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entre la nación y las provincias. 407
                   Una  tercera  norma  sancionada  en  1905,  conocida  como  Ley  Láinez,  autorizaba  al  Gobierno
               Nacional a instalar y administrar escuelas primarias en las provincias que así lo solicitaran. En su
               Artículo 1°, determinaba que el Consejo Nacional de Educación -órgano de gobierno y administración
               creado por la Ley 1420- procedería a establecer directamente en las provincias que lo requirieran,
               escuelas elementales, infantiles mixtas y rurales, en las que debía dictarse el mínimum de enseñanza
               prevista en su Artículo 12. Por tal motivo y para su ubicación, debía tenerse en cuenta el porcentaje
               de analfabetos que resultare de las listas presentadas por las provincias interesadas.
                   También en el marco de este periodo inaugural, 408  en 1885 se sanciona la ley N° 1597, dirigida a
               regular  la  educación  del  nivel  universitario.  La  misma  fue  conocida  como  la  ley  Avellaneda,  en
               homenaje a su mentor, el tucumano Nicolás Remigio Aurelio Avellaneda, quien se desempeñará en
               dos importantísimos cargos: como Ministro de Justicia e Instrucción Pública durante la presidencia
               de Domingo Sarmiento y luego como presidente de la República desde octubre de 1874 a octubre de
               1880.
                   Siguiendo con las disposiciones jurídicas, se considera conveniente y oportuno enfatizar que la
               Constitución Nacional de 1853, en su Capítulo Único, Articulo 14, establecía para todos los habitantes
               de la Confederación, el derecho de enseñar y aprender, pronunciamiento que se mantuvo inalterado
               en las sucesivas leyes supremas. Véase al respecto el Capítulo 2, Derechos, Deberes y Garantías de la
               Libertad  Personal,  Articulo  26  de  la  Constitución  Peronista  de  1949,  como  también  y  más
               contemporáneamente  la  Reforma  Constitucional  de  Santa  Fe,  Paraná,  de  1994,  Capitulo
               Declaraciones, Derechos y Garantías, Articulo 14, sancionada con posterioridad al Pacto de Olivos
               celebrado entre Raúl Alfonsín y Carlos Menem.
                   Entonces, como primera inferencia se tiene que aquella política de Estado que instituyó a la
               educación  primaria  como  un  eje  central  del  Moderno  Estado  Argentino,  se  expresó  a  través  de
               disposiciones jurídicas de diferente rango, las que a su vez establecieron la direccionalidad política
               pedagógica  del  flamante  Sistema  Educativo  Nacional,  junto  a  una  serie  de  recursos  económicos
               destinados  a  concretar  acciones  superadoras  de  la  voluntad  provisional  de  un  gobierno,  y  las
               gestiones de las sucesivas administraciones del Estado. He aquí una constante de una política pública
               y de una política de Estado: la disposición continua y progresiva del Estado Nacional en sostener el
               derecho de la población a enseñar y aprender, de llevar adelante una serie de acciones de diferente
               naturaleza, corroborada justamente por el conjunto de normas como las citadas, las  que, por su
               amplitud y profundidad, configuraron un estado cierto de dominación en la formación y capacitación
               inicial primaria de la población. Como señala Feldfeber (2003:181):


                     En el proceso de conformación del Estado Nacional, la legislación se convirtió en uno de los
                     instrumentos privilegiados para definir y orientar las políticas educativas, de acuerdo con el
                     modelo de país proyectado por la oligarquía liberal de la época […]. Así la ley 1420 […] y
                     posteriormente  la  Ley  Lainez  […]  otorgó  al  Gobierno  central  un  papel  dominante  en  la
                     direccionalidad y en la prestación del sistema educativo […]

                     Cabe  resaltar  que  los  derechos  de  enseñar  y  aprender  -entendidos  como  una  facultad
               individual antes que social- se instauraron constitucionalmente y cobraron formalidad con la ley N °
               1420, supeditando su ejercicio a una etapa temprana de sus destinatarios. 409  Durante este periodo,
               el rol del Estado fue el de garantizar el ejercicio de un derecho personal que la Iglesia consideró -y
               todavía considera- un derecho natural, es decir una atribución de la familia, un derecho particular y

               407  Tómese como ejemplo, el PRISE -Programa de Reformas e Inversiones en el Sector Educativo- solventado por
               un crédito del Banco Interamericano de Desarrollo -BID- llevado a cabo durante los gobiernos menemistas.
               408  Adriana Puiggrós considera a este periodo como el momento de la fundación del debate pedagógico.
               409  La ley N° 1420 menciona: niños de 6 a 14 años.
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