Page 91 - El Crecimiento Sostenible en RD
P. 91

modo que desde el punto de vista organizativo se ha       En lo que concierne a la Ley de Crédito Público, se ob-   Calidad del gasto público C A P Í T U LO 5
logrado una mejora sustantiva. Sin embargo, se per-       serva también que no siempre se cumple lo que esta
cibe cierta debilidad institucional que deviene en la     dispone. Esta ley, más allá de que pueda ser objeto de
?exibilización o el incumplimiento de algunas disposi-    algunas observaciones, resulta adecuada para regular
ciones de distinta naturaleza. Debe tenerse presente      el endeudamiento estatal, abarcando en este concep-
que la aplicación efectiva de la reforma plena implica    to a todos los agregados institucionales de carácter
la adopción de cambios importantes en la cultura ad-      no ?nanciero. Entre las disposiciones más relevantes
ministrativa y organizativa de quienes deben ponerla      de esta ley se encuentran las siguientes: (i) adopta un
en práctica, y que estas cuestiones requieren normal-     criterio amplio de deuda, al considerar como tal las
mente cierto tiempo.                                      deudas contingentes por avales, ?anzas o garantías
                                                          otorgadas cuyo vencimiento exceda el ejercicio ?scal;
A modo ilustrativo, en torno a lo que podrían cali?car-   (ii) solo el Gobierno central, dentro del sector público
se como incumplimientos de carácter técnico pueden        no ?nanciero, puede emitir avales, ?anzas y garan-
mencionarse los que se observan en la etapa de formu-     tías; (iii) se exige que la emisión de deuda —excepto
lación del presupuesto, donde se registran avances en     en el caso de las empresas públicas y los gobiernos
las instituciones relativos a la presentación de metas    locales— haya sido prevista en el presupuesto anual
asociadas a los gastos; sin embargo, en el caso de que    o en una ley especí?ca; esta exigencia también rige
hubiere que hacer ajustes, las prioridades las estable-   para las empresas públicas y los gobiernos locales,
ce la SEH, y el control ex post se hace sobre los montos  en caso de requerir avales, ?anzas o garantías del Go-
ejecutados y no sobre los resultados obtenidos.           bierno central; (iv) se faculta al Secretario de Hacien-
                                                          da a debitar automáticamente las cuentas del resto
Algunas de las contravenciones revisten mayor gra-        del sector público en caso de incumplimientos de la
vedad. La evidencia sugiere que, hasta el momento,        deuda contraída por estos.
el éxito en modi?car las conductas que han sido habi-
tuales resulta solo parcial, predominando muchas de       A pesar de que la ley establece penalidades para
las viejas prácticas, aun a sabiendas de que se con-      los funcionarios que la incumplan, existirían todavía
traponen a lo que la legislación estipula. Este fenó-     algunas informalidades, particularmente en lo que
meno, lejos de generar fricciones entre los distintos     concierne al otorgamiento de avales a contratistas y
niveles jerárquicos de la burocracia estatal, parece      préstamos a diversas Secretarías de Estado, en ope-
ser comprendido como parte del proceso normal de          raciones con el Banco de Reserva. Como se señalara,
incorporación gradual de un nuevo régimen normati-        la relativamente generalizada tolerancia a estas prác-
vo y, como tal, naturalmente tolerado.                    ticas determina que las sanciones, aunque previstas,
                                                          no se apliquen.
Así, por ejemplo, el instrumento jurídico que rige los
procesos de compras y adquisiciones resulta consis-       Cabe mencionar, por último, un tema en el que his-
tente, completo y reglamentado, de modo que limita        tóricamente se ha incurrido en incumplimiento, y
en forma estricta la discrecionalidad. No obstante, se    que no ha sido resuelto hasta el momento, pero que
observa que el cumplimiento de esta normativa es          —a diferencia de los anteriores— no es la práctica la
todavía parcial, en parte debido a la falta de expe-      que debe ajustarse a la norma, sino que esta es la
riencia del personal encargado de las adquisiciones       que debe modi?carse para poder ser satisfecha: se
de aplicar procedimientos diferentes de los que his-      trata de los impuestos o contribuciones con destino
tóricamente se utilizaron y, en parte también, como       especí?co y las asignaciones presupuestarias legal-
consecuencia de un entorno en el que la informalidad      mente establecidas a determinadas entidades. Al
todavía rige muchas de las relaciones contractuales.      margen de la racionalidad de establecer este tipo de
Se presume, por caso extremo, que existen obras que       restricciones, la magnitud de los recursos involucra-
incluso no ?guran en el presupuesto o pagos directos      dos hace que resulte imposible respetar las diversas
a contratistas no siempre registrados.                    disposiciones legales y que, de hecho, estas deban ser

                                                          PARTE 2 ? Finanzas públicas y sostenibilidad              81
   86   87   88   89   90   91   92   93   94   95   96