Page 1010 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 1010

Lo relevante de este modelo, es que  concibe la gestión global de una organización como un
               conjunto  interrelacionado  de  distintos  ámbitos  o  elementos,  que  deben  operar  armónica  y
               coordinadamente para generar mejoras sustentables en el tiempo.

                      b) Trascendencia
                                                                           24
                      La  mirada  actual  sobre  la  gestión  judicial  es  peyorativa .  Ello  suele  responder  a  concausas:
               elsostenimiento  de  la  irrelevancia  de  la  materia  en  detrimento  de  la  labor  jurisdiccional;  falta  de
               percepción de su importancia para todos los cometidos organizacionales; o, creencia de que la reforma a
               la  justicia  o  el  mejoramiento  al  servicio  se  logra  con  cambios  meramente  normativos  (fetichismo
                        25
               normativo ) o personales.
                      Nada más erróneo e infundado. Como tratamos de evidenciar en los apartados antecedentes,
               existe una relación inescindible entre tipo de organización judicial, proceso y modelo de gestión judicial.
               El  logro  de  los  objetivos  organizacionales  está  condicionado  por  la  compatibilidad  entre  el  diseño,
               estructura y modelo de gestión con el ideario valorativo que lo explica y justifica.
                      No puedo pretender tener una organización que responda ágilmente si los procesos de trabajo
               son  burocráticos,  verticales,  concentrados  y  discrecionales.  De  igual  manera,  difícilmente  exista  una
               utilización  eficaz  de  los  recursos  si  no  se  mide  ni  controla  la  carga  y  procesos  de  trabajo.  El éxito  o
               fracaso  de  los  modelos  está  directamente  relacionado  con  la  posibilidad  de  entender  y  trabajar  el
               proceso  de  reforma  desde  una  mirada  multidimensional,  integral  y  policéntrica,  donde  los
               condicionamientos institucionales, mecanismos de control, información, indicadores y capacitación son
               tan importantes como las reglas de discusión.
                      Por sólo citar un ejemplo, “un primer factor que permite identificar si un sistema de gestión es
               eficiente  consiste  en  la  clara  diferenciación  entre  las  funciones  administrativas  y  jurisdiccionales.  La
               gestión de los aspectos de índole administrativa será eficiente en tanto no existan grados de confusión ni
                                                                                             26
               injerencia de las labores puramente jurisdiccionales que les corresponden a los jueces” .
                      La concreción del cambio de paradigma propiciado (oralidad, gestión del caso o flujo de casos, la
               transparencia  institucional,  rendición  de  cuentas  o  utilización  eficaz  de  los  recursos),  tiene  como
               presupuesto esencial la instrumentación de un modelo de gestión profesional y moderno.
                      Sin  un  cambio  en  estos  términos,  es  imposible  organizar  un  proceso  oral  por  audiencias.  El
               trabajo profesional de llevar una agenda de audiencias, garantizar su celebración, objetivos y desarrollo
               no  consiste  en  la  mera  fijación  y  notificación  de  las  mismas.  Antes,  durante  y  luego,  exige  una
               maquinaria administrativa que brinde soporte al juez y que coadyuve a que este pueda  ocuparse de
               llegar preparado a la misma. Celebrar una audiencia no es oralidad. La oralidad requiere mucho más que
               la concurrencia de los sujetos y el acondicionamiento de una sala. Impone garantizar la disponibilidad
               durante la audiencia de toda la información necesaria para la realización de sus cometidos. Esa es la
               diferencia entre una administración amateur y artesanal y una gestión profesional.
                      En similar sentido, PEREIRA CAMPOS señala que “la oralidad por sí misma no asegura un proceso
               por  audiencias  eficiente.  El  proceso  por  audiencias  requiere  que  el  sistema  de  justicia  civil  provea





               24  Ver el valioso trabajo de QUIROGA LAVIÉ, Humberto, La formación del derecho procesal organizacional, Honorable Cámara de
               Diputados de la Provincia de Buenos Aires, 1999.
               25 BINDER, A. (2013). Derecho Procesal Penal.Tomo I.Hermenéutica del proceso penal, Buenos Aires, Ad-Hoc.
               26   GONZÁLEZ,  Leonel,  La  Gestión  Judicial  en  los  Tribunales  de  Familia  de  Santiago  de  Chile,  en  Sistemas  Judiciales.  Una
               perspectiva integral sobre la administración de justicia, ob. cit.
   1005   1006   1007   1008   1009   1010   1011   1012   1013   1014   1015