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entre la nación y las provincias. 407
Una tercera norma sancionada en 1905, conocida como Ley Láinez, autorizaba al Gobierno
Nacional a instalar y administrar escuelas primarias en las provincias que así lo solicitaran. En su
Artículo 1°, determinaba que el Consejo Nacional de Educación -órgano de gobierno y administración
creado por la Ley 1420- procedería a establecer directamente en las provincias que lo requirieran,
escuelas elementales, infantiles mixtas y rurales, en las que debía dictarse el mínimum de enseñanza
prevista en su Artículo 12. Por tal motivo y para su ubicación, debía tenerse en cuenta el porcentaje
de analfabetos que resultare de las listas presentadas por las provincias interesadas.
También en el marco de este periodo inaugural, 408 en 1885 se sanciona la ley N° 1597, dirigida a
regular la educación del nivel universitario. La misma fue conocida como la ley Avellaneda, en
homenaje a su mentor, el tucumano Nicolás Remigio Aurelio Avellaneda, quien se desempeñará en
dos importantísimos cargos: como Ministro de Justicia e Instrucción Pública durante la presidencia
de Domingo Sarmiento y luego como presidente de la República desde octubre de 1874 a octubre de
1880.
Siguiendo con las disposiciones jurídicas, se considera conveniente y oportuno enfatizar que la
Constitución Nacional de 1853, en su Capítulo Único, Articulo 14, establecía para todos los habitantes
de la Confederación, el derecho de enseñar y aprender, pronunciamiento que se mantuvo inalterado
en las sucesivas leyes supremas. Véase al respecto el Capítulo 2, Derechos, Deberes y Garantías de la
Libertad Personal, Articulo 26 de la Constitución Peronista de 1949, como también y más
contemporáneamente la Reforma Constitucional de Santa Fe, Paraná, de 1994, Capitulo
Declaraciones, Derechos y Garantías, Articulo 14, sancionada con posterioridad al Pacto de Olivos
celebrado entre Raúl Alfonsín y Carlos Menem.
Entonces, como primera inferencia se tiene que aquella política de Estado que instituyó a la
educación primaria como un eje central del Moderno Estado Argentino, se expresó a través de
disposiciones jurídicas de diferente rango, las que a su vez establecieron la direccionalidad política
pedagógica del flamante Sistema Educativo Nacional, junto a una serie de recursos económicos
destinados a concretar acciones superadoras de la voluntad provisional de un gobierno, y las
gestiones de las sucesivas administraciones del Estado. He aquí una constante de una política pública
y de una política de Estado: la disposición continua y progresiva del Estado Nacional en sostener el
derecho de la población a enseñar y aprender, de llevar adelante una serie de acciones de diferente
naturaleza, corroborada justamente por el conjunto de normas como las citadas, las que, por su
amplitud y profundidad, configuraron un estado cierto de dominación en la formación y capacitación
inicial primaria de la población. Como señala Feldfeber (2003:181):
En el proceso de conformación del Estado Nacional, la legislación se convirtió en uno de los
instrumentos privilegiados para definir y orientar las políticas educativas, de acuerdo con el
modelo de país proyectado por la oligarquía liberal de la época […]. Así la ley 1420 […] y
posteriormente la Ley Lainez […] otorgó al Gobierno central un papel dominante en la
direccionalidad y en la prestación del sistema educativo […]
Cabe resaltar que los derechos de enseñar y aprender -entendidos como una facultad
individual antes que social- se instauraron constitucionalmente y cobraron formalidad con la ley N °
1420, supeditando su ejercicio a una etapa temprana de sus destinatarios. 409 Durante este periodo,
el rol del Estado fue el de garantizar el ejercicio de un derecho personal que la Iglesia consideró -y
todavía considera- un derecho natural, es decir una atribución de la familia, un derecho particular y
407 Tómese como ejemplo, el PRISE -Programa de Reformas e Inversiones en el Sector Educativo- solventado por
un crédito del Banco Interamericano de Desarrollo -BID- llevado a cabo durante los gobiernos menemistas.
408 Adriana Puiggrós considera a este periodo como el momento de la fundación del debate pedagógico.
409 La ley N° 1420 menciona: niños de 6 a 14 años.
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