Page 657 - LIBRO DE ACTAS-II-JORINVEDUC-2016
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con  esmero  mis  deberes  de  Preceptora,  y,  lo  que  es  más  sin  tener
                             facultad para un acto semejante…” 378

                      La nota de por si no tiene interés más que la destitución, pero si se lee los fundamentos es
               interesante notar lo informal que resultaba la educación primaria en aquel entonces y el estado de
               institucionalización,  por  cierto,  irregular,  por  la  que  atravesaba  el  municipio  como  entidad
               centralizadora  a  nivel  local.  Era  una  educación  asentada  en  la  ausencia  de  políticas  educativas
               planificadas y organizadas a largo plazo y dependiente de los “estados de ánimo” de los funcionarios
               de turno. Para la denunciante, la medida tenía mucho de caprichosa puesto que se basada en el
               “…favoritismo ruin en que se desconoce el mérito…”. Para ella, la continuidad en el cargo dependía del
               “buen o mal humor” de los integrantes del Concejo Municipal quienes  “…quieren proteger a otra
               persona o desairar a la que sirva acaso por resentimiento concitado en el ejercicio de su mismo cargo…”.
               El problema se provoca por la aparente superposición de nombramientos en el cargo de preceptor,
               dado que Doña Leonor había sido nombrada por el Gobierno Provincial, lo cual demuestra un cierto
               nivel de injerencia en este sentido. En consecuencia, las tensiones generadas no se las debe entender
               tan  sólo  como  aquella  que  enfrentaba  a  la  maestra  nombrada  con  el  Concejo  Municipal,  sino  el
               enfrentamiento  entre  las  prácticas  de  poder  local  y  los  intentos  por  profesionalizar  el  aspecto
               educativo por parte de la provincia. Entonces tenemos la delineación de dos modelos educativos
               presentes  en  esta  instancia  educativa,  la  primera  llevada  a  cabo  el  municipio  que  nombraba  a
               preceptores con una formación elemental y siguiendo el criterio del favoritismo y la otra, llevada a
               cabo por provincia que se caracterizaba por el nombramiento de funcionarios profesionales. Esta
               situación se la advierte en otros documentos. Por ejemplo, el caso es la destitución de José Manuel
               López, quien siendo profesor de Enseñanza Primaria se vio desplazado “…por otro individuo a cuya
               ynstruccion son práctica i a cuyas costumbres i moralidad no puedo considerar inferiores a las de
               aquel…” . En otro documento se advierte más claramente el sentido de la destitución que al parecer
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               tenía  un  tinte  de  maniobra  política  que,  aunque  no  se  correspondía  con  el  desempeño  de  los
               preceptores era signo político de resistencia contra las imposiciones externas. Las destituciones,
               desde el punto de vista hipotético, tuvieron relación con juegos políticos tendientes a conservar
               ámbitos de poder de parte de un sector dirigente a nivel local. Esta mirada complejiza la idea de
               construcción de los poderes a nivel local y nacional. Ello queda demostrado por el propio López quien
               señala que su reemplazante era Waldo Villaroel, quien se desempeñaba en aquel entonces como
               secretario de la Municipalidad 380 . Para el informante, y aquí queda demostrada las tensiones entre
               tradición y modernidad, se debía probar a ambos en un examen público a los efectos de demostrar
               idoneidad y  demostrar  los  causales del  despido  que  tenía  la  naturaleza,  a  los  ojos  de  López,  de
               inconstitucional:

                             “…pido  a  la  Municipalidad  de  Cerrillos  presente  a  vuestra
                             consideración  i  luces  las  causales  en  que  se  ha  fundado  para
                             destituirme,  i  si  siendo  empleado  público  i  subvencionado  por  la
                             Nación, tenía por si sola esa Municipalidad facultades para destituirme
                             sin dar a conocer los fundamentos del caso, con espresa violacion de
                             nuestra  Constitución,  la  cual  estatuye  que:  Ningun  habitante  de  la
                             República puede ser penado sin juicio provio fundado en ley anterior



               378  A.H.S., Carpeta de Gobierno, Carta de Doña Leonor Ojeda al Inspector General y presidente de la Comisión
               de Instrucción Pública informando respecto a su destitución en el cargo de Preceptora. Año 1870.
               379  A.H.S., Carpeta de Gobierno, Carta de José Manuel López, Profesor de Enseñanza Primaria, al Excelentísimo
               Señor Gobernador de la Provincia por destitución del cargo de preceptor. Año 1870.
               380  A.H.S., Carpeta de Gobierno, Carta al Señor presidente del Concejo Municipal Serapio Gallegos en relación a
               su destitución y solicitando examen a su reemplazante. 1 de mayo de 1870.
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