Page 119 - El Crecimiento Sostenible en RD
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CUADRO 6.4 ? ESTRUCTURA PORCENTUAL DE LOS INGRESOS DE LOS DISTRITOS MUNICIPALES POR                                   Finanzas locales y descentralización C A P Í T U LO 6
RANGO DE INGRESOS TOTALES, 2004 (en porcentaje)

Rango de        % de DM    Ingresos  Transf. del          Recursos      Ingresos  Transf. del  Recursos
ingreso                     totales   gobierno             propios      totales   gobierno      propios
                                       central                                      central
18.000 y +      2,3          100                               6,1         15,1                   20,0
                             100          93,9                 4,9         54,2       14,9        57,6
5.000 a 18.000  41,1         100                               3,3         30,7                   22,5
                             100          95,1                 4,6       100,0        54,0       100,0
0 a 5.000       56,6     770.419                         35.235,3
                                          96,7                                         31,1
Total           100,0
                                          95,4                                       100,0

en cant. y      129,0                735.183,7
en miles de
pesos

Fuente: elaboración propia con base en datos de SIFMUN y Ramos (2006).

de pesos mensuales; vale decir, 15 millones anuales      Pese a la supuesta autonomía ?nanciera para esta-
como mínimo para cada municipio y 7,5 millones           blecer arbitrios, la Ley Nº 180 del año 1965 dispone
anuales para cada distrito municipal de la República     que los arbitrios deben ser sometidos previamente al
Dominicana.                                              Consejo Nacional de Desarrollo a través de la Secreta-
                                                         ría de Estado de Economía, Plani?cación y Desarrollo
La existencia de este peculiar sistema de “pisos mí-     (SEEPyD) para su correspondiente recomendación y
nimos” de asignación de recursos en la República         aprobación por parte del Poder Ejecutivo. Se trata,
Dominicana reproduce un incentivo perverso hacia         pues, de una autonomía relativa de creación de fuen-
la creación arti?cial de distritos municipales, frag-    tes propias de ingresos que, para ser ejercida, requie-
mentando los municipios y creando inadecuadas            re la aprobación del Gobierno central.
economías de escala para la gestión administrativa
municipal y la prestación de servicios públicos a nivel  Igualmente, como se mencionó anteriormente, la propia
local.                                                   Constitución, en su artículo 55 párrafo 26, señala que
                                                         son atribuciones del Presidente de la República la anu-
Con la Ley Nº 176-07, la República Dominicana sienta     lación, por decreto motivado, de los arbitrios estableci-
las bases para detener la proliferación de gobiernos     dos por los municipios, así como también la posibilidad
locales, mediante el establecimiento de reglas claras    de enajenar inmuebles o la de desaprobar contratos
para la creación de nuevos distritos municipales. Es-    cuando estos contengan garantía de inmuebles o rentas
tas reglas deben ser bien especi?cadas en el regla-      municipales. Esto implica que la autonomía municipal
mento de dicha ley.                                      para generar ingresos propios no es completa, debido a
                                                         la facultad de veto del Poder Ejecutivo.
6.3.2 Generación de ingresos propios
                                                         En la República Dominicana, el conjunto de recursos
En lo que respecta a los ingresos propios de los go-     tributarios generados por los municipios y los dis-
biernos locales, la Ley Nº 176-07 establece que estos    tritos municipales (sin transferencias), oscilaba en
estarán compuestos por los impuestos municipales,        torno al 0,1% del PIB para el año 2004. Si se circuns-
es decir, aquellos establecidos a favor de los munici-   criben los recursos a los considerados como ingresos
pios por leyes nacionales y los provenientes de tasas    corrientes (excluyendo los recursos de capital), esta
y arbitrios, establecidos por ordenanzas municipales,    cifra baja a 0,08% del PIB.
siempre que estos últimos no se contradigan con los
impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal     A través del sistema de administración ?nanciera mu-
o de exportación, ni con la Constitución o las leyes.    nicipal (SIFMUN), la Secretaría de Hacienda ha hecho

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