Page 1009 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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de gestión judicial; (iii) Imponen la necesidad de revisar su concepción, estructura y funcionamiento; y,
(iv) Marcan la agenda y sentido de la transformación, dado que las reglas, valores e instituciones que se
incorporan o consolidan exigen como condición esencial para su realización un modelo afín.
IV. La gestión judicial como elemento esencial de la reforma
a) Conceptualización
FANDIÑO define a la gestión judicial como un área de conocimiento multidisciplinario
relacionada con el funcionamiento eficiente de los juzgados y tribunales y que comprende tanto la
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gestión de los recursos administrativos como la organización de los recursos jurisdiccionales .
Ya en términos de modelo de gestión y organización, CEJA lo ha definido como un esquema
teórico y operativo que sea considerado como ejemplar y digno de ser reproducido, porque permitiría
generar resultados deseados, cuya característica central es que debe ser entendido como un conjunto de
elementos o ámbitos (v.gr., liderazgo, procesos y servicios, recursos, etc.) que necesariamente deben
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funcionar integradamente para poder generar dichos resultados .
Compartiendo las tesituras expuestas, consideramos que la gestión judicial debe ser concebida
como un área de conocimiento especializada, multidisciplinaria y compleja cuyo objeto es organizar y
administrar eficazmente los recursos administrativos y jurisdiccionales para el logro de los objetivos de la
organización judicial en general y del proceso en particular.
Hay cuatro elementos que son centrales en dicha definición:
1. La especialización en el conocimiento. Para gestionar hay que conocer y saber hacerlo.
2. La complejidad de la gestión judicial. La organización judicial y el proceso operan porque hay
un sistema que administra su funcionamiento. Este sistema está compuesto por un conjunto de
elementos interrelacionados, cada uno de los cuales puede ser concebido como un micro-sistema (por
ejemplo, notificaciones, comunicaciones, gestión del caso o servicios).
3. Asunción del aparato judicial como organización administrable. Ello conlleva la escisión de
labores jurisdiccionales y administrativas, la jerarquización de estas últimas y la construcción de una
interdependencia virtuosa.
4. La clarificación de objetivos organizacionales. La organización y el proceso pasan a trabajar con
objetivos y metas, estructurando un modelo de gestión que tenga como pauta guía la eficacia. El
objetivo principal de un tribunal debiese ser promover la composición y resolución de un conflicto de la
forma más adecuada y expedita, resguardando las garantías fundamentales de las partes intervinientes.
Las formas, la organización y la gestión pasan a estar al servicio de ese objetivo, pero bajo una
concepción y lógica radicalmente distinta. Ello permite entender la vinculación entre gestión judicial y
gestión del caso o del flujo de casos (case management) o entre estos y la oralidad como metodología de
trabajo.
En línea con lo expuesto, como una forma de asegurar el desarrollo y mejoramiento permanente
del modelo de gestión judicial, podría ser útil que se tuvieran como marco de referencia algunas
experiencias internacionales de mejora de la gestión de organismos públicos, como es el modelo EFQM
(www.efqm.org), cuyo esquema global para mirar una organización se muestra a continuación:
preservado, también, de un modo relevante” (GARGARELLA, Roberto, La sala de máquinas de la Constitución. Dos siglos de
constitucionalismo en América Latina (1810-2010), Katz Editores, Madrid, 2014, p. 354).
22 FANDIÑO, Marco, Lineamientos (…).
23 Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), Diagnóstico (…), ob. cit.

