cias y/o funciones a los municipios—, las decisiones
lo que suele compilarse de los Códigos, al tiempo que de delimitación de competencias entre el nivel central
se integran y recogen todos los aspectos que aplican y y local estarán libradas a la discrecionalidad.
quedan vigentes de las leyes. De esta manera, con este
nuevo marco legal, no solo no se realizó esta compi- La amenaza que presenta para la autonomía munici-
lación y actualización, sino que, en muchos casos, la pal la falta de una clara reglamentación sobre el tema
aplicación y verdadero signi?cado de algunos artícu- de los distritos municipales como parte del régimen
los quedaron remitidos a futuras leyes. municipal es un punto que debe resaltarse por sus
implicaciones para la aplicación y futura reglamenta-
En este esfuerzo de detalle, se introducen algunos as- ción de la nueva Ley. Esto es particularmente cierto
pectos innecesariamente rígidos como, por ejemplo, en lo que atañe a los ‘pisos incrementales”1 de asigna-
la obligación de que todos los municipios cuenten con ción de las transferencias del Gobierno central a los
un personal mínimo de siete funcionarios. Esto puede distritos municipales. Dicho sistema crea un incentivo
no ser necesario ni viable en municipios rurales muy perverso hacia la atomización municipal por la crea-
pequeños que no ameritarían todo este personal. ción arti?cial de distritos para capturar transferen-
cias y ejercer cuotas de control político. Si bien la Ley
La Ley se adentró, además, en materias que podrían de?ne unos criterios generales para la creación de
ser de carácter reglamentario como, por ejemplo, la nuevos distritos municipales, este tema es uno de los
de?nición de aspectos procedimentales de la gestión más importantes que deberán ser tratados dentro de
de recaudo, la gestión contable o la gestión presupues- la reglamentación de la Ley Nº 176-07, a ?n de resolver
taria. También va al detalle en materia de funciones de?ciencias administrativas, potenciales problemas
y en el ejercicio de los cargos municipales principa- de corrupción y falta de economías de escala en la
les como el Tesorero, el Contralor, entre otros. Todos prestación de servicios públicos a nivel local.
estos son temas que, por su naturaleza, convendría
tratar con ?exibilidad, a ?n de que puedan adaptar- Un aspecto que llama la atención es que en ningún ca-
se las particularidades locales. Sin embargo, al estar pítulo de la Ley Nº 176-07 se indica qué asuntos deben
1 Incrementos anuales indexados a la transferencia básica mínima establecida por la Ley de Presupuesto para municipios y
distritos municipales, resultantes de la modi?cación de las normas legales o por el mayor cumplimiento del Poder Ejecutivo
de dichas normas que impactan en el piso o monto mínimo que reciben los gobiernos locales por dicho concepto.
106 La ruta hacia el crecimiento sostenible en la República Dominicana

