Page 1009 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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de gestión judicial; (iii) Imponen la necesidad de revisar su concepción, estructura y funcionamiento; y,
               (iv) Marcan la agenda y sentido de la transformación, dado que las reglas, valores e instituciones que se
               incorporan o consolidan exigen como condición esencial para su realización un modelo afín.

                      IV. La gestión judicial como elemento esencial de la reforma
                      a) Conceptualización
                      FANDIÑO  define  a  la  gestión  judicial  como  un  área  de  conocimiento  multidisciplinario
               relacionada  con  el  funcionamiento  eficiente  de  los  juzgados  y  tribunales  y  que  comprende  tanto  la
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               gestión de los recursos administrativos como la organización de los recursos jurisdiccionales .
                      Ya en términos de modelo  de gestión y organización, CEJA lo ha definido como un  esquema
               teórico y operativo que sea considerado como ejemplar y digno de ser reproducido, porque permitiría
               generar resultados deseados, cuya característica central es que debe ser entendido como un conjunto de
               elementos o ámbitos (v.gr., liderazgo, procesos y servicios, recursos, etc.) que necesariamente deben
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               funcionar integradamente para poder generar dichos resultados .
                      Compartiendo las tesituras expuestas, consideramos que la gestión judicial debe ser concebida
               como un área de conocimiento especializada, multidisciplinaria y compleja cuyo objeto es organizar y
               administrar eficazmente los recursos administrativos y jurisdiccionales para el logro de los objetivos de la
               organización judicial en general y del proceso en particular.
                      Hay cuatro elementos que son centrales en dicha definición:
                      1. La especialización en el conocimiento. Para gestionar hay que conocer y saber hacerlo.
                      2. La complejidad de la gestión judicial. La organización judicial y el proceso operan porque hay
               un  sistema  que  administra  su  funcionamiento.  Este  sistema  está  compuesto  por  un  conjunto  de
               elementos interrelacionados, cada uno de los cuales puede ser concebido como un micro-sistema (por
               ejemplo, notificaciones, comunicaciones, gestión del caso o servicios).
                      3. Asunción del aparato judicial como organización  administrable. Ello conlleva la escisión de
               labores  jurisdiccionales  y  administrativas,  la  jerarquización  de  estas  últimas  y la  construcción  de  una
               interdependencia virtuosa.
                      4. La clarificación de objetivos organizacionales. La organización y el proceso pasan a trabajar con
               objetivos  y  metas,  estructurando  un  modelo  de  gestión  que  tenga  como  pauta  guía  la  eficacia.  El
               objetivo principal de un tribunal debiese ser promover la composición y resolución de un conflicto de la
               forma más adecuada y expedita, resguardando las garantías fundamentales de las partes intervinientes.
               Las  formas,  la  organización  y  la  gestión  pasan  a  estar  al  servicio  de  ese  objetivo,  pero  bajo  una
               concepción y lógica radicalmente distinta. Ello permite entender la vinculación entre gestión judicial y
               gestión del caso o del flujo de casos (case management) o entre estos y la oralidad como metodología de
               trabajo.
                      En línea con lo expuesto, como una forma de asegurar el desarrollo y mejoramiento permanente
               del  modelo  de  gestión  judicial,  podría  ser  útil  que  se  tuvieran  como  marco  de  referencia  algunas
               experiencias internacionales de mejora de la gestión de organismos públicos, como es el modelo EFQM
               (www.efqm.org), cuyo esquema global para mirar una organización se muestra a continuación:







               preservado,  también,  de un  modo  relevante” (GARGARELLA,  Roberto, La sala de máquinas de  la  Constitución.  Dos  siglos  de
               constitucionalismo en América Latina (1810-2010), Katz Editores, Madrid, 2014, p. 354).
               22 FANDIÑO, Marco, Lineamientos (…).
               23 Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), Diagnóstico (…), ob. cit.
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